Cantón Gonzanamá: Para la determinación, gestión, recuperación e información de la contribución especial de mejoras, por obras ejecutadas en el cantón

Fecha de publicación21 Abril 2023
Número de Gaceta839
Viernes 21 de abril de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 839
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ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN, GESTIÓN, RECUPERACIÓN E
INFORMACIÓN DE LAS CONTRIBUCION ESPECIAL DE MEJORAS, POR
OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN GONZANAMÁ.
EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL CANTONAL DEL CANTÓN
GONZANAMÁ.
CONSIDERANDO:
Que el costo de la ejecución de las Obras Públicas, por parte del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gonzanamá, obras que
deben ser recuperadas y reinvertidas en beneficio colectivo de nuestro Cantón;
Que deben garantizarse las diferentes formas alternativas de inversión y
recuperación del costo de las obras realizadas en todo el territorio cantonal,
permitiendo al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Gonzanamá,
y a los contribuyentes obtener beneficios recíprocos;
Que el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin
perjuicio de otras que determine la ley: donde en su numeral 5 establece
“Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones
especiales de mejoras” competencia exclusiva que faculta de manera privativa
a las municipalidades, en concordancia con el Art. 55 literal e) del COOTAD.
Que el Art. 300 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia
y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.
Que la contribución especial de mejoras debe pagarse, de manera equitativa,
entre todos quienes conforman y reciben el beneficio de las diferentes obras
realizadas dentro del territorio cantonal por el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Gonzanamá;
Que el Código Orgánico de Organización Territorial Descentralización
(COOTAD) en su Art. 1 dentro del su ámbito de aplicación establece (…)
desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y progresiva a través del
sistema nacional de competencias, la institucionalidad responsable de su
administración, las fuentes de financiamiento y la definición de políticas y
mecanismos para compensar los desequilibrios en el desarrollo territorial.
Que el COOTAD en su Art. 55 señala que Competencias exclusivas del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.- Los gobiernos autónomos
descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas
sin perjuicio de otras que determine la ley; d) Prestar los servicios públicos
básicos de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial con depuración de
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aguas residuales, manejo de desechos sólidos mediante rellenos sanitarios,
otras actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la Ley.
e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y
contribuciones especiales de mejoras;
Que el COOTAD en su Art. 166.- Financiamiento de obligaciones.- Toda norma
que expida un gobierno autónomo descentralizado que genere una obligación
financiada con recursos públicos establecerá la fuente de financiamiento
correspondiente. Las tasas y contribuciones especiales de mejoras, generales o
específicas, establecidas por acto normativo de los gobiernos autónomos
descentralizados ingresarán necesariamente a su presupuesto o cuando
corresponda, al de sus empresas o al de otras entidades de derecho público,
creadas según el modelo de gestión definido por sus autoridades, sin perjuicio
de la utilización que se dé a estos recursos de conformidad con la ley.
Que el COOTAD en su Art. 172 establece que Los gobiernos autónomos
descentralizados regional, provincial, metropolitano y municipal son
beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación
estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas. Son
ingresos propios los que provienen de impuestos, tasas
y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas; los de venta de
bienes y servicios; los de renta de inversiones y multas; los de venta de activos
no financieros y recuperación de inversiones; los de rifas, sorteos, entre otros
ingresos. (…)
Que el COOTAD en su Art. 179 establece la Facultad tributaria.- Los gobiernos
autónomos descentralizados regionales podrán crear, modificar o suprimir,
mediante normas regionales, tasas y contribuciones especiales de mejoras
generales o específicas por los servicios que son de su responsabilidad y para
las obras que se ejecuten dentro del ámbito de sus competencias o
circunscripción territorial. (…) Los recursos generados serán invertidos en la
región de acuerdo a sus competencias bajo los principios
de equidad territorial, solidaridad y en el marco de su planificación. Esta
facultad tributaria es extensible a los gobiernos autónomos descentralizados
de los distritos metropolitanos.
Que el COOTAD en su Art. 186.- Facultad tributaria.- Los gobiernos
autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante
ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y
contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de
planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la
propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son
de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios públicos; y, en razón de las
obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción,
así como la regulación para la captación de las plusvalías.
exige la incorporación de normas que garanticen la aplicación de principios de
equidad tributaria;

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