Cantón Gonzalo Pizarro: Que regula el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos
Fecha de disposición | 29 Diciembre 2016 |
Fecha de publicación | 08 Febrero 2017 |
2 – Miércoles 8 de febrero de 2017 Edición Especial Nº 881 – Registro Ofi cial
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN GONZALO PIZARRO
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece
una nueva organización territorial del Estado, que incorpora
nuevas competencias a los municipios y establece el
mecanismo para su funcionamiento.
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
disponen, la autonomía de los gobiernos autónomos
descentralizados.
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que, los gobiernos autónomos
descentralizados tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del
Ecuador dispone que, faculta a los gobiernos municipales
crear, modifi car o suprimir mediante ordenanzas, tasas y
contribuciones especiales de mejoras, y, prescribe que los
gobiernos municipales en el ámbito de sus competencias y
territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas
cantonales.
Autonomía Descentralización Código Orgánico de,
establece el régimen de los gobiernos autónomos
descentralizados con el fi n de garantizar la autonomía
política y administrativa y fi nanciera, y desarrollar un
modelo de descentralización obligatoria y progresiva a
través del sistema nacional de competencia.
Que, el Art. 57 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía Descentralización establece que,
establece que al Concejo Municipal le corresponde el
ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones; y, que le corresponde
crear, modifi car, exonerar o extinguir tasas y contribuciones
especiales por los servicios que presta y obras que ejecute.
Que, el Art. 489 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía Descentralización establece que son
fuentes de la obligación tributaria municipal y metropolitana:
a) Las leyes que han creado o crearen tributos para la
fi nanciación de los servicios municipales o metropolitanos,
asignándoles su producto, total o parcialmente; b) Las
leyes que facultan a las municipalidades o distritos
metropolitanos para que puedan aplicar tributos de acuerdo
con los niveles y procedimientos que en ellas se establecen;
c) Las ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos
metropolitanos en uso de la facultad conferida por la ley.
Territorial, Autonomía Descentralización establece que, El
Estado y más entidades del sector público pagarán las tasas
que se establezcan por la prestación de los servicios públicos
que otorguen las municipalidades, distritos metropolitanos
y sus empresas. Para este objeto, harán constar la
correspondiente partida en sus respectivos presupuestos.
Las empresas privadas que utilicen u ocupen el espacio
público o la vía pública y el espacio aéreo estatal, regional,
provincial o municipal, para colocación de estructuras,
postes y tendido de redes, pagarán al gobierno autónomo
descentralizado respectivo la tasa o contraprestación por
dicho uso u ocupación.
Que, el Art. 568 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía Descentralización establece que, las
tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa
es privativa del alcalde municipal o metropolitano,
tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la
prestación de los siguientes servicios: a) Aprobación de
planos e inspección de construcciones; b) Rastro; c) Agua
potable: d) Recolección de basura y aseo público; e) Control
de alimentos; f) Habilitación y control de establecimientos
comerciales e industriales; g) Servicios administrativos;
h) Alcantarillado y canalización; i) Otros servicios de
cualquier naturaleza. Cuando el gobierno central hubiere
transferido o transfi era excepcionalmente al nivel de
gobierno municipal o metropolitano las competencias sobre
aeropuertos, se entenderá también transferida la facultad de
modifi car o crear las tasas que correspondan y a las que
haya lugar por la prestación de éstos servicios públicos, a
través de las respectivas ordenanzas.
Que, la Ley Reformatoria al Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
entró en vigencia el 21 de enero de 2014, fecha en la que
se la publicó en el suplemento del Registro Ofi cial No. 166,
y en cuya disposición transitoria trigésima primera señala
que dentro del plazo de seis meses contados a partir de
la vigencia de esta Ley Reformatoria y para su adecuada
aplicación, los Gobiernos Autónomos Descentralizados
correspondientes deberán expedir, codifi car y actualizar
todas las Ordenanzas establecidas en dicho Código,
debiendo publicar en su gaceta ofi cial y en el dominio Web
de cada Institución.
Que, el Concejo Municipal de Gonzalo Pizarra, dictó
la Ordenanza sustitutiva que regula la administración,
control y recaudación de la tasa por servicios técnicos y
administrativos en el cantón Gonzalo Pizarro, publicada en
el Registro Ofi cial No. 715 del 01 de Junio de 2012.
Que, el Concejo Municipal de Gonzalo Pizarra, dictó la
Ordenanza que regula el cobro por servicios técnicos y
administrativos en el cantón Gonzalo Pizarro, publicada en
el Registro Ofi cial No. 774 del 17 de Diciembre de 2015.
Que, el Concejo Municipal de Gonzalo Pizarra, dictó la
reforma a la Ordenanza que regula el cobro por servicios
técnicos y administrativos en el cantón Gonzalo Pizarro,
sancionada el 2 de febrero de 2016 y puesta en vigencia a
partir de esta misma fecha.
En ejercicio de la facultad y competencia que le confi eren
del Ecuador, en armonía con lo previsto en los artículos
7 y 57 lateral a) del Código Orgánico de Organización
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