Ordenanzas Municipales. Cantón Gualaceo: Que regula los procesos de organización y funcionamiento del Sistema Cantonal de Protección de Derechos

Número de Boletín789
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 9 de marzo de 2023 Edición Especial Nº 789 - Registro Ocial
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ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCESOS DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE
DERECHOS DE GUALACEO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En los últimos años han operado avances importantes en el marco legal para la
protección de derechos de los grupos de atención prioritaria, siendo las más
significativas, la aprobación de la Ley de Prevención y Erradicación de la Violencia en
contra de la mujer, así como la Ley de protección Integral a los adultos mayores. En
este contexto es fundamental que las normativas locales se ajusten a estos nuevos
marcos normativos nacionales e internacionales, más aún cuando subsisten
realidades que profundizan la inequidad y la injusticia social, lo cual obliga a los
organismo locales y de protección, avanzar en el diseño, observancia y
transversalización de la política pública orientada a erradicar la pobreza extrema
mediante la garantía de derechos, la inclusión económica y social, la redistribución
equitativa de la riqueza y la democratización de los medios de producción, entre otros.
Gualaceo es un cantón en el cual subsisten situaciones de amenaza y vulneración de
derechos, entre las cuales destacamos algunos grupos con mayores situaciones de
amenaza y vulneración de derechos:
En el año 2020, se registraron un total de 286 casos de amenaza y vulneración
de derechos a niños, niñas y adolescentes, de las cuales el 44% corresponde
al género masculino y 56% al femenino, lo cual nos muestra que la violencia es
afectada mayormente a las niñas y adolescentes. Del total de casos
presentados, el mayor porcentaje está centrado en negligencia en los
diferentes espacios, por ejemplo, en salud, educación, integridad personal, así
como diversos tipos de violencia física, psicológica y sexual.
Con relación a la violencia de género, según datos del INEC, en el año 2019 se
identificó a nivel nacional que el 64.9% de las mujeres han registrado un tipo
de violencia de género, de este dato el 65.7% en el área urbana y el 62.8% a
nivel rural. El mayor porcentaje se identifica la violencia psicológica en 56.9%
y el 35.4% corresponde a violencia física. En el mismo sentido la desigualdad
está presente en varios aspectos, tanto en educación, salud, acceso a trabajos
entre otros. De acuerdo con las estadísticas del año 2010 muestran que el 8.8%
de mujeres en el Azuay son analfabetas con relación al 4.02% en hombres,
evidenciándose más en la situación de mujeres rurales, una desigualdad
significativa. Según los datos emitidos por la Junta Cantonal de Protección de
Derechos de Gualaceo, se atendieron 72 casos de amenaza y vulneración de
derechos a mujeres, de los cuales el 62% corresponde al sector urbano, el 23%
a la zona rural, y el 12% proceden de otros cantones. El 2% de las denuncias
presentadas corresponde a mujeres en condición de discapacidad, mientras
que el 100% corresponden al ámbito privado. El 53% son casos de maltrato
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físico y psicológico, el 23% es de maltrato psicológico, el 14% a maltrato físico,
el 5% a violencia sexual y el 5% a violencia patrimonial. Los datos indican que
el 71% de
las víctimas son mujeres adultas, el 21% jóvenes, el 7% adultas mayores y el
2% adolescentes.
La discapacidad más frecuente en el cantón Gualaceo es la discapacidad física,
seguido por la discapacidad intelectual. Según el grado de discapacidad más
del 50% de esta población posee el grado de discapacidad del 30 al 49% de
discapacidad, el menor porcentaje con 6.30% pertenece a las personas con
discapacidad profunda que corresponde del 85 al 100% de discapacidad,
siendo este grupo de personas que requieren de un cuidado a tiempo completo.
En cuanto al sexo, existe una leve variante que ubica a las mujeres en mayor
cantidad en la población de personas con discapacidad; en cuanto a los grupos
por edad, las personas adultas mayores son quienes tienen el mayor porcentaje
de personas con discapacidad.
Por otro lado, es necesario destacar que, el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Gualaceo aprobó la ordenanza de creación, organización e
implementación del sistema de protección integral de derechos para las personas y
grupos de atención prioritaria del cantón Gualaceo, en sesiones ordinaria y
extraordinaria, del 7 de julio de 2016 y, del 25 de agosto de 2016 respectivamente,
siendo en lo posterior publicada el martes 04 de Octubre del 2016 en la gaceta oficial
No.- 39 del gobierno autónomo descentralizado del cantón Gualaceo. Es decir, han
trascurrido casi 6 años de vigencia de la actual normativa, muchos acontecimientos
sociales, económicos y legales se han sucedido, siendo necesario que la normativa
local se vaya ajustando a estos distintos cambios.
La propuesta de reforma a la ordenanza, pretende alcanzar los siguientes propósitos:
Avanzar de la protección de los grupos de atención prioritaria a la protección
integral de todas las personas que viven en el Cantón Gualaceo, sin ningún tipo
de discriminación.
Dotarle al Sistema Cantonal de una estructura institucional, social y comunitaria
integral, buscando disminuir las brechas de inequidad territorial que existen
entre lo urbano, peri urbano y rural, a través de procesos participativos
territoriales inclusivos.
Garantizar que los procesos de organización y funcionamiento de los distintos
organismos del sistema, que se llevan a cabo a través de mecanismos de
elección, selección y designación, cuenten con procedimientos organizados y
transparentes.
Garantizar un verdadero sistema de participación social y comunitaria de todas
y todos los habitantes del Cantón, entendiendo que los sistemas de protección
sobre todo son sistemas sociales y comunitarios, por lo tanto, son los actores
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y sujetos de derechos sus principales protagonistas, en particular para cumplir
con sus funciones de vigilancia, veeduría y control social, de las políticas y
mecanismos de protección de derechos.
EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE GUALACEO CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República define al Ecuador como un
Estado constitucional de derechos y justicia, democrático, que se organiza en
forma de República y se gobierna de manera descentralizada;
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República establece como deber primordial
del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
Que, el artículo 10 de la Constitución de la República, señala que las personas,
comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los
derechos garantizados en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales;
Que, el artículo 11 de la Constitución de la República instituye los principios de
aplicación de los derechos, entre ellos:
El numeral 1 que establece que los derechos se podrán ejercer, promover y
exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes, las
que garantizarán su cumplimiento;
El numeral 2 establece que todas las personas son iguales y gozarán de los
mismos derechos, deberes y oportunidades y que el Estado adoptará medidas
de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares
de derechos que se encuentren en situación de desigualdad;
El numeral 5 establece que, en materia de derechos y garantías
constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o
judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan
su efectiva vigencia;
El numeral 8 manda que el contenido de los derechos se desarrollará de
manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas
públicas.
Que, el artículo 35 reconoce como grupos de atención prioritaria por parte del
Estado a las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres
embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes
adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención
prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención
prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia
doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El
Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble
vulnerabilidad;

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