Cantón Girón: Que expide el Reglamento de uso y administración de los escenarios deportivos municipales

Fecha de publicación25 Enero 2019
Número de Gaceta414
Viernes 25 de enero de 2019 – 33Registro O cial Nº 414
A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA
LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN
ESPEJO, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL
Nro. 128 DEL 27 DE NOVIEMBRE DEL 2017, remito
a consideración de usted señor Alcalde del Cantón Espejo,
para que proceda a su sanción y aprobación.
f.) Ab. Luis Alfredo Yapú, Secretario General (E) del
GADM-E.
ALCALDIA DEL CANTÓN ESPEJO.- El Ángel, 20 de
noviembre del 2018, a las 16H: 15.
VISTOS.- Avoco conocimiento de LA TERCERA
REFORMA A LA ORDENANZA REFORMATORIA
A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA
LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN
ESPEJO, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL
Nro. 128 DEL 27 DE NOVIEMBRE DEL 2017, en lo
principal y al amparo a lo que dispone el Art. 322, del
Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía
y Descentralización.- SANCIONO la presente ordenanza
a n de que se ejecute desde esta misma fecha 20
de noviembre del 2018.- y ordeno su publicación
de conformidad en lo establecido en el Art. 324, del
COOTAD, en vista de haberse cumplido los trámites
legales.- Notifíquese.
f.) Prof. Lenin Carrera López, Alcalde del cantón Espejo.
Dictó y rmó la providencia que antecede, el Prof. Lenin
Carrera López, Alcalde del Cantón Espejo, en la ciudad de
El Ángel, a los 20 días del mes del mes de noviembre del
2018, las 16H: 15.- CERTIFICO.
f.) Ab. Luis Alfredo Yapú, Secretario General (E) del
GADM-E.
EL CONCEJO CANTONAL
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GIRÓN
Considerando:
Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización en su literal
g) se establece como competencia exclusiva del gobierno
autónomo descentralizado “Plani car, construir y
mantener la infraestructura física y los equipamientos
de salud y educación, así como los espacios públicos
destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de
acuerdo con la ley”.
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del
Ecuador reconoce la autonomía política, administrativa
y nanciera de los gobiernos cantonales, en tanto que
el Art. 253 de la Norma Suprema determina la facultad
legislativa de estos niveles de gobierno en el ámbito de sus
competencias y atribuciones;
Que, en cumplimiento al literal g) del artículo 55 del
código orgánico de organización territorial autonomía
y descentralización, es competencia exclusiva del GAD
Municipal “plani car, construir y mantener la estructura
física y los equipamientos de los espacios públicos
destinados al desarrollo social cultural y deportivo, de
acuerdo a la ley…”
Que, desde agosto de 2014 el Coliseo “Esteban Lucero
Álvarez” por disposición del Ministerio del Deporte,
entidad que concluyó con la construcción del escenario
deportivo, se encuentra bajo la administración del GAD
Municipal de Girón y es necesario regular en una norma
legal el uso del inmueble por parte de la ciudadanía, para
evitar el deterioro y el mal uso de sus instalaciones.
Que, desde septiembre de 2018 el GAD Municipal de
Girón puso a disposición de la ciudadanía la cancha
sintética municipal ubicada en los predios públicos de
Pambadel y es necesario regular el uso y mantenimiento
de este inmueble, para evitar el deterioro y el mal uso de
estas instalaciones
En ejercicio de sus atribuciones legales, de sus facultades
legislativas, y al amparo de lo dispuesto en el Art. 240 de la
Constitución y el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Resuelve,
Expedir:
REGLAMENTO DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE
LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS MUNICIPALES
DEL CANTÓN GIRÓN.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene
como objeto la regulación del uso, funcionamiento y
administración de las instalaciones deportivas del Coliseo
de Deportes Esteban Lucero Álvarez y/o de la Cancha
Sintética Municipal del cantón Girón, así como los
derechos y obligaciones de los usuarios de los mismos.
Artículo 2.- Bene ciarios.- Son bene ciarios de estos
espacios deportivos, los estudiantes, organizaciones
deportivas, sociales y culturales de Girón, quienes
podrán utilizarlo previa disponibilidad y procedimiento
establecido en el presente Reglamento.
Las instituciones públicas o privadas y las personas
particulares podrán solicitar el uso de estos escenarios
bajo los requisitos y exigencias determinados en el
presente Reglamento.
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