Ordenanzas Municipales. Cantón Girón: Que regula la planificación, regulación, control y gestión de las facultades para el desarrollo de actividades turísticas

Número de Boletín47
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 25 de septiembre de 2019 – 31Registro O cial Nº 47
Lo certi co.
f.) Abg. Héctor Paúl Acurio Silva, Secretario de Concejo.
SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA.- A los
veintiséis días del mes de agosto de 2019 a las 15h00.-
Vistos: De conformidad con el inciso cuarto del artículo
322 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, enviase tres ejemplares
de la presente Ordenanza, ante el señor Alcalde para su
sanción y promulgación.
f.) Abg. Héctor Paúl Acurio Silva, Secretario de Concejo.
ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
BAÑOS DE AGUA SANTA.- A los veintisiete días del
mes de agosto de 2019, a las 09H00.- De conformidad
con las disposiciones contenidas en el artículo 322 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, habiéndose observado el trámite
legal y por cuanto la presente Ordenanza está de acuerdo
con la Constitución y demás Leyes de la República.
SANCIONO para que entre en vigencia, a cuyo efecto
y de conformidad al artículo 324 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
se publicará en el Registro O cial, la Gaceta O cial y el
dominio web de la Institución.
f.) Dr. Luis Eduardo Silva Luna, Alcalde del cantón.
Proveyó y rmó la PRIMERA REFORMA A LA
ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA
LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA ÚNICA
ANUAL DE FUNCIONAMIENTO DE LOS
ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS DEL CANTÓN
BAÑOS DE AGUA SANTA, el Dr. Luis Eduardo Silva
Luna, Alcalde del Cantón Baños de Agua Santa.
Baños de Agua Santa, agosto 27 de 2019.
Lo certi co.
f.) Abg. Héctor Paúl Acurio Silva, Secretario de Concejo.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
GIRÓN
Considerando:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del
Ecuador, reconoce al Ecuador como “Estado constitucional
de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. Se organiza en forma de república y se gobierna
de manera descentralizada”. Además de regular la
organización del poder y las fuentes del derecho, genera
de modo directo derechos y obligaciones inmediatamente
exigibles, su e cacia ya no depende de la interposición
de ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e
inmediata;
Que, el artículo 24 ibídem establece que “Las personas
tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la
práctica del deporte y al tiempo libre” en concordancia
con el numeral 2 del artículo 66 ibídem que reconoce y
garantizará “El derecho a una vida digna, que asegure la
salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda,
saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo,
descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y
otros servicios sociales necesarios.”;
Que, el artículo 238 ibídem establece que “Los Gobiernos
Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía
política, administrativa y nanciera (…)”;
Que, el artículo 240 ibídem en concordancia con el
artículo 53 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD,
reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados las
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el
numeral 5) de su artículo 264 establece como competencia
exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados
municipales y metropolitanos “crear, modi car o suprimir
mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de
mejoras”;
Que, el artículo 243 de la Constitución de la República
del Ecuador y el art. 285 del COOTAD, establecen que
los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Regionales,
Provinciales, Distritales, Cantonales o Parroquiales
Rurales podrán agruparse y formar mancomunidades, con
la nalidad de mejorar la gestión de sus competencias
y favorecer sus procesos de integración. Su creación,
estructura y administración serán reguladas por la ley”;
Que, el literal g) del artículo 54 del COOTAD establece
como función de los gobiernos autónomos descentralizados
municipales y metropolitanos “Regular controlar y
promover el desarrollo de la actividad turística cantonal
en coordinación con los demás gobiernos autónomos
descentralizados promoviendo especialmente la creación y
funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas
comunitarias de turismo”;
Que, el artículo 56 del COOTAD, establece que, el Concejo
Municipal es el órgano de legislación y scalización del
gobierno autónomo descentralizado municipal;
Que, el literal a) del artículo 57 ibídem, determina como
facultad normativa en las materias de competencia del
gobierno autónomo descentralizado municipal, la emisión
de ordenanzas cantonales dentro de sus circunscripciones
territoriales;
Que, el artículo 135 ibídem determina que “Para el
ejercicio de la competencia de fomento de las actividades
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32 – Miércoles 25 de septiembre de 2019 Registro O cial Nº 47
productivas y agropecuarias que la Constitución asigna
a los gobiernos autónomos descentralizados regionales,
provinciales y parroquiales rurales, se ejecutarán de
manera coordinada y compartida, observando las políticas
emanadas de las entidades rectoras en materia productiva
y agropecuaria, y se ajustarán a las características y
vocaciones productivas territoriales, sin perjuicio de las
competencias del gobierno central para incentivar estas
actividades. […] El turismo es una actividad productiva
que puede ser gestionada concurrentemente por todos los
niveles de gobierno”.
Que, el artículo 322 ibídem establece que “Los
consejos regionales y provinciales y los concejos
metropolitanos y municipales aprobarán ordenanzas
regionales, provinciales, metropolitanas y municipales,
respectivamente, con el voto conforme de la mayoría
de sus miembros. Los proyectos de ordenanzas, según
corresponda a cada nivel de gobierno, deberán referirse
a una sola materia y serán presentados con la exposición
de motivos, el articulado que se proponga y la expresión
clara de los artículos que se deroguen o reformen con la
nueva ordenanza”.;
Que, la primera Disposición General del COOTAD 2010,
establece la vigencia de los convenios de descentralización
de competencias suscritos con anterioridad, entre
el Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos
Descentralizados.;
Que, el literal b) y e) del artículo 3 de la Ley de Turismo
establece como principios de la actividad turística:
“b) La participación de los gobiernos provinciales y
cantonales para impulsar y apoyar el desarrollo turístico
dentro del marco de la descentralización; e) La iniciativa
y participación comunitaria indígena, campesina,
montubia y afro-ecuatoriana, con su cultura y tradiciones
preservando su identidad, protegiendo su ecosistema y
participando en la prestación de servicios turísticos, en los
términos previstos en la ley y sus reglamentos”;
Que, el artículo 4 de la Ley de Turismo 2002 determina
que la política estatal con relación al sector de turismo
debe cumplir con los objetivos: “a) Reconocer que la
actividad turística corresponde a la iniciativa privada
y comunitaria o de autogestión, y al Estado en cuanto
debe potenciar las actividades mediante el fomento y
promoción de un producto turístico competitivo; b)
Garantizar el uso racional de los recursos naturales,
históricos, culturales y arqueológicos de la Nación; c)
Proteger al turista y fomentar la conciencia turística;
d) Propiciar la coordinación de los diferentes estamentos
del Gobierno Nacional, y de los gobiernos locales
para la consecución de los objetivos turísticos; e)
Promover la capacitación técnica y profesional de
quienes ejercen legalmente la actividad turística;
f) Promover internacionalmente al país y sus atractivos en
conjunto con otros organismos del sector público y con
el sector privado; y, g) Fomentar e incentivar el turismo
interno”;
Que, el artículo 5 de la Ley de Turismo reconoce las
distintas actividades turísticas, mismas que podrán ser
ejercidas tanto por personas naturales como jurídicas;
Que, el artículo 15 de la Ley ibídem reconoce a la
autoridad nacional de turismo como ente rector de la
actividad turística, que dentro de sus atribuciones está: 1.-
“preparar las normas técnicas y de calidad por actividad
que regirán en todo el territorio nacional”, 3.- “plani car
la actividad turística del país”, 4.- “elaborar el inventario
de áreas o sitios de interés turístico y mantener actualizada
la información”;
Que, el artículo 16 de la Ley ibídem establece que, será
de competencia privativa del Ministerio de Turismo en
coordinación con los organismos seccionales la regulación
nacional, plani cación, promoción internacional,
facilitación, información estadística y control turístico;
Que, el artículo 6 del Reglamento General de aplicación
a la Ley de Turismo establece que: “Le corresponde
exclusivamente al Ministerio de Turismo plani car la
actividad turística del país como herramienta para el
desarrollo armónico, sostenible y sustentable del turismo”;
Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante
Resolución N°0001-CNC-2016, resuelve: “(…)
regular las facultades y atribuciones de los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, metropolitanos,
provinciales y parroquiales rurales, respecto al desarrollo
de actividades turísticas, en su circunscripción territorial”;
Que el art. 205 del Reglamento General de Actividades
Turísticas declara como política prioritaria de Estado el
desarrollo del turismo en el país; y
Que el artículo 1, del Acuerdo Ministerial 1470, emitido
por el Ministerio de Turismo, establece la Regulación de
Ventas y Bebidas en cualquier tipo en establecimientos
registrados como turísticos determinados en el artículo 5
de la Ley de Turismo.
En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240
de la Constitución de la República, artículo 7 y literal a)
del artículo 57 del COOTAD,
Expide:
la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA
PLANIFICACIÓN, REGULACIÓN, CONTROL
Y GESTIÓN DE LAS FACULTADES PARA EL
DESARROLLO DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS
EN EL CANTÓN GIRÓN.
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO, EJERCICIO DE LAS
FACULTADES Y ATRIBUCIONES
Artículo 1.- OBJETO.- El objeto de la presente ordenanza
es establecer las normas de carácter general relativas a las
facultades y atribuciones de plani car, regular, controlar
y gestionar el desarrollo de las actividades turísticas en la
circunscripción territorial de cantón Girón.
Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente
ordenanza regula las relaciones del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Girón con las
personas naturales o jurídicas que realicen actividades
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