Ordenanzas Municipales. Cantón Gualaquiza- Del presupuesto general municipal y su anexo, para el ejercicio fiscal del año 2020

Fecha de publicación15 Agosto 2023
EmisorOrdenanzas Municipales
SecciónOrdenanza Municipal
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Martes 15 de agosto de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 990
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Oficio Nº GADMG-A-2023-419-O
Gualaquiza, 10 de agosto 2023
Señor Ingeniero
Hugo Enrique del Pozo Barrezueta
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
Dir.: Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto
Telf.: 3941800 Ext. 2301
Quito D.M.-
De mi consideración:
De la manera más comedida solicito a usted, se sirva disponer la publicación en el
Registro Oficial de la siguiente Ordenanza:
“LA ORDENANZA DEL PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL Y SU
ANEXO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2020 DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUALAQUIZA.”
La misma que por un lapsu calami, no fue publicada en su momento.
Adjunto la ordenanza en formato digital.
Agradezco su gentil atención.
Atentamente,
Ing. Francis Germán Pavón Sanmartín
ALCALDE DEL CANTÓN GUALAQUIZA
C.C. 190042222-9
Correo Electrónico: municipio@gadgualaquiza.gob.ec
Teléfono: 072780108 072780109
Firmado electrónicamente por:
FRANCIS GERMAN
PAVON SANMARTIN
Martes 15 de agosto de 2023 Edición Especial Nº 990 - Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE GUALAQUIZA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador manda (Art. 238) “Los Gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se
regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y
participación ciudadana…”; (Art. 295) La Función Ejecutiva presentará a la Asamblea
Nacional la proforma presupuestaria anual y la programación presupuestaria cuatrianual
durante los primeros noventa días de su gestión, …. 144 Hasta que se apruebe el presupuesto
del año en que se posesiona la Presidenta o Presidente de la República, regirá el presupuesto
anterior. Cualquier aumento de gastos durante la ejecución presupuestaria deberá ser
aprobado por la Asamblea Nacional, dentro del límite establecido por la ley. …”.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manda
(Art. 60) “Le corresponde al alcalde o alcaldesa: (…) g) Elaborar (…) la correspondiente
proforma presupuestaria institucional conforme al plan cantonal de desarrollo y de
ordenamiento territorial, observando los procedimientos participativos señalados en este
Código. La proforma del presupuesto institucional deberá someterla a consideración del
Concejo Municipal para su aprobación.”; (Art. 57) “Al Concejo Municipal le corresponde:
(…) a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales,
acuerdos y resoluciones; (…) g) Aprobar u observar el presupuesto del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal, que deberá guardar coordinación con el plan cantonal de
desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así como garantizar una participación
ciudadana en el marco de la Constitución y la Ley…”; (Art. 267) “Los presupuestos de las
empresas públicas de los gobiernos autónomos descentralizados, sean de servicios públicos o
de cualquier otra naturaleza, se presentarán como anexos en el presupuesto general del
respectivo gobierno; serán aprobados por sus respectivos directorios y pasarán a conocimiento
del órgano legislativo correspondiente. Entre los egresos constarán obligatoriamente las
partidas necesarias para cubrir el servicio de intereses y amortización de préstamos.”;
(Capítulo VII) “Presupuesto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados”, desde el artículo
215 hasta el artículo 273;
Qué, el artículo 220 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización determina que la estructura del presupuesto se ceñirá a las disposiciones
expresamente consignadas en este Código, en la ley respectiva, en la reglamentación general
que expedirá el gobierno central y en la normativa que dicte el gobierno autónomo
descentralizado respectivo;
Qué, el artículo 221 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización consagra que el presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados
constará de las siguientes partes:
a) Ingresos;
b) Egresos; y,
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e) Disposiciones generales.
El presupuesto contendrá, además, un anexo con el detalle distributivo de sueldos y salarios, y
financiamiento para dar cumplimiento a los contratos colectivos, actas transaccionales o
sentencias dictadas sea por los tribunales de conciliación y arbitraje o, los jueces laborales o
constitucionales;
Qué, el artículo 223 del Código ibídem determina que los ingresos presupuestarios se
dividirán en los siguientes títulos: Título I. Ingresos tributarios; Título II. Ingresos no
tributarios; y, Título III. Empréstitos;
Qué, el Artículo 228 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización determina que los gastos se agruparán en áreas, programas, subprogramas,
proyectos y actividades. En cada programa, subprograma, proyecto y actividad deberán
determinarse los gastos corrientes y los proyectos de inversión, atendiendo a la naturaleza
económica predominante de los gastos, y deberán estar orientados a garantizar la equidad al
interior del territorio de cada gobierno autónomo descentralizado.
Los egresos de los programas, subprogramas, proyectos y actividades se desglosarán, además,
uniformemente en las partidas por objeto o materia del gasto, que sean necesarias para la
mejor programación; por otro lado el artículo 229 del mismo cuerpo Legal establece que
todos los gastos que realicen las dependencias y servicios de los gobiernos autónomos
descentralizados tienen que incluirse en una unidad de asignación. Serán unidades de
asignación los programas, subprogramas, proyectos y actividades;
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas manda (Art. 8) “Cada nivel de
gobierno definirá los procedimientos para la formulación de presupuestos participativos, de
conformidad con la ley, en el marco de sus componentes y prioridades definidas en los planes
de desarrollo y de ordenamiento territorial.” (Art. 12) “La planificación del desarrollo y el
ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus
territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y
coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional
Descentralizado de Planificación Participativa.”; (Art. 96) “…Con la finalidad de asegurar
una adecuada coordinación en todas las fases del ciclo presupuestario, el ente rector de las
finanzas públicas emitirá lineamientos a todas las entidades del Sector Público, excepto los
Gobiernos Autónomos Descentralizados. Estos lineamientos serán referenciales para los
Gobiernos Autónomos Descentralizados.”; y,
Que, el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Gualaquiza
ha considerado realizar la modalidad de presupuesto participativo con las diferentes
comunidades del cantón y sus Barrios, distribuyendo de manera equitativa el presupuesto,
considerando a las parroquias urbanas y suburbana de Gualaquiza, sus Barrios Urbanos y
Rurales así como las necesidades básicas insatisfechas y el aspecto poblacional, lo que ha
permitido realizar un presupuesto municipal participativo para el año 2020.
Qué, el artículo 83 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
establece que la Programación presupuestaria en el año que se posesiona autoridades de
elección popular de los gobiernos autónomos descentralizados y sus empresas públicas y
entidades adscritas.- Hasta que se apruebe el Presupuesto Público de cada gobierno autónomo
descentralizado del año en que se posesiona la autoridad de elección popular, regirá el

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