Ordenanzas Municipales. Cantón Gonzalo Pizarro: Que fi ja la tabla de aranceles o tarifas por servicios que presta el Registro de la Propiedad y Mercantil

Número de Boletín645-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 2 de Febrero de 2016

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GONZALO PIZARRO

Considerando:

Que, el inciso último del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que, los Gobiernos Municipales en el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades expedirán ordenanzas cantonales;

Que, el Art. 265 de la Constitución de la República del Ecuador señala que, el sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el gobierno central y las municipalidades;

Que, el Art. 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que, la administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales. El sistema público nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales;

Que, el Art. 1 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos dispone que, la presente ley crea y regula el sistema de registro de datos públicos y su acceso, en entidades públicas o privadas que administren dichas bases o registros. El objeto de la ley es garantizar la seguridad jurídica, organizar, regular, sistematizar e interconectar la información, así como: la eficacia y eficiencia de su manejo, su publicidad, transparencia, acceso e implementación de nuevas tecnologías;

Que, el Art. 2 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos señala que la presente Ley rige para las instituciones del sector público y privado que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos públicos, sobre las personas naturales o jurídicas, sus bienes o patrimonio y para las usuarias o usuarios de los registros públicos;

Que, el Art. 13 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, determina que, son registros de datos públicos: el Registro Civil, de la Propiedad, Mercantil, Societario, Vehicular, de naves y aeronaves, patentes, de propiedad intelectual y los que en la actualidad o en el futuro determine la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en el marco de lo dispuesto por la Constitución de la República y las leyes vigentes. Los Registros son dependencias públicas, desconcentrados, con autonomía registral y administrativa en los términos de la presente ley, y sujetos al control, auditoría y vigilancia de la Dirección Nacional de...

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