Cantón Flavio Alfaro: De uso del espacio y la vía pública

Número de Boletín449-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición14 de Octubre de 2014

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN FLAVIO ALFARO

Considerando:

Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que "la Administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, descentralización, coordinación planificación, transparencia y evaluación".

Que, el Art, 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece las competencias exclusivas que ostentan los gobiernos municipales, sin perjuicio de otras que determine la ley.

Que, el Numeral 2 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, indica lo siguiente: Ejercer el control, sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.

Que, el Numeral 3 del Art. 264 de la Constitución de la Republica del Ecuador, indica lo siguiente: Planificar, Construir y mantener la vialidad urbana.

Que, el Numeral e) del Art. del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (cootad) indica lo siguiente: Presentar con facultad privativa, proyecto de ordenanza tributaria que creen modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a nivel de Gobiernos.

Que, de acuerdo a los parámetros establecidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Flavio Alfaro y en base al estudio técnico por el departamento del ramo es necesario establecer las políticas referentes a la obra pública, así como también al uso del espacio;

Que, es necesario establecer las normas para el ordenamiento de la ocupación de la vía pública en esta ciudad así como para la sanción de las infracciones por parte de los usuarios; y,

En, uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado en su Art. 264, y de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 57 literal a); y Art. 417 literales a);b) y c) del Código Orgánico de Planificación,

Expide:

ORDENANZA DE USO DEL ESPACIO Y LA VÍA PÚBLICA.

CAPÍTULO I Artículo 1

GENERALIDADES

Art. 1

DEFINICIÓN DEL ESPACIO Y VÍA PÚBLICA.- Para los efectos, de esta ordenanza se entenderá por vía pública, a las calles, plazas, parques, pasajes, portales, aceras, malecones, puentes y todos los lugares públicos de tránsito vehicular o peatonal; así como también los caminos y carreteras que intercomunican las parroquias urbanas con la cabecera cantonal del cantón Flavio Alfaro, hasta los veinticinco metros de cada costado de la vía, medidos a partir de su eje. Se entenderá como espacio público todo entorno necesario para que el desplazamiento de las personas por vía pública no sea afectado, en forma directa o indirecta, por olores ruidos, insalubridad u otras situaciones similares que afectan a la salud y seguridad de los habitantes, o que atenten al decoro y a las buenas costumbres.

CAPITULO II Artículos 2 a 4

LA BASURA COMO FORMA

DE OBSTRUIR LA VÍA PÚBLICA

Art. 2 OBLIGACIÓN DE LAS PERSONAS.- Es obligación de las personas no obstruir la vía pública; y de modo especial a los transeúntes, le está terminantemente prohibida la irresponsable manera de arrojar la basura y desperdicios.
Art. 3 PROHIBICIÓN A LOS PEATONES Y USUARIOS DE VEHÍCULOS.- Es prohibido a los peatones y a las personas que se transporten en vehículos públicos o privados, arrojar basuras o desperdicios a la vía pública.
Art. 4 SANCIONES.- Las sanciones a quienes infrinjan las disposiciones del Art. anterior serán las siguientes:

4.1. El peatón que infringiere esta norma y sea encontrado infraganti por un Policía Municipal o Policía Nacional, será llamado la atención y de reconocer su infracción y allanarse a la orden de recoger el desperdicio, no se le impondrá sanción alguna.

Si desacata la autoridad, será sancionado con una multa del 10% de la SBU (Contravención de primera clase)

4.2. El pasajero que arroje basura a la vía pública desde un transporte público será sancionado con el descenso del vehículo que se transporta o la pérdida automática del pasaje pagado.

Si lo hiciere desde un vehículo privado el conductor está sujeto a una multa del 10% de la SBU, impuesta por el Comisario Municipal o la Autoridad de Tránsito.

4.3. La persona que abandone desperdicio o basura en lugares o en horarios diversos a los determinados por la Municipalidad o la entidad respectiva, será sancionado hasta con (3) días de detención (contravención de tercera clase) y pagará el 10% de la SBU por concepto de multa.

Igual sanción percibirá quien deja en la vía pública desechos de vegetación sin estar debidamente triturados o compactados y en la respectiva funda de basura.

4.4. Cuando desde un vehículo se arroje basura o desechos a la vía pública que por su volumen debieran ser depositados en los botaderos especialmente construidos para ese efecto, el conductor del mismo será detenido inmediatamente y sancionado con el pago del 20% de la SBU por concepto de multa.

CAPÍTULO III Artículos 5 a 22

DE LAS OBLIGACIONES Y

DEBERES DE LOS PROPIETARIOS

Art. 5 OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS Y DE OTRAS PERSONAS EN RELACIÓN A EDIFICIOS Y SOLARES.- Los propietarios de edificios y solares son los sujetos pasivos directos de las obligaciones establecidas en esta ordenanza; y solidariamente quienes sean sus inquilinos, o por cualquier título posean el inmueble.

Las citaciones, sanciones y multas por infracciones a esta ordenanza serán impuestas al sujeto objetivamente visible relacionado directa o indirectamente con la infracción independiente de que las sanciones económicas se repitan entre ellos.

Art. 6 OTRAS OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS.- En relación al cuidado del espacio público, los sujetos pasivos especificados en el Art. anterior, están obligados:

6.1 A pavimentar, conservar en buen estado y reparar, cada vez que sea necesario los soportales que correspondan a la extensión de su fachada.

6.2 A iluminar debidamente sus portales, con el fin de colaborar con la seguridad y presencia nocturna.

6.3 A conservar de forma visible, el número respectivo en las puertas del inmueble, de acuerdo a la codificación establecida por la Municipalidad, a través de la Dirección de Planificación Urbana y en los predios esquineros el nombre de la calle o avenida.

6.4.- Mantener limpia las cercas o verjas de sus solares y las fachadas de los edificios los tumbados de los portales para lo cual deben necesariamente limpiar íntegramente, por lo menos dos veces al año, una de las cuales será obligatoriamente en el mes de junio de cada año.

6.5.- Pintar las fachadas de los edificios, cercas y verjas cuando así lo requiere el inmueble y necesariamente una vez por lo menos cada dos años o cuando el aspecto general no esté acorde con la adecuada presentación que el sector de la ciudad necesite.

Art. 7 MULTAS PERIODICAS.- Las infracciones contra las disposiciones contempladas en el Art

Anterior serán sancionadas por el Departamento de Planificación Urbana con multas anuales o mensuales que irán desde el 10% de la RBU, según el grado de inobservancia; su reincidencia y la gravedad de la infracción. Las multas serán de carácter indefinido hasta que no se haya subsanado la causa que lo originó, las mismas que se cobrarán personalmente o a través del título de crédito, o por cualquier medio cautelar.

Art. 8 CLAUSURA DE LOCALES.- Los locales comerciales e industriales situados en los inmuebles que se mantengan en abierta rebeldía, a partir del segundo mes contando desde la primera multa podrán, adicionalmente ser clausurados hasta que subsane definitivamente el hecho que constituye la contravención sin prejuicio que la multa anual siga acumulándose indefinidamente.
Art. 9

EDIFICIOS CUYOS LOCALES NO PUEDEN SER CLAUSURADOS.- En los edificios o predios, cuyos propietarios están sujetos a sanciones y que por la naturaleza del local no pueden ser clausurados, como los que están destinados exclusivamente a viviendas, así como en los casos de solares vacíos en evidente estado de abandono, la multa será impuesta hasta por tres meses consecutivos, luego de los cuales causarán títulos de créditos definitivos. Vencido este plazo, la Municipalidad tomará acción directa para lograr las reparaciones y cobrará adicionalmente el costo de la reparación, con el 100% de recargo.

Art. 10 OBLIGACIÓN DE LOS PROPIETARIOS DE MANTENER LIMPIA LA VÍA PÚBLICA.- Es obligación de los propietarios de inmuebles o de quienes son solidariamente responsables con ellos, mantener limpia la vía pública correspondiente a la medida de su lindero frontal

Esta obligación no se limitará únicamente a eximirse de arrojar basura a la vía pública, sino de realizar las acciones de barrido correspondiente para que esta se mantenga limpia, incluyendo la cuneta formada entre la vereda y la calle.

Si algún vecino de los pisos superiores o colindantes deposita basura fuera del lindero frontal que le correspondiese cuidar y controlar, el interesado tiene la obligación de hacer la denuncia correspondiente al Comisario Municipal o al Departamento de Higiene. Sólo con esta denuncia se exonerará de su responsabilidad siempre y cuando lo haya hecho en forma escrita, y tenga en su poder una copia de la misma con la debida razón de su entrega. Esta obligación estará regulada por las normas que dictarán la Municipalidad o la Institución encargada de los servicios de recolección de desechos sólidos, para regular los horarios, forma y manera de evacuarlos.

Art. 11 CONVENIO PARA VIGILANCIA MUNICIPAL.- Si la contravención fuese causada por vendedores ambulantes establecidos en un lugar de la vía pública sin autorización municipal, le corresponde a la Municipalidad tomar las medidas para regular las responsabilidades.
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