Ordenanzas Municipales. Cantón Gualaquiza: Que norma el plan veredas en cogestión con la comunidad en el área urbana de las parroquias urbanas y suelo rural de expansión urbana, y centros urbanos de las parroquias rurales

Número de Boletín179
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 5 de mayo de 2022 Edición Especial Nº 179 - Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUALAQUIZA
CONSIDERANDO:
las competencias la planificación, construcción y mantenimiento de la vialidad urbana.
Descentralización, manda que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son
personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera;
Descentralización, manda que competencias exclusivas del gobierno autónomo
descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán
las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley c)
Planificar, construir y mantener la vialidad urbana;
Que, el artículo 54 del Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial, Autonomía
yDescentralización, manda Art. 54.- Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo
descentralizado municipal las siguientes: t) Ejecutar las competencias exclusivas y
concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los
servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente con criterios de
calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad,
regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y
equidad;
Descentralización, manda Art. 275.- Modalidades de gestión- Los gobiernos autónomos
descentralizados regional, provincial distrital o cantonal podrán prestar los servicios y
ejecutar las obras que son de su competencia en forma directa, por contrato, gestión
compartida por delegación a otro nivel de gobierno o cogestión con la comunidad y empresas
de economía mixta;
Descentralización, manda Art. 281.- La cogestión de los gobiernos autónomos
descentralizados con la comunidad.- En los casos de convenios suscritos entre los gobiernos
autónomos descentralizados con la comunidad beneficiaria se reconocerá como contraparte
valorada el trabajo y los aportes comunitarios. Esta forma de cogestión estará exenta
del pago de la contribución especial por mejoras y del incremento del impuesto predial
por un tiempo acordado con la comunidad;
Que, Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del suelo manda en su
Capítulo I Suelo, Sección 1° Clasificación y Sub clasificación del suelo, articulo 19.3 "
... Suelo rural de expansión urbana.- Es el suelo rural que podrá ser habilitado para su uso
urbano de conformidad con el plan de uso y gestión del suelo. El suelo rural de expansión

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