Cantón El Guabo: de creación de la UnidadMunicipal de Transporte Terrestre, Tránsito, Seguridad Vial de Cobros de Tasas y Servicios Administrativos

Número de Boletín781-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición12 de Abril de 2016

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN EL GUABO

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad.

Que, la Constitución de la República, en el artículo 238 determina, que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.

Que, la Constitución de la República en su artículo 240 expresa, que los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdiccionales territoriales. Todos los gobiernos autónomos descentralizados municipales ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdiccionales territoriales.

Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador determina las competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y en su numeral 6) faculta: "Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal".

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Art. 55 manifiesta, que los gobiernos autónomos descentralizados municipales, tendrán competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley y en su literal f) determina la competencia de: "Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción territorial."

Que, el artículo 125 del mismo Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización dispone que, "Los Gobiernos Autónomos Descentralizados son titulares de las nuevas competencias exclusivas constitucionales, las cuales se asumirán e implementarán de manera progresiva conforme lo determine el Consejo Nacional de Competencias.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 130 establece el "Ejercicio de la competencia de tránsito y transporte" y en su segundo párrafo textualmente dice: "A los gobiernos autónomos descentralizados municipales les corresponde de forma exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte y la seguridad vial, dentro de su territorio cantonal."

Que, mediante resolución 006-CNC-2012, publicada en el Registro Oficial Suplemento 712 del 29 de mayo de 2012, el Consejo Nacional de Competencias, resolvió transferir la competencia para planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales del país. En el que, el GAD Municipal del Cantón El Guabo, fue asignado dentro del modelo de gestión b, con capacidad suficiente para planificar, regular y controlar el tránsito, transporte terrestre y la seguridad vial.

Que, el GAD Municipal del Cantón El Guabo, el 29 de abril de 2013, expide la Ordenanza de Creación de la Unidad Técnica Municipal de Control de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del Cantón El Guabo.

Que, la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, mediante resolución 037-DE-ANT-2014, del 30 de julio del 2014, certifica que confiere la competencia al GAD Municipal del Cantón El Guabo, de títulos habilitantes en las modalidades de transporte público a partir del 1 de agosto del 2014.

Que, el Concejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No. 003-CNC-2015, del 26 de marzo del 2015, publicada en el Registro Oficial No. 475, de fecha 08 de abril del 2015, resolvió: Revisar los modelos de gestión determinados en los artículos 4, 5 y 6 de la resolución No. 006-CNC-2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 712 de 29 de mayo de 2012, de la siguiente manera: Modelo de Gestión B.- tendrán a su cargo la planificación, regulación y control de tránsito, transporte terrestre y la seguridad vial en los términos establecidos resolución No. 006-CNC-2012 de fecha 26 de abril del 2012 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 712 de fecha 29 de mayo del 2012.

Que, el artículo 104 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial señala que: "La matrícula tendrá una duración de cinco años; cada año se cancelará los derechos y valores de tránsito asociados a cada vehículo, incluidos los valores, en caso de haberlos que por concepto de multas hubieren sido sancionados por la autoridad competente, cuyos pagos son obligatorios.

Que, el artículo 160 del Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, dispone que: "Ningún vehículo podrá circular por el territorio ecuatoriano sin poseer la matrícula vigente y el adhesivo de revisión correspondiente..."

Que, en el primer inciso de la disposición general segunda, de la misma Resolución No. 003-CNC-2015, del 26 de marzo del 2015, manifiesta: La Agencia Nacional de Tránsito en el plazo de cuarenta y cinco días certificará a los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos, municipales y mancomunidades, que accedan al modelo B, para la implementación de la competencia, según corresponda de acuerdo a lo dispuesto en esta resolución, a fin de que los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos, municipales y mancomunidades puedan ejercer operativamente las facultades y atribuciones que el respectivo modelo de gestión establezca.

En uso de las competencias previstas en la Constitución de la República del Ecuador y en las atribuciones establecidas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en mi calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Guabo pongo a vuestra consideración la siguiente:

ORDENANZA DE CREACION DE LA UNIDAD

MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE,

TRÁNSITO, SEGURIDAD VIAL DE COBROS DE

TASAS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN EL GUABO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7
Art. 1

Creación y Naturaleza.-Considerando que el Estado Ecuatoriano, por medio del Concejo Nacional de Competencias, ha entregado a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, nuevas facultades para que puedan ejercer el control del transporte y la seguridad vial, lo que ha originado la necesidad de sustituir las ordenanzas existentes y adecuar al ordenamiento jurídico normas que permitan la aplicabilidad de las nuevas competencias; en ese sentido, créase la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Guabo, dependencia técnica de nivel operativo y administrativo, cuyo titular es el Jefe de la Unidad, misma que formará parte de la Dirección de Obras Públicas, y estará subordinada a la supervisión del Concejo Cantonal y del señor Alcalde del GAD Municipal del Cantón El Guabo.

Art. 2

Fines.-En cumplimiento de las funciones, competencias, atribuciones y responsabilidades, que en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial le corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Guabo, se crea la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Guabo, que se conocerá por sus siglas UMTTTSVGADEG, quien se encargará de planificar, organizar, regular y controlar el transporte terrestre, tránsito y la seguridad vial urbana, Interparroquial, e Intercantonal en todo el territorio que comprende la jurisdicción del cantón El Guabo, manteniendo coordinación directa con los órganos de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial competentes para la correcta aplicación de esta ordenanza, leyes y reglamentos correlativos.

Art. 3 Conformación.-La Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Guabo, para cumplir su gestión se encuentra constituida de la siguiente manera:

1. Responsable de la Unidad y de la Matriculación.

2. AsesorJurídico

3. Técnico de la Unidad

4. Secretario/a Recaudadora

5. Dos digitadores/as

6. RevisorMecánico

7. Auxiliar de Servicios

8. Inspectores

Si con el desarrollo de las actividades en el cumplimiento de las obligaciones, La Unidad, necesitare incrementar el personal, la responsable, en forma sustentada, lo hará saber al señor Alcalde del GAD Municipal, quien deberá analizar la pertinencia de lo solicitado y disponer lo que estimare procedente.

Hasta que se designe el asesor jurídico de la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del GAD del Cantón El Guabo, la asistirá jurídicamente, en lo que sea necesario, el Departamento Legal del GAD Municipal.

Art. 4 Organización y Designación del Personal.-La Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del GAD Municipal del Cantón El Guabo, se crea como una dependencia municipal.

Para las designaciones del personal que laborará en esta Unidad se deberá cumplir con los procedimientos establecidos tanto en la Constitución de la Republica, como en las normativas aplicables.

Art. 5 Presupuesto.-El Concejo aprobará el presupuesto adecuado para la operación de la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del GAD Municipal del Cantón El Guabo, el cual tendrá la asignación de ingresos específicos que serán anualmente incluidos.
Art. 6 Objetivos.-El Gobierno Municipal del Cantón El Guabo, en materia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, persigue los siguientes objetivos...

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