Cantón: Guachapala: Que regula la adminis-tración, funcionamiento, control y recaudació n de las tasas por uso de las instalaciones del parque acuático

Fecha de publicación21 Marzo 2022
Número de Gaceta57
Lunes 21 de marzo de 2022 Edición Especial Nº 57 - Registro Ocial
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ALCALDÍA
Página 1 de 10
Dirección: Sixto Durán Ballén y Av. 3 de Noviembre
Teléfono: 2284196 2284205
www.guachapala.gob.ec
ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO, CONTROL Y
RECAUDACION DE LAS TASAS POR USO DE LAS INSTALACIONES DEL PARQUE
ACUÁTICO DEL CANTÓN GUACHAPALA.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guachapala, goza de autonomía
administrativa, política y financiera, entendida como la capacidad para regirse por sus propias
normas y para expedir normas de aplicación obligatoria en el marco de sus competencias y
dentro de su jurisdicción.
Es imperativo que las normas locales que expida el concejo municipal estén orientadas al debido
cumplimiento de las obligaciones legales para hacer efectivo los derechos reconocidos en la
Constitución de la República del Ecuador, así como para acceder a la prestación de los
servicios públicos de calidad y con calidez.
CONSIDERANDO
Que, el artículo 238 de la Carta Magna expresa que Los gobiernos autónomos descentralizados
gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y que constituyen gobiernos
autónomos descentralizados, entre otros los concejos municipales.
Que, el artículo 270 ibídem manifiesta que Los gobiernos autónomos descentralizados
generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de
conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.
Que, el Articulo 383 de la Constitución de la República determina que se garantiza el derecho
de las personas y las colectividades al tiempo libre, la ampliación de las condiciones físicas,
sociales y ambientales para su disfrute, y la promoción de actividades para el esparcimiento,
descanso y desarrollo de la personalidad.
Descentralización (COOTAD) manifiesta que los Gobiernos autónomos descentralizados.- Cada
circunscripción territorial tendrá un gobierno autónomo descentralizado para la promoción del
desarrollo y la garantía del buen vivir, a través del ejercicio de sus competencias.(…)
Que, el artículo 29 literal a) del mismo cuerpo legal expresa que una de las funciones de los
gobiernos autónomos descentralizados.- a) De legislación, normatividad y fiscalización:
Que, el articulo 7 y 57 literal a) ibídem, referente a la facultad normativa, expresa que para el
pleno ejercicio de sus competencias y que de las facultades que de manera concurrente podrán
asumir, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter
general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su
circunscripción territorial, para lo cual observará la constitución y la ley.

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