Cantón General Antonio Elizalde (Bucay): Que reforma a la Ordenanza sustitutiva de fraccionamiento de suelos y reestructuración de lotes

Fecha de publicación17 Mayo 2019
Número de Gaceta490
Viernes 17 de mayo de 2019 – 31Registro Of‌i cial Nº 490 – Suplemento
No. 01-2019
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
GENERAL ANTONIO ELIZALDE (BUCAY)
Considerando:
Ecuador establece: Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…);
Que, el Art. 238 primer inciso de la Constitución de la
República del Ecuador determina que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía
política, administrativa y f‌i nanciera, y se regirán por
los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana.
En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la
secesión del territorio nacional;
del Ecuador manif‌i esta que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados de las Regiones, Distritos Metropolitanos,
Provincias y Cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales
(…);
Territorial, Autonomía y Descentralización, referente a la
facultad normativa expresa: Que para el pleno ejercicio
de sus competencias y de las facultades que de manera
concurrente podrán asumir, se reconoce a los Concejos
Municipales, la capacidad para dictar normas de carácter
general, a través de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones,
aplicables dentro de su circunscripción territorial, para lo
cual observarán lo previsto en la Constitución y la ley;
Que, el Art. 57 del Código Orgánico en referencia establece
entre las funciones del Concejo Municipal: Literal a)
El ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal, mediante la expedición de Ordenanzas
Cantonales, Acuerdos y Resoluciones;
Que, la Ordenanza Sustitutiva de Fraccionamiento de
Suelos y Reestructuración de Lotes en el Cantón General
Antonio Elizalde (Bucay), fue aprobada por el Concejo
Municipal el 12 de septiembre del 2016, y; publicada en el
Registro Of‌i cial – Edición Especial No. 853 del miércoles
25 de enero del 2017;
Que, con fecha 22 de diciembre del 2017 se aprueba
por parte del Concejo Municipal una Reforma a la
Ordenanza Sustitutiva de Fraccionamiento de Suelos y
Reestructuración de lotes en el Cantón General Antonio
Elizalde (Bucay), misma que no fue remitida al Registro
Of‌i cial para su publicación por no tratarse de una norma de
carácter tributario;
Que, existe un pronunciamiento de la Procuraduría
General del Estado en base a una consulta contenida
en el OF.PGE-No.00155 del 16-02-2018 sobre el tema
“contribución áreas verdes en fraccionamientos terrenos
urbanizables”, el cual en su parte pertinente se concluye
que de acuerdo con el primer inciso del artículo 424 del
COOTAD, no corresponde que las municipalidades
exijan la entrega de áreas verdes o su compensación en
dinero respecto de subdivisiones o fraccionamientos
de predios urbanos que no sean consecuencia de una
autorización administrativa de urbanización. El presente
pronunciamiento se limita a la inteligencia o aplicación de
normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la
entidad consultante su aplicación en cada caso en particular;
Que, entre las funciones y competencias del Gobierno
Autónomo Municipal, está el planif‌i car el desarrollo
cantonal y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, con el f‌i n de regular y ejercer
el uso y ocupación del suelo urbano y rural; establecer
el régimen de uso del suelo, para lo cual determinará las
condiciones de cualquier forma de fraccionamiento acorde
a lo previsto en la ley;
Que, actualmente la situación del cantón en un crecimiento
desmedido ya está dado y consolidado por lo que con
argumentos básicos y reales es deber fundamental como
legisladores velar por el bienestar de nuestros ciudadanos y
generar leyes municipales que los benef‌i cien;
En uso de la facultad legislativa prevista en el Art. 240 de la
con los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
Expide:
LA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA
DE FRACCIONAMIENTO DE SUELOS Y
REESTRUCTURACIÓN DE LOTES EN EL
CANTÓN GENERAL ANTONIO ELIZALDE
(BUCAY)
Artículo 1.- Sustitúyase el Art. 35 por el siguiente:
Art. 35.- En las subdivisiones y fraccionamientos sujetos o
derivados de una autorización administrativa, el urbanizador
deberá realizar las obras de urbanización, habilitación de
vías, áreas verdes y comunitarias, y dichas áreas deberán
ser entregadas por una sola vez en forma de cesión gratuita
y obligatoria al Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal como bienes de dominio y uso público.
Para la aprobación de proyectos de urbanizaciones y
lotizaciones se exigirá como mínimo la entrega del quince
por ciento (15%) calculado del área útil del terreno en
calidad de área verde a favor del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón General Antonio
Elizalde (Bucay).
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