Ordenanzas Municipales. Cantón Guachapala: Que regula el procedimiento para el otorgamiento de títulos habilitantes de transporte terrestre y cobro de tasas de los servicios que se prestan a través de la Jefatura de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Número de Boletín555
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Suplemento Nº 555
15
Lunes 11 de octubre de 2021
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN GUACHAPALA
JEFATURA DE MTTTSVG
1
ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS
HABILITANTES DE TRANSPORTE TERRESTRE Y COBRO DE TASAS DE LOS SERVICIOS
QUE SE PRESTAN A TRAVÉS DE LA JEFATURA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE
TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN
GUACHAPALA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
descentralización del gobierno, es una de mejores formas de obtener un desarrollo sostenido y
equilibrado en todo el territorio nacional. Pero esa descentralización, debe implicar la existencia de
normas jurídicas previas, claras y públicas, para dar seguridad jurídica tanto a los administrados,
como a la administración.
Desde este punto de vista, el ejercicio de la competencia constitucional de la planificación,
regulación y control del tránsito y el transporte público dentro del territorio cantonal, en los
gobiernos de cercanía, ha requerido la creación de nuevos organismos (jefaturas y empresas de
tránsito) y aprobación de nuevas normas (ordenanzas) para conocimiento y aplicación dentro de
cada cantón; y, para mejorar en calidad, celeridad y costos, el servicio que se requiere en materia
de tránsito, transporte terrestre y movilidad a lo largo del territorio nacional.
La propia Constitución reconoce además el principio de competencia privativa para que los GADS,
expidan normas de aplicación obligatoria en las materias de su exclusiva competencia; sin embargo
y por mandato constitucional, las entidades deben coordinar para ser más eficientes en el
cumplimiento de sus fines y objetivos, por lo cual resulta adecuado coordinar con la Agencia
Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Por las razones antes indicadas y para dar cumplimiento a una orden reglamentaria (artículo 82 del
“Reglamento General para la Aplicación a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial), es necesario implementar una ordenanza que regule el procedimiento para el
otorgamiento de títulos habilitantes de transporte terrestre, en el cantón Guachapala.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUACHAPALA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 66 de la Constitución dispone que: "Se reconoce y garantizará a las personas: (...)
4) Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación";
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República, señala: "El derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras,
públicas y aplicadas por las autoridades competentes;
Que, el artículo 238 ídem, menciona: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de
autonomía política, administrativa y financiera, […] Constituyen gobiernos autónomos
descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales”;
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN GUACHAPALA
JEFATURA DE MTTTSVG
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gobiernos autónomos descentralizados municipalidades la competencia exclusiva para la
planificación, regulación y control del tránsito y el transporte, dentro de su circunscripción;
Que, la Constitución dela República del Ecuador, en su Artículo 394 establece: "El Estado
garantizará la libertad de transporte terrestre aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio
nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la
adopción de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte
terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias";
Que, el último inciso del artículo 425 de la Constitución, menciona: “La jerarquía normativa
considerará en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las
competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados”;
Que, respecto a la autonomía política, el artículo 5 del “Código Orgánico de Ordenamiento
Territorial, Autonomía y Descentralización”, expresa: “La autonomía política es la capacidad de cada
gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la
historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial. Se expresa en el pleno
ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad
[…]”;
Que, el Art. 6 del COOTAD determina que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá
interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos
descentralizados, está especialmente prohibido a cualquier autoridad o funcionario ajeno a los
gobiernos autónomos descentralizados lo siguiente: literal f): Impedir de cualquier manera que un
gobierno autónomo descentralizado recaude directamente sus propios recursos, conforme la ley;
Que, el “Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización” (COOTAD),
en su artículo 55, literales b) y f), reconoce la competencia exclusiva de los municipios para ejercer
control sobre el uso y ocupación del suelo, así como planificar, regular y controlar el tránsito y
transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;
Que, el mismo cuerpo legal en su Art. 57, literal a), establece la atribución al concejo municipal
para el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones; y literal c) que indica, crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones
especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;
Descentralización -COOTAD-, establece que los gobiernos autónomos descentralizados son titulares
de las nuevas competencias exclusivas, las cuales se asumirán e implementarán de manera
progresiva conforme lo determina el Consejo Nacional de Competencias;
Que, el inciso segundo del artículo 130 ídem señala: “Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales definirán en su cantón el modelo de gestión de la competencia de tránsito y transporte
público, de conformidad con la ley”;
Que, el Art. 568 del COOTAD señala que, las tasas serán reguladas mediante ordenanza, cuya
iniciativa es privativa del Alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo
concejo, para la prestación de los siguientes servicios: literal g) servicios administrativos;

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