Ordenanzas Municipales. Cantón Gualaceo: General de administración y funcionamiento de los mercados y plazas

Número de Boletín432
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 29 de agosto de 2022 Edición Especial Nº 432 - Registro Ocial
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Gualaceo, mantiene vigente desde el año 2006, la
Ordenanza General de Administración y Funcionamiento de los Mercados, y Plazas de Gualaceo; así
también la Ordenanza que Reglamenta la Ocupación de Almacenes y Puestos en el Mercado Minorista
Municipal Santiago de Gualaceo, vigente desde el año 2013; en el caso de la Primera, la normativa no
está enmarcada de las nuevas disposiciones dictadas en la Constitución de la República del Ecuador y
el COOTAD, por lo que es necesario la creación de un Nuevo Cuerpo Legal, que reglamente y
establezca reglas calaras para la Administración del Mercado 25 de Junio y otros. En lo referente a la
Ordenanza establecida para la Ocupación de Puestos en el Mercado Santiago de Gualaceo, se ha visto
prudente reformar una Normativa de acuerdo con solucionar los problemas actuales y cotidianos que
abarca su Funcionamiento.
Además, se ha visto necesario establecer en un solo Cuerpo Legal, las mismas normas que rijan el
Funcionamiento, Administración, en caracteres generales, en lo concerniente al Trámite de
adjudicación de Puestos, Obligaciones de los Comerciantes, prohibiciones de los Comerciantes,
Sanciones, etc. Ya que, revisado las Ordenanzas anteriores, cada una establecía una distinta manera
de proceder y actuar, tanto para los comerciantes, como para sus administradores, por ende, es
necesario contar con una sola norma, dentro de lo posible; para que se alcance una Administración
más eficiente.
Dentro de las responsabilidades del GAD Municipal de Gualaceo, y las funciones otorgadas en el
COOTAD, se contempla la Administración de Mercados, Plazas, por lo que de manera obligatoria se
tiene que disponer de una herramienta legal, que norme su normal funcionamiento, para alcanzar el
bien de la comunidad, en el expendio de productos de primera necesidad y otros.
Lunes 29 de agosto de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 432
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EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUALACEO
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece: El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada;
Que, el numeral 5 y 6 del Art. 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes
primordiales del Estado entre otros: “Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover
el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al
buen vivir; y 6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio
,
mediante el
fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización”;
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República, señala: Los gobiernos autónomos descentralizados
gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de
solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún
caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos
municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales;
Que, el Art. 239 de la Carta Magna, establece: El régimen de gobiernos autónomos descentralizados
se regirá por la ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter
obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios
territoriales en el proceso de desarrollo;
Que el Art. 240 de la Constitución de la República, dice: Los gobiernos autónomos descentralizados de
las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán
facultades reglamentarias;
Que, el último inciso del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a los
gobiernos autónomos descentralizados municipales en el ámbito de sus competencias y territorios
expedir ordenanzas cantonales;
Que, el Art. 7 del Código orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización,
reconoce a los concejos municipales la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de
ordenanzas, acuerdos y resoluciones para el pleno ejercicio de sus competencias, aplicables dentro de
su circunscripción territorial;
Que, el literal a) del Art. 54 del COOTAD es función del Gobierno Autónomo Descentralizado de
Gualaceo, entre otras, la de promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial
cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas
públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales;

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