Ordenanzas Municipales. Cantón Gualaquiza: Que expide la Tercera reforma a la Ordenanza que contiene el Manual de descripción, valoración y clasificación de puestos de los servidores
Número de Boletín | 556 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Segundo Suplemento Nº 556 - Registro Ocial
16
Martes 12 de octubre de 2021
1
EL
CONC
E
JO
MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO
DESC
E
NTRALIZADO
MUNICIPAL
D
E
GUALAQUIZA
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 229 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Serán
servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector
público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley
definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el
sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario,
estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores… La
remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a
sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia”.
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera,
Que, el Art. 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece que “Los gobiernos autónomos descentralizados municipales
son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y
financiera”.
Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece que la autonomía política, administrativa y financiera de los
gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución
comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse
mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones
territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno,
Que, la autonomía administrativa consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización
y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus
competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a
lo previsto en la Constitución y la ley.
Que, la autonomía financiera se expresa en el derecho de los gobiernos autónomos
descentralizados de recibir de manera directa predecible, oportuna, automática y sin
condiciones los recursos que les corresponden de su participación en el Presupuesto General
de Estado, así como en la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de
acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la ley.
Que, el Art. 338 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece que la estructura administrativa de cada gobierno regional,
provincial, metropolitano y municipal tendrá la estructura administrativa que requiera para
el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias y funcionará de manera
desconcentrada. La estructura administrativa será la mínima indispensable para la gestión
eficiente, eficaz y económica de las competencias de cada nivel de gobierno,
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