Ordenanzas Municipales. Cantón Gualaceo: Que regula el sistema de delegación de servicios a la iniciativa privada por parte del GADM

Número de Boletín333
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 7 de julio de 2022 Edición Especial Nº 333 - Registro Ocial
2
1 | 1
ORDENANZA QUE REGULA EL SISTEMA DE DELEGACIÓN DE SERVICIOS A LA
INICIATIVA PRIVADA POR PARTE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUALACEO- GADMCG
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Dentro de las actividades que desarrolla el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Gualaceo - GADMCG, muchas se desarrollan mediante la ejecución
del presupuesto institucional y de las fuentes de financiamiento ordinarias del GAD,
siempre que se cuente con disponibilidad de fondos y consten dentro de la programación
normal de GAD Municipal, sin embargo, en diversos casos el presupuesto institucional
no es suficiente para atender las distintas necesidades que guardan relación con los
planes, programas o proyectos mediante los cuales se atendería a la población
dotándoles de bienes, servicios y obras de calidad, motivo por la cual en el país los GAD
y el Gobierno Central han empleado las herramientas normativas relacionadas con los
sistemas de delegación permitidos en el país, de manera que se desarrolle una sinergia
entre la institucionalidad pública y la empresa privada, a partir de la cual, esta última
inyecte los recursos económicos necesarias para emprender las tareas antes indicadas,
y que en muchos casos no se podrían ejecutar por falta de fondos o porque dentro de
los esquemas contractuales resulta mucho más beneficioso apalancar la gestión a través
de la inversión externa guardando el debido equilibrio y mediante contratos públicos y
transparentes.
Es así que en esta ocasión el ejecutivo municipal ha creído necesario plantear al Concejo
Municipal la presente Ordenanza que conforme a sus considerandos y contenido se
enmarca en la normativa vigente y permitirá en un futuro emprender la asociatividad
público privada en beneficio de la población del cantón Gualaceo.
La antes mencionada potestad legal capacidad asociativa- conferida por el COOTAD
permite acogerse excepcionalmente a la delegación a la iniciativa privada cuando el GAD
carece de capacidad técnica y económica, debiendo tener presente lo que señala el
Código Orgánico Administrativo COA que conforme a su ámbito de aplicación, regula
el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector
público, es decir, caben dentro de esta norma los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, en cuyo Art. 42, establece que el mencionado Código aplica tanto en
la actividad jurídica de las administraciones públicas, como en las bases comunes a todo
procedimiento administrativo.
En concordancia con las normas previamente analizadas, el Código Orgánico
Administrativo, en su numeral 5 del Art. 69, permite que los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en sujetos de
derecho privado, conforme con la ley de la materia, que, para el caso concreto, por su
Jueves 7 de julio de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 333
3
2 | 2
especialidad, es precisamente el COOTAD, norma a la que ya nos referimos con
anterioridad
En función de los motivos antes indicados, se presenta el siguiente Proyecto de
“ORDENANZA QUE REGULA EL SISTEMA DE DELEGACIÓN DE SERVICIOS A LA
INICIATIVA PRIVADA POR PARTE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE GUALACEO- GADMCG”.
El I. CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUALACEO
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República ordena que: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa
y financiera;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “Los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias
y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades
reglamentarias”;
Que, el artículo 283 de la Constitución establece que: “El sistema económico es social y
solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica
y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene
por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e
inmateriales que posibiliten el buen vivir. El sistema económico se integrará por las
formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las
demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de
acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios.”;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR