Cantón Gonzanamá: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que contiene la Actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDYOT) y elaboración del Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS)

Fecha de publicación22 Abril 2022
Número de Gaceta149
Viernes 22 de abril de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 149
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN GONZANAMÁ
CONSIDERANDO:
catalogado como un Estado constitucional, derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico.
QUE, el Art. 30 y 31 de la Constitución ecuatoriana, determina que las
personas tienen derecho a un hábitat seguro, saludable, y un pleno
disfrute de la ciudad y de sus espacios púb licos, respetando las
diferentes culturas tanto urbanas como rurales.
QUE, el Art. 66.2, de la Constitución reconoce y garantiza a las
personas una vida digna que asegure la vivienda y el saneamiento
ambiental.
QUE, el Art. 66, en sus numerales 25, 26, 27, de la Constitución,
reconoce a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas,
con responsabilidad social y ambiental; garantizando un ambiente sano
y el acceso a bienes y servicios públicos y privados.
QUE, el Art. 238 de la Constitución determina: “Los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de
solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y
participación ciudadana”.
QUE, el Art. 240 de la Constitución del Ecuador, versa: “Los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales
rurales tendrán facultades reglamentarias”.
QUE, el Art. 248 de la Constitución, reconoce a las comunidades,
comunas, recintos, barrios y parroquias urbanas, donde la ley regulará
su existencia con la finalidad de que sean consideradas como unidades
básicas de participación en los gobiernos autónomos descentralizados y
en el sistema nacional de planificación.

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