Ordenanzas Municipales. Cantón Guachapala: Constitutiva y de funcionamiento del Consejo de Planificación Cantonal

Número de Boletín61
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA
42 – Miércoles 16 de octubre de 2019 Registro O cial Nº 61
Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca
la renovación de la acreditación como Autoridad Ambiental
de Aplicación Responsable (AAAr), y la autorización de
utilizar el sello del Sistema Único de manejo Ambiental
(SUMA).
Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial No. 626
emitida el 12 de junio de 2015, renueva la facultad al
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón
Cuenca llevar los procesos relacionados con la prevención,
control y seguimiento de la normativa aplicable.
Que, Mediante Resolución No. SG-079-2019, emitida
por el Ingeniero Pedro Palacios Ullauri, Alcalde de
Cuenca, de fecha 2 de agosto de 2019, delega al Doctor
Gustavo Chacón Vintimilla, Director de la Comisión
de Gestión Ambiental (CGA), para que a nombre de la
máxima Autoridad, veri cando el cumplimiento de las
normas aplicables, suscriba las resoluciones mediante las
cuales conceda, suspenda, revoque o extinga permisos
ambientales; cambios de titular u operador o razón social;
Que, el departamento de calidad ambiental de la Comisión
de Gestión Ambiental del GAD Municipal del cantón
Cuenca, emite el informe técnico No. 513-19-AJD, y
memorandum No. DCGA-0490-2019, de fechas 29 y 31
de julio de 2019, en los que recomienda se proceda a la
extinción de la Licencia- Ambiental N° 131-CGA-II
expedida el 29 de diciembre del 2014 a favor del Señor
Luis Suárez Sigüenza, operador de la fábrica de Baldosas
“LA AUSTRAL”.
Que, Asesoría Legal de la Comisión de Gestión Ambiental,
una vez revisada la documentación e informes presentados,
recomienda se proceda a la emisión de la Resolución
correspondiente.
En ejercicio de las atribuciones constantes en la Resolución
del Ministerio del Ambiente No. 626, de fecha 12 de junio
de 2015; de la normativa ambiental vigente y del Código
Orgánico de Ordenamiento Territorial;
RESUELVE:
Artículo 1.- Extinguir el acto administrativo emitido
el 29 de diciembre de 2014 por el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, mediante
Resolución No. 131-CGA-II, otorgada a favor del Señor
Luis Suárez Sigüenza, para que ejecute el proyecto Fábrica
de Baldosas La Austral.
Ésta resolución se emite en base al informe técnico No.
513-19-AJD de fecha 29 de julio de 2019, emitido por
el área de Calidad Ambiental de la Comisión de Gestión
Ambiental del GAD Municipal de Cuenca.
De la aplicación de ésta resolución se encargará el
departamento de Calidad Ambiental de la Comisión de
Gestión Ambiental del GAD Municipal del cantón Cuenca.
Notifíquese con la presente resolución al operador de la
actividad.
Dado en la ciudad de Cuenca, a los 19 días del mes de
agosto de 2019.
f.) Dr. Gustavo Chacón Vintimilla, Director General de la
Comisión de Gestión Ambiental, delegado del Alcalde de
Cuenca, Gobierno Autonomo Descentralizado Municipal
del Canton Cuenca.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON
GUACHAPALA
Considerando:
Que, el artículo 100 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece que en los diferentes niveles de
gobierno se conformarán instancias de participación
ciudadana, cuyo objetivo, entre otros, es la elaboración de
planes y políticas nacionales, locales y sectoriales.
Que, el artículo 241 de la Constitución de la Carta
Magna, prescribe, que “la plani cación garantizará el
ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los
gobiernos autónomos descentralizados”.
Que, el artículo 264 de la Constitución en su numeral 1,
determina como competencia exclusiva de los gobiernos
municipales “Plani car el desarrollo cantonal y formular
los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de
manera articulada con la plani cación nacional, regional,
provincial y parroquial, con el n de regular el uso y la
ocupación del suelo urbano y rural”
Que, los artículos 279 y 280 de la Norma Suprema,
establecen que el Sistema Nacional Descentralizado de
Plani cación Participativa -SNDPP- estará conformado
por un Consejo de Plani cación que integrará a los
distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana.
Tendrá por objeto dictar los lineamientos y las políticas
que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de
Desarrollo que es el instrumento al que se sujetarán las
políticas, programas y proyectos públicos, la programación
y ejecución del presupuesto y coordinar las competencias
exclusivas entre el Estado y los GADS. Su observancia
debe ser de carácter obligatorio en el sector público e
indicativo para los demás sectores.
Que, el artículo 54 literal e) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), establece como competencia exclusiva del
gobierno autónomo descentralizado municipal: “Elaborar y
ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento
territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus
competencias y en su circunscripción territorial, de
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