Ordenanzas Municipales 01-2016. Ordenanza Municipal 01-2016 - Cantón General Antonio Elizalde: Que reglamenta el procedimiento para el otorgamiento de títulos habilitantes de transporte terrestre

Número de Boletín859-Tercer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición26 de Febrero de 2016

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GENERAL ANTONIO ELIZALDE (BUCAY)

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264 numeral 6, otorga a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipalidades la competencia exclusiva para la planificación, regulación y control del tránsito y el transporte público, dentro de su jurisdicción cantonal;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 425, último inciso establece que la jerarquía normativa considerará en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en su artículo 55, literales b) y f), reconoce la competencia exclusiva de los municipios para ejercer control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón, así como planificar, regular y controlar el tránsito y transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en su artículo 57 literal a), establece la atribución del Concejo Municipal para el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de Ordenanzas Cantonales, Acuerdos y Resoluciones;

Que, el artículo 30.3 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos o Municipales, son responsables de la planificación operativa del control de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial;

Que, con fecha 03 de febrero del 2015 el Concejo Municipaldel Cantón Gral. Antonio Elizalde (Bucay), como Órgano de legislación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y en uso de sus atribuciones, creó mediante Ordenanza la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial del Cantón Gral. Antonio Elizalde (Bucay);

Que, el artículo 9 de la citada Ordenanza, establece las atribuciones de la UMTTTSV para la organización, administración, regulación y control de las actividades de gestión, ejecución y operación de los servicios relacionados con la movilidad, tránsito y transporte terrestre en el Cantón Gral. Antonio Elizalde (Bucay); y el articulo 11 literal j) establece el otorgamiento de Títulos Habilitantes para la operación del transporte terrestre dentro del Cantón Gral. Antonio Elizalde (Bucay);

Que, la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial con fecha 29 de octubre de 2014, a través de la Resolución No. 170-ANT2014 certifica la ejecución de la competencia de Títulos Habilitantes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Gral. Antonio Elizalde (Bucay);

Que, el artículo 82 del Reglamento General para la Aplicación a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados regularán mediante Ordenanza el procedimiento para el otorgamiento de Títulos Habilitantes en el ámbito de sus competencias;

En uso de la facultad legislativa prevista en el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD:

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES DE TRANSPORTE TERRESTRE EN EL CANTÓN GENERALANTONIO ELIZALDE (BUCAY)

TÍTULO I Artículos 1 y 2
CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NORMAS GENERALES

Art. 1 Ámbito.- En materia de organización de la administración de documentos habilitantes, a la UMTTTSV le corresponde:
  1. Realizar la entrega y recepción previo al cumplimiento de todos los requisitos para cada trámite, en un plazo no mayor a noventa días, de la documentación administrativa que corresponde a las Empresas, Compañías, Cooperativas, Organizaciones u otras formas de asociación, que prestan servicios de transporte de personas y para carga a nivel urbano y rural e intracantonal, en lo relacionado a las siguientes Resoluciones: Constitución Jurídica, Otorgamiento de Permisos y Contratos de Operación, Renovación de Permisos y Contratos de Operación, Incremento de Cupos, Cambio de Socios, Cambio de Unidad, Concesión de Rutas y Frecuencias, Metodología para la fijación de tarifas, y otras que se consideren indispensables para la administración de los servicios de transporte;

  2. Administrar los documentos operacionales para que se realicen las actividades y servicios de tránsito y transporte público;

  3. Organizar la administración y fiscalización o auditoria documental de la emisión con soporte legal y técnico de los documentos que licencian el funcionamiento de las Empresas, Compañías, Cooperativas, Operadoras de Transporte y los servicios que deban prestar; y,

  4. Contar con herramientas técnicas y de seguridad para la administración de la documentación operacional de las Empresas de Transporte Público, bajo un sistema informatizado e integral.

Art. 2 Constitución Jurídica.-Es el Informe favorable que emite la UMTTTSV con la finalidad de autorizar la Constitución de Compañías o Cooperativas, cuyo objeto social sea materia de su competencia

La Superintendencia de Compañías y la Secretaría de Economía Popular y Solidaria deberán contar previamente con este Informe para la Constitución Jurídica de la Compañía o Cooperativa.

Los requisitos serán los siguientes:

  1. Borrador de Minuta o Estatutos reformados;

  2. Documentos personales (Cédula de Ciudadanía y Certificado de Votación);

  3. Certificado de reserva de nombre de la Superintendencia de Compañías vigente;

  4. Acta de la Junta General de Socios en la que se designa al Presidente, Gerente y Secretario de la Compañía (puede ser provisional), copia a color de Cédula de Ciudadanía del Representante Legal y Certificado de Votación;

  5. Certificaciones de no ser empleado público (Organismos de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, o Servidores Públicos Municipales), Miembro activo de las Fuerzas Armadas, Policía o Comisión de Tránsito del Ecuador;

  6. Comprobante de pago emitido por el GAD, y;

  7. Cumplir con el porcentaje de equidad de género mínimo obligatorio que es el 5% de mujeres como socios/ accionistas.

TÍTULO II Artículo 3
CAPÍTULO I Artículo 3

DE LOS TÍTULOS HABILITANTES

Art. 3 Título Habilitante.-Es el Instrumento Legal otorgado por la Unidad Municipal de Transito que autoriza la prestación de los servicios de transporte terrestre público y comercial de personas o bienes dentro del Cantón Gral

Antonio Elizalde (Bucay), previo al cumplimiento de los requisitos legales establecidos para cada caso.

Los Títulos Habilitantes que expedirá la Unidad Municipal de Transito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial son:

  1. Contrato de Operación CO;

  2. Permiso de Operación PO;

  3. Cambio de Socio CS;

  4. Cambio de Vehículo CV;

  5. Cambio de Socio y Vehículo CSV;

  6. Cambio de Socio con Habilitación de Vehículo CSHV;

  7. Habilitación de Vehículo HV;

  8. Deshabilitación de Vehículo DV;

  9. Habilitación de Cupo HC;

  10. Incremento de Cupo IC; y,

  11. Concesión de Rutas y Frecuencias CRF.

TÍTULO III Artículos 4 a 7
CAPÍTULO I Artículos 4 a 7

DE LOS CONTRATOS Y PERMISOS DE

OPERACIÓN

Art. 4

Contrato de Operación CO.- Es el Título Habilitante que concede la UMTTTSV a las Personas Jurídicas que cumplen con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y las políticas determinadas por la ANT en la concesión de la competencia, determinadas en las Resoluciones correspondientes, para la prestación del servicio de transporte público de personas y/o bienes, en el ámbito urbano.

Los requisitos que deben cumplir los interesados en la obtención del Contrato de Operación son los siguientes:

  1. Formulario de solicitud firmado por el Representante Legal de la Compañía o Cooperativa de Transporte;

  2. Fotocopias a color de los documentos personales del Representante Legal (Cédula de Ciudadanía y Certificado de Votación);

  3. Fotocopia a color notariada del nombramiento vigente y registrado del Representante Legal de la operadora, (en la SEPS para Cooperativas y Registro Mercantil para Compañías);

  4. Fotocopias notariada de la Resolución de Constitución de la Compañía (SIC) o Cooperativa (DNC/MIES o SEPS);

  5. Listado actualizado de socios/accionistas otorgado por la Superintendencia de Compañías; o por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (máximo 30 días calendario);

  6. Fotocopias a color de los documentos personales de los aspirantes (Cédula de Ciudadanía y Certificado de Votación);

  7. Certificaciones original y actualizada de las licencias de conductor profesional de los aspirantes para cooperativa; y en compañías de transporte, copia certificada del contrato de trabajo, registrado en el Ministerio de Relaciones Laborales, con un chofer profesional, si el accionista no posee licencia profesional o posee más de un vehículo;

  8. Certificaciones de no ser empleado público (Organismos de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, o Servidores Públicos Municipales), Miembro activo de las Fuerzas Armadas, Policía o Comisión de Tránsito del Ecuador;

  9. Consolidado original y autorizado de verificación de la fiota vehicular, otorgado por la Unidad de Matriculación de la ANT- Bucay (máximo 30 días calendario);

  10. Fotocopias a color de las facturas de compra de los vehículos, certificadas por la casa comercial y/o fotocopias notariadas de los Contratos de Compraventa con reconocimiento de firmas;

  11. ...

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