Ordenanzas Municipales. Cantón Guachapala: Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales

Número de Boletín553
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Tercer Suplemento Nº 553 - Registro Ocial
36
Miércoles 6 de octubre de 2021
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE GUACHAPALA
CONCEJO CANTONAL
EL CONCEJO CANTONAL DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN GUACHAPALA
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los gobiernos descentralizados autónomos están llamados a fortalecer su capacidad fiscal; a fin
de disponer de mayores recursos económicos para la ejecución de obras y prestación de servicios
públicos que promuevan el desarrollo integral del cantón Guachapala, y que cuente con una
normativa legal actualizada, que determine las condiciones técnicas y jurídicas para la
determinación y recaudación del impuesto de patentes municipales dentro de su jurisdicción.
Considerando:
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en sus artículos 1 y 5 consagran la
autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, la Constitución en el artículo 270 manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados
generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de
conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad;
Descentralización en concordancia con el artículo 492 ibídem establece la facultad de los concejos
municipales de regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su
favor;
Descentralización en concordancia con el artículo 300 de la Constitución de la República del
Ecuador señala que la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia
Que, el artículo 547 del COOTAD establece la obligación que tienen las personas naturales o
jurídicas que ejerzan permanentemente actividades de orden económico de pagar el impuesto de
patente;
Que, el COOTAD, en el inciso segundo del artículo 548 determina que la tarifa del impuesto anual
de patente municipal se establecerá mediante ordenanza, siendo la mínima de diez dólares de los
Estados Unidos de América y la máxima de veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de
América; y,
En ejercicio de la facultad de competencia que le confieren los artículos 240 y 264, numeral 14
de la Constitución de la República, en armonía con lo previsto en los artículos 7 y 57 letra a) del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
Que, el Art. 489 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
establece que, las fuentes de la obligación tributaria municipal, son tanto las leyes que han
creado o crearen tributos para la financiación de los servicios municipales, cuanto las ordenanzas
que dicten las municipalidades en uso de la facultad conferida por la Ley.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR