Ordenanzas Municipales. Cantón Girón: Que regula el cobro de tasas por servicios técnicos administrativos y especies valoradas

Número de Boletín923-Segundo Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2016

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GIRÓN

Considerando:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantizan a los gobiernos autónomos descentralizados, autonomía política, administrativa y financiera.

Que, el inciso cuarto del artículo 5 del "Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización" (COOTAD), menciona que: "La autonomía financiera se expresa en el derecho de los gobiernos autónomos descentralizados de recibir de manera directa predecible, oportuna, automática y sin condiciones los recursos que les corresponden de su participación en el Presupuesto General de Estado, así como en la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la ley".

Que, es necesario actualizar los costos que le representan a la Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón por la prestación de los servicios técnicos y administrativos, procurando que exista una equivalencia entre el costo del servicio y el que cobra la Municipalidad.

Que, el artículo 270 de la Constitución y el artículo 163 del COOTAD establecen que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros:

Que, el artículo 172 del COOTAD dispone: "Los gobiernos autónomos descentralizados regional, provincial, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas.

Son ingresos propios los que provienen de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas..."

Que, el artículo 186 del "Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización" (COOTAD), reza: "Facultad tributaria.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías."

Que, en el Art. 566 del COOTAD se establece el objeto y determinación de las tasas retributivas de servicios públicos prestados por los municipios.

Que, el artículo 568 del COOTAD menciona: "Servicios sujetos a tasas.- Las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios:...g) Servicios administrativos;...i) Otros servicios de cualquier naturaleza"; y,

En ejercicio de las atribuciones constantes en el artículo 20, artículo 240 e inciso final del artículo 264 de la Constitución; y, en el artículo 7, literal a) del artículo 29, literal e) del artículo 55, artículo 56, literales a), b) y c) del artículo 57, literal c) del artículo 489 y artículo 492 del "Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización".

SECRETARÍA GENERAL

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO

DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS

ADMINISTRATIVOS Y ESPECIES VALORADAS EN

EL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN GIRÓN

Artículo. 1.- OBJETO DE LA TASA.-El objeto de las tasas que regula la presente ordenanza, es la prestación de los servicios técnicos, administrativos y de especies valoradas que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Girón brinda a la ciudadanía.

Artículo. 2.- SUJETO ACTIVO.-El sujeto activo de la prestación de servicios técnicos, administrativos y especies gravados por las tasas establecidas en esta ordenanza, es el Gobierno Autónomo...

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