Ordenanzas Municipales 06-2016. Ordenanza Municipal 06-2016 - Cantón General Antonio Elizalde (Bucay): Sustitutiva de fraccionamiento de suelos y reestructuración de lotes

Número de Boletín853-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición12 de Septiembre de 2016

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

GENERAL ANTONIO ELIZALDE (BUCAY)

Considerando:

Que, los Arts. 238 de la Constitución de la República del Ecuador; 1; 2 literal a); 5; y, 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, reconocen y garantizan a los Gobiernos Autónomos Descentralizados autonomía política, administrativa y financiera;

Que, los Arts. 240 de la Constitución de la República del Ecuador; y 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, otorgan a los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales, la facultad de legislar y fiscalizar;

Que, los Arts. 7, 29 literal a); y, 57 literal a) del citado Código Orgánico otorga al Concejo Municipal la facultad normativa, mediante la expedición de Ordenanzas Cantonales, Acuerdos y Resoluciones;

Que, el Art. 322 del referido Código Orgánico, dispone que los proyectos de Ordenanzas se referirán a una sola materia y que serán sometidos a dos debates realizados en días distintos para su aprobación;

Que, entre las funciones y competencias de los Gobiernos Autónomos Municipales, están el planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, con el fin de regular y ejercer el uso y ocupación del suelo urbano y rural; establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento, acorde a lo previsto en los Arts. 264 de la Constitución de la República; 54 literal c); 55 literales a) y b; 57 literal x); y, 466 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD;

Que, La Disposición Transitoria Vigésimo Segunda del COOTAD, dispone: Normativa territorial.- En el período actual de funciones, todos los Órganos Normativos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial y crearán gacetas normativas oficiales, con fines de información, registro y codificación, y;

En ejercicio de las facultades y atribuciones legales que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD:

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE FRACCIONAMIENTO DE SUELOS Y REESTRUCTURACIÓN DE LOTES EN EL CANTÓN GENERAL ANTONIO ELIZALDE (BUCAY) TÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1 La presente Ordenanza tiene por finalidad cumplir con los contenidos y objetivos determinados en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; así como propender al desarrollo urbanístico del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay).
Art. 2 Los asentamientos mayores, las zonas urbanas y de expansión urbana, son las determinadas en las respectivas Ordenanzas y en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, y serán consideradas como tales, las restantes son rurales.
Art. 3 Están sujetos a esta Ordenanza todos los bienes inmuebles de propiedad de personas naturales y jurídicas, públicas y privadas ubicados en el territorio del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay), en los asentamientos mayores, las zonas urbanas y de expansión urbana, y rurales.
Art. 4 Para realizar cualquier clase de fraccionamiento de un predio, llámese obligatoriamente:
  1. Urbanización;

  2. Lotización;

  3. Fraccionamiento en sectores urbanos y rurales;

  4. Fraccionamiento agrícola, y;

  5. Reestructuración parcelaria.

TÍTULO II Artículos 5 a 47

DE LOS FRACCIONAMIENTOS URBANOS:

URBANIZACIONES, LOTIZACIONES Y

FRACCIONAMIENTO EN SECTORES

URBANOS Y RURALES

CAPÍTULO I Artículos 5 a 21

DE LAS URBANIZACIONES

Art. 5

Urbanización es la división de un terreno en más de 10 lotes, ubicado en las zonas urbanas o de expansión urbana, con frente o acceso a una vía pública existente o que se proyecte con la obligatoriedad que dichos lotes sean urbanizados, por lo tanto, convertir en poblado o prepararlo para ello, dotándolo de los servicios necesarios a fin de que sean habitables, en condiciones normales las edificaciones a construir sobre el mismo.

Art. 6 Las Urbanizaciones a las que se refiere el Art. 5 solo podrán crearse dentro del perímetro urbano de la cabecera cantonal, cabeceras parroquiales y sus áreas colindantes, sin perjuicio de que estas zonas colindantes no hayan sido declaradas de expansión urbana.
SECCIÓN I Artículos 7 a 11

DEL ANTEPROYECTO

Art. 7 El propietario, o su representante o mandatario presentará el anteproyecto a la Dirección de Planificación, adjuntando los siguientes documentos:
  1. Memoria descriptiva del proyecto;

  2. Planos topográficos Geo Referenciados que contengan a su vez: Ubicación, implantación, linderos del predio y localización de hitos para replanteo dentro de los siguientes niveles:

    - A nivel urbanístico: El proyecto considerará y propondrá su articulación al sector sujetándose a la trama urbana, trazado vial y entorno inmediato y mediato, con las afectaciones previstas en esta Ordenanza, utilizará para ello cualquiera de las siguientes escalas: 1:500 , 1:1.000, o, 1:2.000.

    - A nivel arquitectónico: El proyecto deberá observar la utilización de materiales y elementos acordes al paisaje natural del terreno y el sector de implantación, procurando su emplazamiento racional y adaptación en relación a su topografía original, utilizando para ello cualquiera de las siguientes escalas: 1:50, o, 1:100.

  3. Archivo digital Geo Referenciado del anteproyecto, en tabla UTM WGS 84, el mismo que deberá contar con un membrete que contenga:

    - Clave catastral y número de predio;

    - Nombre del proyecto;

    - Nombres, número de cédula y firma del propietario;

    - Nombres, número de registro y cédula del profesional responsable;

    - Título de la lámina;

    - Escalas o escalas;

    - Número de lámina;

    - Fecha de ingreso a la Municipalidad.

    Además para el dibujo en cuanto a líneas tanto de construcciones existentes, contorno de lote, división de los lotes y demás, estarán en niveles o capas diferentes y únicas para cada caso;

  4. Copia de la escritura pública que justifique el dominio y permita verificar linderos y áreas;

  5. Certificado de gravamen del Registro de la Propiedad, actualizado (Tiempo de vigencia 30 días);

  6. Copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación vigente, de él o los propietarios; en caso de personas jurídicas, además, copia de la escritura de constitución y del nombramiento del representante legal debidamente inscrito;

  7. Certificado otorgado por el Jefe de Control Urbano que es el profesional (Arquitecto o Ing. Civil) responsable del proyecto; y que se encuentra registrado en la Municipalidad (Certificado de Registro Municipal), para lo cual tendrá que inscribirse y cancelar un valor del 30% del R.B.U.;

  8. Certificado de no afección;

  9. Certificado de línea de fábrica, emitido por la Dirección de Planificación, y que deberá contener lo siguiente:

    · Densidad Bruta, asignada conforme a la Planificación correspondiente;

    · Densidad Neta, asignada conforme a la Planificación correspondiente;

    · Frente mínimo de lote;

    · Relación entre frente y fondo del lote, mínimo 1:2 y máximo 1:4.

    · COS (Coeficiente de Ocupación del Suelo) conforme a la Planificación correspondiente);

    · CUS (Coeficiente de Utilización del Suelo) conforme a la Planificación correspondiente);

    · Tipo de Implantación de la edificación, conforme a la Planificación correspondiente;

    · Retiros;

    · Número de pisos;

    · Altura máxima de la edificación;

  10. Certificado de Uso de Suelo emitido por la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial, en base a la planificación correspondiente.

  11. En caso de requerirlo, un certificado emitido por la Dirección de Planificación, del replanteo de los bordes superior de quebradas, esteros, riveras u orillas de ríos y borde superior de acequias, sean naturales o artificiales, en base a la planificación correspondiente.

  12. Copia del pago del impuesto predial del año en curso.

  13. Certificado de no adeudar al Municipio;

  14. Solicitud dirigida a la Dirección de Planificación, con copia al Alcalde o Alcaldesa;

  15. Certificado de factibilidad para provisión de servicios (alcantarillado sanitario y pluvial, agua potable), que deberán ser otorgados por las instancias municipales o por las Empresas Públicas Municipales y los demás certificaciones (alumbrado público, energía eléctrica, teléfono) por las Entidades que tengan a su cargo las competencias;

  16. Estudio de suelos, si el proyecto lo amerita;

  17. Planificación de las áreas...

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