Ordenanzas Municipales. Cantón Gualaquiza: Que expide la primera reforma a la Ordenanza sustitutiva que crea y regula el Consejo de Seguridad Ciudadana

Número de Boletín98
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 1º de abril de 2022 Edición Especial Nº 98 - Registro Ocial
10
1
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL GUALAQUIZA
Considerando:
Que, es deber primordial del Estado y sus instituciones asegurar la vigencia de los derechos
humanos, las libertades fundamentales de los ciudadanos y la seguridad social;
Que, al tenor del numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador
es deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz,
a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;
Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 35 de la Constituciónde la República,
las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas
con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los
ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación
de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales
o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de
doble vulnerabilidad.
Que, el Art. 85, numeral 3 de la Constitución de la República, establece que la formulación,
ejecución, evaluación, y control de las políticas públicas y servicios públicos que garantizan
los derechos reconocidos por la constitución, se regularan de acuerdo con las siguientes
disposiciones: 3. la formulación, ejecución, evaluación, y control de las políticas públicas
y servicios públicos se garantizara la participación de las personas, comunidades, pueblos,
y nacionalidades.
Que, el tercer inciso del artículo 163 de la Constitución de la República, establece que para
el desarrollo de sus tareas la Policía Nacional coordinara sus funciones con los diferentes
Niveles de Gobierno Autónomo Descentralizados.
Que, el Art. 95 de la Constitución consagra el derecho de participación de la ciudadanía en
todos los asuntos de interés público y prevee que las ciudadanas y los ciudadanos, en forma
individual o colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones,
planificación y gestión de los asuntos públicos...”.
Que, el Art. 393 de la Constitución de la República establece que el Estado garantizará la
“Seguridad Humana” a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la
convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de
violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos; y que la planificación y
aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles
de Gobierno.
y Descentralización (COOTAD), establece como una de las funciones del GAD, de crear y
coordinar los Consejos de Seguridad Ciudadana Municipal, con la participación de la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR