Ordenanzas Municipales. Cantón Flavio Alfaro: Sustitutiva para la determinación, control y recaudación del impuesto de patente municipal

Número de Boletín688
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Edición Especial Nº 688 - Registro Ocial
36
Jueves 29 de diciembre de 2022
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del Cantón Flavio Alfaro
Manabí Ecuador
1
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE FLAVIO ALFARO
CONCEJO MUNICIPAL
ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA DETERMINACIÓN, CONTROL Y
RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTE MUNICIPAL DEL CANTÓN FLAVIO
ALFARO”
CONSIDERANDO:
Que, es necesario normar los requisitos a los que deben someterse los contribuyentes que
ejercen actividades de orden económico en la jurisdicción del cantón Flavio Alfaro.
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, y Arts. 5 y 6 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (COOTAD) establecen
que el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los gobiernos autónomos descentralizados el
goce de autonomía política, administrativa y financiera.
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Cantonales, la facultad legislativa dentro de su jurisdicción.
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en el ámbito de sus competencias
y territorio, faculta a los gobiernos municipales expedir ordenanzas cantonales.
Que, el COOTAD en el Art. 7 sobre la Facultad normativa indica: Para el pleno ejercicio de sus
competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los
consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para
dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables
dentro de su circunscripción territorial.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 literal e) del COOTAD la acción del
Concejo está dirigida al cumplimiento de los fines del Municipio, para lo cual tiene la atribución
de crear, modificar, exonerar, y suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras que los
propietarios están obligados a pagar para costear las obras públicas, de acuerdo con la ley;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su
artículo 57 determina como atribuciones del Concejo Municipal regular mediante la expedición de
ordenanza la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor, regular, mediante ordenanza, la
aplicación de tributos previstos en la ley; así como las de crear, modificar, exonerar o
extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;
Que, de conformidad con el Art. 60, literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, corresponde al alcalde o alcaldesa presentar proyectos de
ordenanza al concejo municipal en el ámbito de su competencia;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización en su
artículo Art. 186 asigna la Facultad Tributaria a los gobiernos autónomos descentralizados

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