Cantón Guachapala: Temporal que regula los procesos de titularización de inmuebles mostrencos urbanos

Número de Boletín36
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 10 de septiembre de 2019 – 29Registro O cial Nº 36
Art. 2.- Los demás artículos que no han sido reformados
quedaran como están dentro de la Ordenanza, la presente
reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro O cial.
Es dada y rmada en la Sala de Sesiones del Concejo del
Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Centinela
del Cóndor, a los once días del mes de julio del dos mil
diecinueve.
f.) Ing. Luis A. Merino González, Alcalde del Gobierno
Municipal GAD Centinela del Cóndor.
f.) Abg. Bolívar X. Torres Vélez, Secretario General del
GAD Centinela del Cóndor.
El Secretario General CERTIFICA: Que “LA SEGUNDA
REFORMA DE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA
QUE REGULA LAS TASAS Y TARIFAS DE
CONSUMO Y APROVECHAMIENTO DEL
AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO A LOS
USUARIOS DE LA CIUDAD DE ZUMBI Y BARRIOS
ALEDAÑOS DEL CANTÓN CENTINELA DEL
CÓNDOR”, que antecede, fue debitada por el Concejo del
Gobierno Municipal de Centinela del Cóndor, en sesiones
ordinarias de fecha 04 de julio del 2019 y 11 de julio de
2019, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 322 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización.- Lo Certi co.
f.) Abg. Bolívar X. Torres Vélez, Secretario General del
GAD Centinela del Cóndor.
Zumbi, 11 de julio del 2019, a las 17h00, conforme
lo dispone el Artículo 322 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono
la “LA SEGUNDA REFORMA DE LA ORDENANZA
SUSTITUTIVA QUE REGULA LAS TASAS Y
TARIFAS DE CONSUMO Y APROVECHAMIENTO
DEL AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO A
LOS USUARIOS DE LA CIUDAD DE ZUMBI Y
BARRIOS ALEDAÑOS DEL CANTÓN CENTINELA
DEL CÓNDOR”, para su aplicación.
f.) Ing. Luis Alberto Merino González, Alcalde del
Gobierno Municipal de Centinela del Cóndor.
SECRETARIO DE CONCEJO
Sancionó y rmó “LA SEGUNDA REFORMA DE
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA
LAS TASAS Y TARIFAS DE CONSUMO Y
APROVECHAMIENTO DEL AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO A LOS USUARIOS DE LA
CIUDAD DE ZUMBI Y BARRIOS ALEDAÑOS DEL
CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR”, conforme al
Decreto que antecede, el Ingeniero Luis Alberto Merino
González, Alcalde del Cantón Centinela del Cóndor, a los
11 días del mes de julio del 2019.- Lo Certi co.-
f.) Abg. Bolívar Xavier Torres Vélez, Secretario General
del GAD Municipal de Centinela del Cóndor.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN DE
GUACHAPALA
Considerando:
Que, el numeral 26 del artículo 66 de la Constitución
menciona que se reconoce y garantiza a las personas. “El
derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y
responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a
la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas
públicas, entre otras medidas”.
Que, de acuerdo al artículo 238 de la Constitución,
Los gobiernos autónomos descentralizados gozan de
autonomía política, administrativa y nanciera, y se
rige por los principios de solidaridad, subsidiariedad,
equidad interterritorial, integración y participación
ciudadana, encontrándose entre los gobiernos autónomos
descentralizados, los concejos municipales.
Que, el numeral 1 del artículo 264 de la Constitución
determina que es competencia exclusiva de los Gobiernos
municipales: “Plani car el desarrollo cantonal y formular
los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de
manera articulada con la plani cación nacional, regional,
provincial y parroquial, con el n de regular el uso y la
ocupación del suelo urbano y rural.
Que, el numeral 2 del artículo 264 de la Constitución
determina como competencia exclusiva de los gobiernos
municipales: ejercer el control sobre el uso y ocupación del
suelo en el Cantón.
Que, el artículo 321 de la Constitución determina que El
Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en
sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa,
cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social
y ambiental.
Que, el artículo 324 de la Constitución determina que “El
Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades
de mujeres y hombres en el acceso a la propiedad…”
Que, el artículo 375 de la Constitución dispone que El
Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantiza el
derecho al hábitat y a la vivienda digna.
Que, el artículo 376 de la Constitución señala que “Para
hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la
conservación del ambiente, las municipalidades podrán
expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo
futuro, de acuerdo con la ley. Se prohíbe la obtención de
bene cios a partir de prácticas especulativas sobre el uso
del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a
urbano o de público a privado”.
Que, el artículo 415 del “Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización”
menciona que entre los bienes de los gobiernos autónomos
descentralizados, están los bienes de dominio privado.
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