Ordenanzas Municipales. Cantón Girón: Que regula la gestión integral de los residuos solidos, y establece los criterios para la determinación y recaudación de la tasa de recolección de residuos y aseo público

Número de Boletín776-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 4 de Abril de 2016

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPALDEL CANTÓN GIRÓN

Considerando:

Que, el 06 de agosto de 2008 se publicó la Ordenanza, mediante la cual se legalizada y se Constituyó la Empresa Pública Municipal Mancomunada de Aseo Integral de la Cuenca del Jubones: "EMMAICJ-EP", acto normativo que fue discutido en Girón, en las sesiones ordinarias de fecha 24 de enero y 19 de mayo del 2008, y en Santa Isabel, en las sesiones ordinarias de fecha 19 de diciembre del 2007 y 14 de mayo del 2008;

Que, el 09 de diciembre de 2011 y el 12 de septiembre del 2011, mediante Ordenanza debidamente legalizada los Concejo cantonales de Girón y Santa Isabel respectivamente aprobaron la Ordenanza que Regula la Gestión Integral de los Residuos Sólidos y que Establece los Criterios para la Determinación y Recaudación de la Tasa de Recolección de Residuos y Aseo Público, en los Cantones de Girón y Santa Isabel, acto normativo que fue discutido en Girón, en las sesiones ordinarias de fecha 01 de diciembre y 08 de diciembre del 2011, y en Santa Isabel, en las sesiones extraordinarias de fecha 05 de septiembre del 2011 y 09 de septiembre del 2011, misma que fue publicada en la Edición Especial No. 239 del registro Oficial del 2 de febrero del 2012;

Que, para el cumplimiento de la función de prestación de los servicios de recolección procesamiento y utilización de residuos sólidos determinados los Art. 136 y 137 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Consejo Cantonal de Santa Isabel aprobó la Ordenanza de Constitución de la Empresa Pública Municipal Mancomunada de Aseo Integral de la Cuenca del Jubones: "EMMAICJ-EP";

Que, la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 396 y 397, numerales 2 y 3, determina la obligatoriedad del Estado de adoptar políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, así como establecer mecanismos efectivos de la prevención y control de la contaminación ambiental, regulando la producción, uso y disposición final de materiales, peligrosos para las personas o el ambiente;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 32, reconoce a la salud corno un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos al derecho al agua, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen, vivir:

Que, el Art. 264, numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como competencias de los gobiernos municipales la prestación de servicios públicos de agua potable, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;

Que, el Reglamento sobre Manejo de Desechos Sólidos en los establecimientos de salud de la República del Ecuador, en su parte pertinente, norma los procedimientos para la clasificación, separación, recolección interna, tratamiento, almacenamiento y disposición final de los desechos hospitalarios infecciosos estableciendo las responsabilidades de los generadores así como de los municipios;

Que, el literal k), del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como función de los Gobiernos Autónomos Municipales, el regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental.

Que, el Art. 240, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, tienen facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicción territorial.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Artículo 186, establece la facultad de aplicar tazas redistributivas de servicios públicos;

Que el Código Orgánico de Organización, Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Artículo 566, establece que las municipalidades podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos, siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios. Sin embargo, el monto de las tasas podrá ser inferior al costo, cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad;

Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Artículo 170 establece que el cobro por la prestación de los servicios básicos se deberá aplicar un sistema de subsidios cruzados entre los sectores de mayores y menores ingresos; y,

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en sus Artículos 57, literal a) y 322 establecen las facultades legislativas de los Gobiernos Autónomos Municipales, mediante ordenanzas;

En uso de sus atribuciones.

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA GESTION

INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS,

Y ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA LA

DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA

TASA DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y ASEO

PÚBLICO, EN EL CANTON GIRÓN

TITULO I Artículos 1 a 12
CAPITULO I Artículos 1 y 2

AMBITO DE LA ORDENANZA Y COMPETENCIAS

DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL

MANCOMUNADA DE ASEO INTEGRAL DE LA

CUENCA DEL JUBONES "EMMAICJ-EP"

Art. 1

La presente Ordenanza regula las competencias de la EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL MANCOMUNADA DE ASEO INTEGRAL DE LA CUENCA DEL JUBONES "EMMAICJ-EP" y la participación de los ciudadanos en general, respecto de la gestión integral de los desechos sólidos en el cantón Girón, sin perjuicio de las competencias y atribuciones que en materia de aseo y limpieza le confieren el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y otras Ordenanzas en el cantón Girón.

La presente ordenanza tiene como fin la promoción de una gestión integral, sostenible y con equidad de los residuos sólidos que contribuya al ejercicio de los derechos humanos fundamentales (socio-económicos, ambientales y políticos) así como garantizar niveles adecuados de calidad de vida a la población.

Los principios fundamentales que guiarán las intervenciones incluyen:

  1. Contribución a la gestión integral de los residuos sólidos en todas sus fases: generación y clasificación; limpieza de espacios públicos; recolección y transporte; tratamiento y disposición final.

  2. Promoción de la sostenibilidad del servicio incorporando acciones en los ámbitos político, económico financieros, técnicos, ambientales, organizacionales y socioculturales.

  3. Promoción del acceso equitativo de una diversidad de actores de la sociedad a un servicio de calidad, así como la participación y responsabilidad en el mismo.

  4. Impulsar activamente las prácticas que promuevan la gestión integral de residuos sólidos, es decir la reducción, reutilización y reciclaje (3R) de dichos residuos a nivel familiar, individual, institucional, empresarial y otros en el Cantón Girón.

Art. 2

Son competencias de la Empresa Pública Municipal Mancomunada de Aseo Integral de la Cuenca del Jubones "EMMAICJ-EP": a Reglamentar a través del Directorio, y resolver a través de la Gerencia todo lo concerniente a la gestión integral de los residuos sólidos en el cantón Girón. b Prestar los servicios de aseo y limpieza, mediante procedimientos técnicos y normas de gestión que sean los más eficientes para contribuir al saneamiento ambiental en el cantón Girón. c Establecer incentivos en coordinación con otras dependencias de la Municipalidad de Girón a fin de fomentar el aseo y la limpieza. d Apoyar e incentivar las acciones que en materia de aseo y limpieza se desarrollen por iniciativa de los ciudadanos y las organizaciones de protección del medio ambiente. e Fomentar todas las acciones encaminadas a la reducción, reutilización y reciclaje de desechos sólidos. f Ejecutar de conformidad con la ley, las ordenanzas y los reglamentos pertinentes, labores de control e inspección a viviendas, locales comerciales, industriales, de servicios y en general todo tipo de inmuebles, para verificar su grado de limpieza en cumplimiento de las normas vigentes y asumir los correctivos pertinentes. g Atender las reclamaciones, denuncias o sugerencias planteadas por los ciudadanos sobre el aseo y la limpieza en el cantón Girón. h Realizar campañas de promoción, prevención y educación a través de diferentes formas y medios respecto del aseo y limpieza en el cantón Girón, así como publicitar y dar a conocer a la ciudadanía los reglamentos y resoluciones emitidos por el directorio de la EMMAICJ-EP y la Gerencia, a la vez que, cumplir estrictamente los horarios y frecuencias que se establecen para la recolección de la basura. i Sancionar de conformidad con la ley, las ordenanzas y los reglamentos pertinentes a los ciudadanos que con su conducta contravinieren lo dispuesto en la presente ordenanza y demás normas vigentes en materia de gestión integral de los residuos sólidos. j Cumplir y hacer cumplir, las leyes, decretos, ordenanzas y demás normas vigentes en los cantones que tengan relación con el aseo, la limpieza y aspectos colaterales que tienen que ver con la higiene y salubridad. k La generación de residuos sólidos y su clasificación en diferentes ámbitos: domiciliar, institucional, empresarial, artesanal, construcción, comercial, hospitalaria y de otros sectores. l La limpieza de la vía pública en lo que se refiere al uso común general de los ciudadanos, el control de la limpieza en cuanto al uso común especial y privativo, así como la limpieza de los predios de propiedad municipal, espacios abiertos y vertederos no autorizados. Asimismo, la inspección y la realización subsidiaria...

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