Ordenanzas Municipales. Cantón Gonzalo Pizarro: Que regula el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos

Número de Boletín774-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2015

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GONZALO PIZARRO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece una nueva organización territorial del Estado, que incorpora nuevas competencias a los municipios y establece el mecanismo para su funcionamiento.

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador y en relación con el Art. 5 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización disponen, la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados.

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, los gobiernos autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que, faculta a los gobiernos municipales crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras, y, prescribe que los gobiernos municipales en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía Descentralización Código Orgánico de, establece el régimen de los gobiernos autónomos descentralizados con el fin de garantizar la autonomía política y administrativa y financiera, y desarrollar un modelo de descentralización obligatoria y progresiva a través del sistema nacional de competencia.

Que, el Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía Descentralización establece que, establece que al Concejo Municipal le corresponde el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y, que le corresponde crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute.

Que, el Art. 489 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía Descentralización establece que son fuentes de la obligación tributaria municipal y metropolitana: a) Las leyes que han creado o crearen tributos para la financiación de los servicios municipales o metropolitanos, asignándoles su producto, total o parcialmente; b) Las leyes que facultan a las municipalidades o distritos metropolitanos para que puedan...

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