Ordenanzas Municipales 06-2016. Ordenanza Municipal 06-2016 - Cantón General Antonio Elizalde (Bucay): Sustitutiva de fraccionamiento de suelos y reestructuración de lotes
Número de Boletín | 853-Edición Especial |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 12 de Septiembre de 2016 |
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
GENERAL ANTONIO ELIZALDE (BUCAY)
Considerando:
Que, los Arts. 238 de la Constitución de la República del Ecuador; 1; 2 literal a); 5; y, 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, reconocen y garantizan a los Gobiernos Autónomos Descentralizados autonomía política, administrativa y financiera;
Que, los Arts. 240 de la Constitución de la República del Ecuador; y 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, otorgan a los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales, la facultad de legislar y fiscalizar;
Que, los Arts. 7, 29 literal a); y, 57 literal a) del citado Código Orgánico otorga al Concejo Municipal la facultad normativa, mediante la expedición de Ordenanzas Cantonales, Acuerdos y Resoluciones;
Que, el Art. 322 del referido Código Orgánico, dispone que los proyectos de Ordenanzas se referirán a una sola materia y que serán sometidos a dos debates realizados en días distintos para su aprobación;
Que, entre las funciones y competencias de los Gobiernos Autónomos Municipales, están el planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, con el fin de regular y ejercer el uso y ocupación del suelo urbano y rural; establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento, acorde a lo previsto en los Arts. 264 de la Constitución de la República; 54 literal c); 55 literales a) y b; 57 literal x); y, 466 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD;
Que, La Disposición Transitoria Vigésimo Segunda del COOTAD, dispone: Normativa territorial.- En el período actual de funciones, todos los Órganos Normativos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial y crearán gacetas normativas oficiales, con fines de información, registro y codificación, y;
En ejercicio de las facultades y atribuciones legales que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD:
Expide:
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE FRACCIONAMIENTO DE SUELOS Y REESTRUCTURACIÓN DE LOTES EN EL CANTÓN GENERAL ANTONIO ELIZALDE (BUCAY) TÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
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Urbanización;
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Lotización;
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Fraccionamiento en sectores urbanos y rurales;
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Fraccionamiento agrícola, y;
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Reestructuración parcelaria.
DE LOS FRACCIONAMIENTOS URBANOS:
URBANIZACIONES, LOTIZACIONES Y
FRACCIONAMIENTO EN SECTORES
URBANOS Y RURALES
DE LAS URBANIZACIONES
Urbanización es la división de un terreno en más de 10 lotes, ubicado en las zonas urbanas o de expansión urbana, con frente o acceso a una vía pública existente o que se proyecte con la obligatoriedad que dichos lotes sean urbanizados, por lo tanto, convertir en poblado o prepararlo para ello, dotándolo de los servicios necesarios a fin de que sean habitables, en condiciones normales las edificaciones a construir sobre el mismo.
DEL ANTEPROYECTO
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Memoria descriptiva del proyecto;
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Planos topográficos Geo Referenciados que contengan a su vez: Ubicación, implantación, linderos del predio y localización de hitos para replanteo dentro de los siguientes niveles:
- A nivel urbanístico: El proyecto considerará y propondrá su articulación al sector sujetándose a la trama urbana, trazado vial y entorno inmediato y mediato, con las afectaciones previstas en esta Ordenanza, utilizará para ello cualquiera de las siguientes escalas: 1:500 , 1:1.000, o, 1:2.000.
- A nivel arquitectónico: El proyecto deberá observar la utilización de materiales y elementos acordes al paisaje natural del terreno y el sector de implantación, procurando su emplazamiento racional y adaptación en relación a su topografía original, utilizando para ello cualquiera de las siguientes escalas: 1:50, o, 1:100.
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Archivo digital Geo Referenciado del anteproyecto, en tabla UTM WGS 84, el mismo que deberá contar con un membrete que contenga:
- Clave catastral y número de predio;
- Nombre del proyecto;
- Nombres, número de cédula y firma del propietario;
- Nombres, número de registro y cédula del profesional responsable;
- Título de la lámina;
- Escalas o escalas;
- Número de lámina;
- Fecha de ingreso a la Municipalidad.
Además para el dibujo en cuanto a líneas tanto de construcciones existentes, contorno de lote, división de los lotes y demás, estarán en niveles o capas diferentes y únicas para cada caso;
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Copia de la escritura pública que justifique el dominio y permita verificar linderos y áreas;
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Certificado de gravamen del Registro de la Propiedad, actualizado (Tiempo de vigencia 30 días);
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Copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación vigente, de él o los propietarios; en caso de personas jurídicas, además, copia de la escritura de constitución y del nombramiento del representante legal debidamente inscrito;
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Certificado otorgado por el Jefe de Control Urbano que es el profesional (Arquitecto o Ing. Civil) responsable del proyecto; y que se encuentra registrado en la Municipalidad (Certificado de Registro Municipal), para lo cual tendrá que inscribirse y cancelar un valor del 30% del R.B.U.;
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Certificado de no afección;
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Certificado de línea de fábrica, emitido por la Dirección de Planificación, y que deberá contener lo siguiente:
· Densidad Bruta, asignada conforme a la Planificación correspondiente;
· Densidad Neta, asignada conforme a la Planificación correspondiente;
· Frente mínimo de lote;
· Relación entre frente y fondo del lote, mínimo 1:2 y máximo 1:4.
· COS (Coeficiente de Ocupación del Suelo) conforme a la Planificación correspondiente);
· CUS (Coeficiente de Utilización del Suelo) conforme a la Planificación correspondiente);
· Tipo de Implantación de la edificación, conforme a la Planificación correspondiente;
· Retiros;
· Número de pisos;
· Altura máxima de la edificación;
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Certificado de Uso de Suelo emitido por la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial, en base a la planificación correspondiente.
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En caso de requerirlo, un certificado emitido por la Dirección de Planificación, del replanteo de los bordes superior de quebradas, esteros, riveras u orillas de ríos y borde superior de acequias, sean naturales o artificiales, en base a la planificación correspondiente.
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Copia del pago del impuesto predial del año en curso.
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Certificado de no adeudar al Municipio;
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Solicitud dirigida a la Dirección de Planificación, con copia al Alcalde o Alcaldesa;
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Certificado de factibilidad para provisión de servicios (alcantarillado sanitario y pluvial, agua potable), que deberán ser otorgados por las instancias municipales o por las Empresas Públicas Municipales y los demás certificaciones (alumbrado público, energía eléctrica, teléfono) por las Entidades que tengan a su cargo las competencias;
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Estudio de suelos, si el proyecto lo amerita;
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Planificación de las áreas...
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