Ordenanzas Municipales. Cantón Gualaceo: Que regula y controla la ocupación de las vías públicas por los vehículos motorizados y el funcionamiento del Sistemade estacionamiento rotativo tarifado y parqueo indebido

Número de Boletín519
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 3 de octubre de 2022 Edición Especial Nº 519 - Registro Ocial
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ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA LA OCUPACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS
POR LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS Y EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE
ESTACIONAMIENTO ROTATIVO TARIFADO Y PARQUEO INDEBIDO EN EL CANTÓN
GUALAC EO: “G - SERT”.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUALACEO
ADMINISTRACIÓN 2019-2023
ING. GUSTAVO VERA ARÍZAGA
Exposición de motivos.
Es de responsabilidad del Estado a través de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el
respetar los derechos, cumplir y hacer cumplir los mandatos legales y constitucionales, por lo
tanto, en materia, racionalizar y democratizar el uso de las vías públicas para el correcto
funcionamiento de las urbes.
Dada la gran dinámica económica, comercial y de servicios de la actualidad en el mundo
entero, que demanda el uso de medios de transporte, es preciso elevar sustancialmente la
rotación de las plazas de estacionamiento en las vías de los centros urbanos de las ciudades
con el fin de disminuir los largos tiempos de estacionamiento para garantizar servicios de
calidad, a la par de proveer mecanismos que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos y
ciudadanas que tienen que enfrentar con altos tráficos vehiculares.
En este contexto y en uso de las facultades legislativas, la administración de competencias
públicas estatales corresponde legislar en torno a la organización y funcionamiento de un
servicio municipal, por delegación, a través de la Empresa Pública de Movilidad del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gualaceo “G-MOVEP”.
EL I. CONCEJO CANTONAL DE GUALACEO
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 238 de la Constitución de la República, los
gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y
financiera y se regirán por los principios y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio
de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos
descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos
metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales;
Que, el Art 241 de la Constitución de la República, obliga a todos los gobiernos autónomos
descentralizados, la planificación que garantice el ordenamiento territorial;
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Que la Constitución de la República en su Art. 264 numeral 6, otorga la competencia exclusiva
para que las municipalidades del país dentro de su jurisdicción asuman la planificación,
regulación y control del tránsito y el transporte público;
Que la Constitución de la República en su Art. 425, establece que la jerarquía normativa
considerará en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de
las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados;
Que el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD, en su Art. 55, literales b) y f), reconoce la competencia exclusiva de los municipios
para ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; así como planificar,
regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;
Que el COOTAD, en su Art. 57, literal a), establece la atribución del Concejo Municipal para el
ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones;
Que el Art. 130 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD señala que, para el ejercicio de la competencia de tránsito y
transporte los gobiernos autónomos descentralizados municipales definirán en su cantón el
modelo de gestión de la competencia de tránsito y transporte público, de conformidad con la
ley, para lo cual podrán delegar total o parcialmente la gestión a los organismos que venían
ejerciendo esta competencia antes de la vigencia de este Código”;
El artículo 277 del COOTAD establece como una de las modalidades de gestión que pueden
adoptar los gobiernos regional, provincial, metropolitano o municipal, la de creación de
empresas públicas siempre que esta forma de organización convenga más a sus intereses y
a los de la ciudadanía; garantice una mayor eficiencia y mejore los niveles de calidad en la
prestación de servicios públicos de su competencia o en el desarrollo de otras actividades de
emprendimiento;
Que el artículo 417, a) ibídem, al hablar de los bienes de uso público establece: “son bienes
de uso público aquellos cuyo uso por los particulares es directo y general, en forma gratuita,
sin embargo, podrán también ser materia de utilización exclusiva y temporal, mediante el pago
de una regalía (…), constituyen bienes de uso público: a) las calles, avenidas, puentes, pasajes
y demás vías de comunicación y circulación (…)”
Que el Art. 568 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD señala que, las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya
iniciativa es privativa del Alcalde, tramitada y aprobada por el respectivo Concejo, para la
prestación de los siguientes servicios: literal g) servicios administrativos;

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