Ordenanzas Municipales. Cantón Gonzalo Pizarro: del Sistema de Gestión de Riesgos

Número de Boletín858
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición16 de Febrero de 2016

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GONZALO PIZARRO

Considerando:

Que, el numeral 1 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece como, competencias exclusivas de los gobiernos municipales sin perjuicio de otras que determine la ley: Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial con el fin de regular el uso del suelo y la ocupación del suelo urbano y rural.

Que, el Art. 389 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad´´.

Que, el literales k) y o) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que, son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales; y regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres.

Que, el Art. 340 de la Constitución de la República del Ecuador establece, la conformación de un Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social que se compone por los ámbitos de educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte,

Que, el Art. 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que, el ejercicio de la competencia de gestión de riesgos incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al cantón se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada con las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la Constitución y la ley.

Que, la Constitución de la República Ecuador dispone que todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional de manera obligatoria y en forma transversal deberán implementar Unidades de Gestión de Riesgo que a su vez conformarán el Sistema Nacional descentralizado de Gestión de Riesgo.

Que, el Art.. 342 de la Constitución de la República Ecuador determina que, el Estado asignará de manera prioritaria y equitativa los recursos suficientes oportunos y permanentes para el funcionamiento y gestión del sistema.

Que, es una prioridad de este Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzalo Pizarro, velar por la salud, seguridad y el ambiente de los pobladores del cantón Gonzalo Pizarro, dentro de su circunscripción territorial, para lo cual elaborará mecanismos para la implementación de planes de riesgos conforme lo establece el artículo 6 numeral 2) de la Ordenanza de Creación de la Unidad de Gestión de Riesgos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzalo Pizarro.

En ejercicio de la facultad y competencia que le confieren los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en armonía con lo previsto en los artículos 7 y 57 lateral a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gonzalo Pizarro, resuelve:

Expedir:

LA ORDENANZA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS EN EL CANTON GONZALO PIZARRO

CAPITULO I Artículos 1 a 4

ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA DE

GESTION DE RIESGO

Art. 1 Objetivo.-La presente ordenanza regula las políticas marco institucional y mecanismos del Sistema de Gestión de Riesgos en el cantón Gonzalo Pizarro, en concordancia con las normas nacionales e internacionales competentes.

La presente ordenanza contempla las medidas de prevención, mitigación, respuesta y reconstrucción que se debe adoptar ante desastres y emergencias y establece las limitaciones de uso, ocupación y protección del suelo que deben ser acatadas en la planificación del territorio cantonal.

Art. 2 Ámbito.-El ámbito territorial comprendido para el sistema y disposiciones previstos en esta ordenanza corresponde a todo el territorio cantón sin excepción alguna.
Art. 3 Aplicación.-Se encuentran sujetos a este instrumento las personas naturales, jurídicas, públicas y privadas, nacionales o extranjeras, que residan o se encuentren temporalmente en la circunscripción territorial del cantón Gonzalo Pizarro.
Art. 4 Fines.-Los fines que promueve el presente instrumento son:
  1. Velar por los derechos fundamentales de los ciudadanos del cantón Gonzalo Pizarro, relacionados con la vida, salud, ambiente y seguridad.

  2. Proteger a las personas y los bienes que se hallan en riesgos por causas imprevistas y desastres naturales o antrópicos.

  3. Definir el esquema integral e institucional de prevención y respuesta a un desastre en el cantón, que permita la oportuna coordinación y actuación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzalo Pizarro, autoridades competentes y población.

  4. Propender a la protección de las áreas de conservación y recursos naturales del Cantón, mediante la aprobación del plan estratégico del Sistema de Gestión de Riesgos.

  5. Conformar agrupaciones ecológicas, que se constituyan en guardianes forestales y protectores de las áreas de conservación y reservas municipales a fin de evitar nuevos asentamientos y propender a la preservación, conservación y mantenimiento de estas áreas.

CAPITULO II Artículos 5 y 6

POLITICAS DEL SISTEMA DE

GESTIÓN DE RIESGOS CANTONAL

Art. 5 Interés prioritario.-Se declara de interés prioritario para el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzalo Pizarro la adopción de políticas, planes, acciones y medidas oportunas para la gestión de riesgos en el cantón

Todo procedimiento administrativo de inversión o actividad que sean necesarios para el cumplimiento de los fines tendrá preferencia sobre otros con distinta finalidad.

Art. 6 Políticas.- Para la gestión de riesgos se declaran como políticas las siguientes:
  1. El manejo sistémico y coordinado de las medidas de prevención, mitigación, preparación, alerta, respuesta, rehabilitación y reconstrucción frente a eventos adversos naturales y antrópicos.

  2. La planificación del enfoque de gestión de riesgos de desastres y manejo ecosistémico de los mismos.

  3. La coordinación intramunicipal e interinstitucional con entidades públicas y privadas del cantón a fin de optimizar las acciones oportunas, aplicando el manual de gestión de riesgos.

  4. La participación de la ciudadanía del cantón en acciones en la adopción de decisiones y acciones de gestión de riesgos

  5. La información sobre los riesgos de desastres, manejo transparente por parte de las autoridades competentes y los mecanismos de acceso a la misma por parte de la población.

  6. El diseñar y ejecutar campañas permanentes de educación y concienciación ciudadana sobre los riesgos tendientes a la prevención y generación de capacidades de respuesta.

  7. El monitorear y evaluar en forma permanente las amenazas y riesgos de desastres.

  8. Administrar los recursos financieros para la gestión de riesgos.

  9. La promoción de programas y proyectos de investigación científica sobre riesgos y su adecuada gestión, en coordinación con universidades y entidades públicas y privadas competentes.

  10. Desarrollo de programas municipales en respuesta oportuna ante emergencias aplicando el manual del comité de emergencias en coordinación con autoridades de salud, tránsito y transporte, obras públicas, ambiente, agrupaciones ecológicas, entre otros, y con la activa participación de la ciudadanía.

CAPITULO III Artículos 7 a 10

ESTRUCTURA E INSTITUCIONES QUE

CONFORMAN EL SISTEMA DE GESTIÓN DE

RIESGOS CANTONAL

Art. 7 Objetivo del sistema de gestión de riesgos.-El objetivo del Sistema de Gestión de Riesgos es que las instituciones que forman parte de su estructura interactúen, coordinen, se relacionen y funcionen sistémicamente para la gestión integral de riesgos permitiendo precautelar la seguridad de la población, bienes e infraestructura del cantón Gonzalo Pizarro.
Art. 8 Conformación del sistema de gestión de riesgos.-

El sistema es el instrumento central de coordinación para la gestión de riesgos en el ámbito territorial y esta integrado por:

  1. El Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzalo Pizarro, quien lo preside;

  2. El Director de Gestión Ambiental y Riesgos;

  3. El Técnico de Gestión de Riesgos;

  4. El Jefe del Cuerpo de Bomberos;

  5. El Director del Sub Centro de Salud,

  6. El Jefe de la Policía Nacional,

  7. El Jefe del Batallón de Apoyo Logístico "Auca"; y,

  8. Los presidentes de los gobiernos parroquiales.

Art. 9 Estructura del sistema de gestión de riesgos.-

La estructura orgánica del Sistema de Gestión de Riesgos comprende las siguientes instancias:

  1. Concejo Municipal es la instancia máxima de toma de decisiones en el cantón Gonzalo Pizarro.

  2. Unidad de Gestión de Riesgos es la instancia de gestión y coordinación del Sistema de Gestión de Riesgos.

  3. Comité Operativo de Emergencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR