Cantón Guachapala: De autonomía y funcionamiento del Cuerpo de Bomberos, para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios

Fecha de publicación13 Septiembre 2019
Número de Gaceta39
Viernes 13 de septiembre de 2019 – 37Registro Of‌i cial Nº 39
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN GUACHAPALA
Considerando:
del Ecuador, establece que los gobiernos autónomos
Descentralizado Municipal gozarán de autonomía política,
administrativa y f‌i nanciera, y se regirán por los principios
de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana.
Que, el numeral 13 del artículo 264 de la Constitución
de la República del Ecuador, establece como una de las
competencias exclusivas de los gobiernos municipales la de
gestionar los servicios de prevención, protección socorro y
extinción de incendios.
del Ecuador, señala que las competencias que asuman los
gobiernos autónomos Descentralizado serán transferidas
con los correspondientes recursos. No habrá transferencia
de competencias sin la transferencia de recursos suf‌i cientes,
salvo expresa aceptación de la entidad que asuma las
competencias.
Que, el literal m) del artículo 55 del “Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización”,
señala que es competencia exclusiva del gobierno autónomo
Descentralizado Municipal, gestionar los servicios de
prevención, protección, socorro y extinción de incendios.
Autonomía y Descentralización en el tercer inciso de
su artículo 140 señala que la gestión de los servicios de
prevención, protección, socorro y extinción de incendios,
que de acuerdo con la Constitución corresponde a los
gobiernos autónomos Descentralizados Municipales, se
ejercerá con sujeción a la ley que regule la materia (…)
Para tal efecto, los cuerpos de bomberos del país serán
considerados como entidades adscritas a los gobiernos
autónomos Descentralizados Municipales, quienes
funcionarán con autonomía administrativa y f‌i nanciera,
presupuestaria y operativa, observando la ley especial y
normativas vigentes a las que estarán sujetos.
Que, el “Código Orgánico de las Entidades de Seguridad
Ciudadana y Orden Público”, publicado en el Suplemento
del Registro Of‌i cial número 19, del 21 de junio de 2017 crea
un nuevo régimen profesional y operativo para las entidades
complementarias de seguridad de la Función Ejecutiva y de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales;
comprendida entre ellas el Cuerpo de Bomberos.
Que, el artículo 3 de dicho cuerpo normativo señala que las
entidades reguladas en este Código, de conformidad a sus
competencias, con la f‌i nalidad de garantizar la seguridad
integral de la población, tienen funciones de prevención,
detección, disuasión, investigación y control del delito, así
como de otros eventos adversos y amenazas a las personas,
con el f‌i n de garantizar sus derechos constitucionales
y la convivencia social pacíf‌i ca. En ese marco realizan
operaciones coordinadas para el control del espacio
público; prevención e investigación de la infracción; apoyo,
coordinación, socorro, rescate, atención pre hospitalaria y
en general, respuesta ante desastres y emergencias.
Que, el artículo 5 del “Código Orgánico de las Entidades de
Seguridad Ciudadana y Orden Público”, establece que son
Entidades Complementarias de Seguridad de los Gobiernos
Autónomos Descentralizado Municipales y Metropolitanos:
a) Cuerpos de Control Municipales o metropolitanos; b)
Cuerpos de Agentes Civiles de Tránsitos; y, c) Cuerpos de
Bomberos.
Que, el artículo 274 ibidem señala que los Cuerpos de
Bomberos son entidades de derecho público adscritas a
los Gobiernos Autónomos Descentralizado Municipales
o Metropolitanos, que prestan el servicio de prevención,
protección, socorro y extinción de incendios, así como
de apoyo en otros eventos adversos de origen natural o
antrópico. Así mismo efectúan acciones de salvamento con
el propósito de precautelar la seguridad de la ciudadanía
en su respectiva circunscripción territorial. Contarán
con patrimonio y fondos propios, personalidad jurídica,
autonomía administrativa, f‌i nanciera, presupuestaria y
operativa. Los recursos que les sean asignados por Ley se
transferirán directamente a las cuentas de los Cuerpos de
Bomberos;
Que, el artículo 275 del “Código Orgánico de las Entidades
de Seguridad Ciudadana y Orden Público” determina que
el servicio de prevención, protección, socorro y extinción
de incendios es parte del Sistema Nacional Descentralizado
Municipal de Gestión de Riesgos, cuya rectoría es ejercida
por la autoridad nacional competente en materia de gestión
de riesgos. La gestión del servicio contra incendios en cada
territorio cantonal corresponde a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales o Metropolitanos, en
articulación con las políticas, normas y disposiciones
que emita el ente rector nacional, la ley que regula la
organización territorial, autonomía y descentralización y lo
establecido por el Consejo Nacional de Competencias.
Que, el Concejo Nacional de Competencias, cuyo objetivo
tiene el de organizar las instituciones, planes, programas,
políticas y actividades relacionadas con el ejercicio de
las competencias que corresponden a cada nivel de
gobierno, emitió la Resolución número 0010-CNC-2014,
mediante la cual expide la regulación para el ejercicio de
la competencia para gestionar los servicios de prevención,
protección, socorro y extinción de incendios, a favor de
los gobierno autónomos Descentralizado Municipales
metropolitanos y municipales; resolución que ha sido
publicada en el Registro Of‌i cial número 413 del 10 de enero
de 2015.
Que, la Ordenanza de creación y adscripción del Cuerpo
de Bomberos del Cantón Guachapala al gobierno autónomo
Descentralizado Municipal de Guachapala, para el ejercicio
de la competencia constitucional de gestión de los servicios
de prevención, protección, socorro y extinción de incendios,
sancionada el 24 de diciembre de 2015 y publicada en la
página web Municipal, desde el 30 de diciembre de 2015,
instituye al Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Guachapala, como
una entidad adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Guachapala.
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