Cantón Girón: Que regula la administración y funcionamiento del servicio de cementerios

Número de Boletín923-Segundo Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 8 de Diciembre de 2016

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GIRÓN

Considerando:

Que, la Constitución de la República vigente establece en el artículo 225 que el sector público comprende las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado;

Que, la Constitución en el artículo 227, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, la Constitución en el artículo 238, determina que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad ínter territorial, integración y participación ciudadana;

Que, la Constitución en su artículo 240 manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos autónomos descentralizados municipales ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el artículo 264, numeral 14, inciso segundo de la Constitución, establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre sus competencias exclusivas: "En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales";

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en el artículo 54 literal l) establece que es función del gobierno autónomo descentralizado municipal prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explicita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo expendio de víveres, servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios. Así mismo, el artículo 418, literal h) determina que constituyen bienes afectados al servicio público aquellos que se han adscrito administrativamente a un servicio público de competencia del gobierno autónomo descentralizado, tales como cementerios y casas comunales.

Que, el Artículo 418 del mismo Código Orgánico define a los bienes afectados al servicio público como "...aquellos que se han adscrito administrativamente a un servicio público de competencia del gobierno autónomo descentralizado o que se han adquirido o construido para tal efecto, en cuanto tengan precio o sean susceptibles de avalúo, figurarán en el activo del balance del gobierno autónomo descentralizado o de la respectiva empresa responsable del servicio." Entre los que se incluyen a los destinados a cementerios.

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7 y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRCION Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE CEMENTERIOS EN EL CANTON GIRON

TITULO ÚNICO Artículos 1 a 33

SERVICIO DE CEMENTERIOS

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

GENERALIDADES

Artículo 1 Ámbito.-La presente ordenanza regula la prestación del servicio público municipal de acceso a los cementerios existentes dentro de la jurisdicción del Cantón Girón.
Artículo 2 Definición de Cementerio.-Es el lugar donde se depositan los restos mortales o cadáveres de los difuntos, cuyos cuerpos han de introducirse en ataúdes, féretros, o sarcófagos, para posteriormente ser enterrado en la tierra o depositado en nichos individuales.
Artículo 3 Competencia Municipal.-La prestación del servicio público de cementerios corresponde al Gobierno Municipal, que lo prestará en forma directa en la parroquia urbana; en tanto que en las parroquias rurales lo hará en coordinación con los gobiernos parroquiales rurales, a los que mediante convenio podrá delegar su gestión y administración.
Artículo 4 Delegación de Funciones.-En los cementerios de las parroquias rurales, corresponde al presidente del gobierno parroquial, ejercer las atribuciones previstas para el alcalde o alcaldesa; y a sus respectivos servidores, el ejercicio de las atribuciones que le corresponde a la administración municipal, según su propia estructura y administración parroquial.
CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE

CEMENTERIOS

Artículo 5 Del Glosario.-Para efectos de aplicación de la presente ordenanza se considera como:

Cementerio.-Se entiende por cementerio todo lugar destinado exclusivamente a la sepultura de cadáveres o restos humanos.

Bóveda.-Es una construcción dedicada a recibir un cuerpo inerte integro, dentro de su correspondiente ataúd. Localizado en una construcción que agrupa a un gran número de ellos.

Nicho.-Es una construcción de tamaño reducido para albergar únicamente restos óseos.

Mausoleo.-Es una construcción particular realizada dentro del cementerio, de una determinada área de terreno dedicada para este fin, en él puede construirse bóvedas y nichos.

Columbario.-Conjunto de nichos de menor tamaño donde se colocan los restos exhumados.

Cremación.-Acción de quemar el cadáver para reducirlo a cenizas.

Deudos.-Vínculo por afinidad familiar o consanguinidad, incluyendo la adopción, el matrimonio y otras relaciones familiares duraderas.

Epitafio.-Inscripción o texto que honra al difunto, normalmente inscrito en una lápida o placa.

Exhumación.- Es la acción de desenterrar un cadáver, sea cual fuere el motivo para tal exhumación. Se entenderá también como exhumación los traslados de restos de un sitio a otro.

Inhumación.-Acción de enterrar un cadáver o cenizas.

Lápida.-Piedra llana en que ordinariamente se pone una inscripción en memoria del difunto.

Osario.-En los cementerios, lugar donde se entierran los huesos que se sacan de las sepulturas.

Artículo 6 Tanto la ubicación como la distribución de áreas en su interior, la administración y el funcionamiento se sujetarán a las...

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