Ordenanzas Municipales. Cantón Flavio Alfaro: Que Regulariza La Adjudicación De Excedentes De Áreas, En Aplicación De Lo Previsto En El Art. 481 Del Cootad

Número de Boletín214
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN FLAVIO ALFARO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente establece en el artículo 225 que el sector público comprende, entre otras, las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado;

Que, el primer inciso del Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad, interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su art. 226, en su parte pertinente, manda que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley”:

Que, de conformidad a lo estipulado en el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con los Arts. 7 y 57 literal a) del COOTAD, el Concejo del Gobierno Autónomo descentralizado Municipal Del Cantón Flavio Alfaro, está facultado para dictar normas de carácter general, en las materias que son de su competencia, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en el artículo 5, inciso segundo manifiesta que la autonomía política es la capacidad de cada Gobierno Autónomo Descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial, la que se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal directo y secreto; y el ejercicio de la participación ciudadana;

Que, los Arts. 60, literal n) y 436 del COOTAD, que en su parte pertinente hacen referencia a la autorización para la venta de bienes inmuebles de dominio privado a precio de mercado y establece que son los concejos los que acordarán y autorizarán la venta, permuta o hipoteca de tales bienes, para lo que se requerirá el voto de los dos tercios de los integrantes;

Que, es obligación de la Administración Municipal dar una solución a los propietarios de bienes inmuebles urbanos y rurales, cuyas superficies difieren en lo que se halla determinado en las escrituras públicas de traspaso de dominio y las resultantes con mediciones actuales, como producto de errores de medición o por haberse expresado de manera contractual una cabida imprecisa o incorrecta, es decir, sin medición previa, por aplicación de lo estipulado en los artículos. 1771,1772 y 1773 del Código Civil, que trata de la venta de inmuebles rústicos con relación a su cabida o como cuerpo cierto;

Que, el art. 481 inciso final del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que establece el mecanismo a adoptarse, para resolver administrativamente los casos en los que se presenten las diferencias de áreas o excedentes de las mismas;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales;

Expide:

ORDENANZA QUE REGULARIZA LA ADJUDICACIÓN DE EXCEDENTES DE ÁREAS, EN APLICACIÓN DE LO PREVISTO EN EL ART. 481 DEL COOTAD

TITULO I Artículo 2
CAPITULO I

JURISDICCIÓN

De la jurisdicción y del Ámbito de Aplicación.

Art. l.-De la Jurisdicción y del Ámbito de Aplicación.- La presente ordenanza tendrá aplicación en la circunscripción territorial del cantón Flavio Alfaro;

DEFINICIONES Y REGULARIZACIÓN

CAPITULO II Artículo 2

DEFINICIONES

Art. 2 GLOSARIO.- Para el efecto de la aplicación de esta ordenanza se utilizarán las siguientes definiciones.

1.- Excedentes o diferencias de áreas.-Se entenderán por excedentes o diferencias de áreas, todas aquellas superficies de terreno que excedan del área original que conste en el respectivo título y que se determinen al efectuar una medición municipal por cualquier causa o que resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, bien sea por errores de cálculo o de medidas.

2.- Área total.- Es la superficie total de un predio, individualizado con linderación y mensuras precisas.

3.- Cuerpo Cierto.- Se considerará como cuerpo cierto, el área total de terreno de un predio que haya sido objeto de traspaso de dominio en tales condiciones, y que ésta se halle dentro de los linderos y/o dimensiones que de él se refieran en el respectivo título traslaticio de dominio que haya sido debidamente escriturado y registrado, esto, en aplicación a lo previsto en los arts. 1771 y 1773 del Código Civil.

4.- Medición Municipal.- Se entenderá por medición municipal, aquella que se haga con la intervención de los funcionarios y/o empleados del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Flavio Alfaro, respecto de un predio, a partir de los datos del catastro municipal y/o de la planimetría georreferenciada correspondiente, así como también de un título escriturado y registrado, habiéndose previamente cumplido para ello con los requisitos señalados en la presente ordenanza.

5.- Medición solicitada.- Es la realizada a petición del propietario o herederos de un bien inmueble, interesado (s) en la adjudicación de excedentes o diferencias de áreas, en los términos establecidos en la presente Ordenanza.

6.- Medición de Oficio.- Es aquella que realice el GADM Flavio Alfaro para verificar las superficies de los predios que se hallan formando parte del respectivo catastro municipal, sean estos los de carácter predial: urbano y rural, o de cualquier otra naturaleza.

7.- Propietarios.- Para efectos de la presente ordenanza se consideran propietarios, quienes sean titulares del derecho de dominio y posesión de un predio, en los términos que se hallan previstos en el Código Civil, art. 702, que dice: “Se efectuará la tradición del dominio de bienes raíces por la inscripción del título en el libro correspondiente del Registro de la Propiedad’'.

8.- Administrado.- Dícese así, al ciudadano (a) que requiere de un servicio administrativo del que está obligado a su prestación el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Del Cantón Flavio Alfaro.

9.- Asentamientos humanos.- Son conglomerados de pobladores que se asientan de modo concentrado o disperso sobre un territorio.

10.- Valor de mercado.- Producto de la recopilación de información de transacciones...

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