Ordenanzas Municipales. Cantón Valencia: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que crea y regula la dependencia pública para el funcionamiento del Registro de la Propiedad en el cantón

Número de Boletín873
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2012

EL CONCEJO CANTONAL DE VALENCIA

Considerando:

Que, el numeral 5, del Art. 264 de la Constitución, estable que dentro de las competencias Constitucionales del Gobierno Municipal están las de: "Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras".

Que, de conformidad con el Art. 301 de la Constitución: "Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley".

Que, el Art. 265 de la Constitución determina que el Registro de la Propiedad será administrado de manera concurrente entre el ejecutivo y las municipalidades.

Que, en el caso de los aranceles que deben cobrarse por la prestación del servicio del Registro de la Propiedad, el inciso 2º del Art. 33 de la Ley de Datos Públicos, establece que: "En el caso del registro de la propiedad de inmuebles será el municipio de cada cantón el que con base en el respectivo estudio técnico financiero, establecerá anualmente la tabla de aranceles por los servicios de registro y certificación que preste".

Que, el Art. 31 del Código Tributario establece que, se pueden conceder exenciones tributarias, por "razones de orden público, económico o social".

Que, en el cantón existen todavía posesionarios de tierras del Estado, que se encuentra en titulación por parte de la Subsecretaria de Tierras.

Que, es necesario favorecer con la exención del pago de los aranceles por concepto de inscripción en el Registro de la Propiedad, a las personas que, obtenga la titulación de sus tierras a través de adjudicación por parte del Estado.

En uso de las facultades establecida en el Art. 57, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, COOTAD,

Resuelve:

Expedir la PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE CREA Y REGULA LA DEPENDENCIA PÚBLICA PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD EN EL CANTÓN VALENCIA.

ARTICULO I

NNUMERADO UNICO.- Después del inciso único del Art. 21 de la Ordenanza que crea y regula la dependencia pública para el funcionamiento del Registro de la Propiedad en el cantón Valencia, agréguese otro inciso que diga: "Se exonera del pago de los aranceles por concepto de inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Valencia, todas las adjudicaciones de tierras que haga la Subsecretaria de Tierras del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, o quien haga sus veces, en el territorio del cantón.

Publíquese la presente reforma en el Registro Oficial por tener el carácter...

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