Ordenanzas Municipales 02-2016. Ordenanza Municipal 02-2016 - Cantón General Antonio Elizalde: Que reforma a la Ordenanza para el cobro de tasas de los servicios que se prestan en la Jefatura Municipal de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial

Número de Boletín751-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición29 de Abril de 2016

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GENERAL ANTONIO ELIZALDE (BUCAY)

Considerando:

Que, el numeral 5 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el literal e) del Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen como competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales el crear, modificar, exonerar o suprimir mediante Ordenanzas, Tasas, Tarifas y Contribuciones Especiales de Mejoras. Igualmente el numeral 6 del referido artículo de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el literal f) del Art. 55 del citado Código Orgánico establecen como competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales el planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;

Que, el artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, determina que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las Leyes de la República. Está especialmente prohibido a cualquier autoridad o funcionario ajeno a los Gobiernos Autónomos Descentralizados lo siguiente: Literal f) impedir de cualquier manera que un Gobierno Autónomo Descentralizado recaude directamente sus propios recursos, conforme la ley;

Que el literal e) del Art. 60 del citado Código Orgánico, establece como atribución del Alcalde o Alcaldesa; el presentar con facultad privativa, proyectos de Ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno;

Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece: Que a los Gobiernos Autónomos Descentralizados les corresponde realizar en el ámbito de su competencia los estudios de costos de los derechos que deben pagar las operadoras por la emisión de los correspondientes Títulos Habilitantes;

Que, la misma Ley, establece que son recursos y patrimonio de los Gobiernos Autónomos Descentralizados los provenientes de los derechos de otorgamiento de matrículas, placas y Títulos Habilitantes para la operación de los servicios de transporte, tránsito y seguridad vial en el ámbito de sus competencias;

Que, el Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, determina como competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados...

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