Cantón Gualaquiza- Del presupuesto general municipal y sus anexos, para el ejercicio fiscal del año 2022

Fecha de publicación28 Septiembre 2023
EmisorOrdenanza Municipal
Edición Especial Nº 1050 - Registro Ocial
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Jueves 28 de septiembre de 2023
Oficio Nº GADMG-A-2023-471-O
Gualaquiza, 11 de septiembre 2023
Señor Ingeniero
Hugo Enrique del Pozo Barrezueta
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
Dir.: Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto
Telf.: 3941800 Ext. 2301
Quito D.M.-
De mi consideración:
De la manera más comedida solicito a usted, se sirva disponer la publicación en el
Registro Oficial de la siguiente Ordenanza:
“LA ORDENANZA DEL PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL Y SU
ANEXO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2022 DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUALAQUIZA.”
La misma que por un lapsu calami, no fue publicada en su momento.
Adjunto la ordenanza en formato digital.
Agradezco su gentil atención.
Atentamente,
Ing. Francis Germán Pavón Sanmartín
ALCALDE DEL CANTÓN GUALAQUIZA
C.C. 190042222-9
Correo Electrónico: municipio@gadgualaquiza.gob.ec
Teléfono: 072780108 072780109
Firmado electrónicamente por:
FRANCIS GERMAN
PAVON SANMARTIN
Registro Ocial - Edición Especial Nº 1050
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Jueves 28 de septiembre de 2023
Oficio Nº GADMG-A-2023-471-O
Gualaquiza, 11 de septiembre 2023
Señor Ingeniero
Hugo Enrique del Pozo Barrezueta
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
Dir.: Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto
Telf.: 3941800 Ext. 2301
Quito D.M.-
De mi consideración:
De la manera más comedida solicito a usted, se sirva disponer la publicación en el
Registro Oficial de la siguiente Ordenanza:
“LA ORDENANZA DEL PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL Y SU
ANEXO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL O 2022 DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUALAQUIZA.”
La misma que por un lapsu calami, no fue publicada en su momento.
Adjunto la ordenanza en formato digital.
Agradezco su gentil atención.
Atentamente,
Ing. Francis Germán Pavón Sanmartín
ALCALDE DEL CANTÓN GUALAQUIZA
C.C. 190042222-9
Correo Electrónico: municipio@gadgualaquiza.gob.ec
Teléfono: 072780108 072780109
Firmado electrónicamente por:
FRANCIS GERMAN
PAVON SANMARTIN
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUALAQUIZA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador manda (Art. 238) “Los Gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera,
y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana…”; (Art. 295) La Función Ejecutiva presentará a
la Asamblea Nacional la proforma presupuestaria anual y la programación
presupuestaria cuatrianual durante los primeros noventa días de su gestión, …. 144
Hasta que se apruebe el presupuesto del año en que se posesiona la Presidenta o
Presidente de la República, regirá el presupuesto anterior. Cualquier aumento de gastos
durante la ejecución presupuestaria deberá ser aprobado por la Asamblea Nacional,
dentro del límite establecido por la ley. …”.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
manda (Art. 60) “Le corresponde al alcalde o alcaldesa: (…) g) Elaborar (…) la
correspondiente proforma presupuestaria institucional conforme al plan cantonal de
desarrollo y de ordenamiento territorial, observando los procedimientos participativos
señalados en este Código. La proforma del presupuesto institucional deberá someterla a
consideración del Concejo Municipal para su aprobación.”; (Art. 57) “Al Concejo
Municipal le corresponde: (…) a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias
de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la
expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; (…) g) Aprobar u
observar el presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, que deberá
guardar coordinación con el plan cantonal de desarrollo y con el de ordenamiento
territorial; así como garantizar una participación ciudadana en el marco de la
Constitución y la Ley…”; (Art. 267) “Los presupuestos de las empresas públicas de los
gobiernos autónomos descentralizados, sean de servicios públicos o de cualquier otra
naturaleza, se presentarán como anexos en el presupuesto general del respectivo
gobierno; serán aprobados por sus respectivos directorios y pasarán a conocimiento del
órgano legislativo correspondiente. Entre los egresos constarán obligatoriamente las
partidas necesarias para cubrir el servicio de intereses y amortización de préstamos.”;
(Capítulo VII) “Presupuesto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados”, desde el
artículo 215 hasta el artículo 273;
Qué, el artículo 220 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización determina que la estructura del presupuesto se ceñirá a las
disposiciones expresamente consignadas en este Código, en la ley respectiva, en la
reglamentación general que expedirá el gobierno central y en la normativa que dicte el
gobierno autónomo descentralizado respectivo;
Qué, el artículo 221 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización consagra que el presupuesto de los gobiernos autónomos
descentralizados constará de las siguientes partes:
a) Ingresos;
b) Egresos; y,
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e) Disposiciones generales.
El presupuesto contendrá, además, un anexo con el detalle distributivo de sueldos y
salarios, y financiamiento para dar cumplimiento a los contratos colectivos, actas
transaccionales o sentencias dictadas sea por los tribunales de conciliación y arbitraje o,
los jueces laborales o constitucionales;
Qué, el artículo 223 del Código ibídem determina que los ingresos presupuestarios se
dividirán en los siguientes títulos: Título I. Ingresos tributarios; Título II. Ingresos no
tributarios; y, Título III. Empréstitos;
Qué, el Artículo 228 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización determina que los gastos se agruparán en áreas, programas,
subprogramas, proyectos y actividades. En cada programa, subprograma, proyecto y
actividad deberán determinarse los gastos corrientes y los proyectos de inversión,
atendiendo a la naturaleza económica predominante de los gastos, y deberán estar
orientados a garantizar la equidad al interior del territorio de cada gobierno autónomo
descentralizado.
Los egresos de los programas, subprogramas, proyectos y actividades se desglosarán,
además, uniformemente en las partidas por objeto o materia del gasto, que sean
necesarias para la mejor programación; por otro lado el artículo 229 del mismo cuerpo
Legal establece que todos los gastos que realicen las dependencias y servicios de los
gobiernos autónomos descentralizados tienen que incluirse en una unidad de asignación.
Serán unidades de asignación los programas, subprogramas, proyectos y actividades;
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas manda (Art. 8) “Cada
nivel de gobierno definirá los procedimientos para la formulación de presupuestos
participativos, de conformidad con la ley, en el marco de sus componentes y prioridades
definidas en los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial.” (Art. 12) “La
planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los
gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de sus
planes propios y demás instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes
niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
Participativa.”; (Art. 96) “…Con la finalidad de asegurar una adecuada coordinación en
todas las fases del ciclo presupuestario, el ente rector de las finanzas públicas emitirá
lineamientos a todas las entidades del Sector Público, excepto los Gobiernos
Autónomos Descentralizados. Estos lineamientos serán referenciales para los Gobiernos
Autónomos Descentralizados.”; y,
Que, el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Gualaquiza ha considerado realizar la modalidad de presupuesto participativo con las
diferentes comunidades del cantón y sus Barrios, distribuyendo de manera equitativa el
presupuesto, considerando a las parroquias urbanas y suburbana de Gualaquiza, sus
Barrios Urbanos y Rurales así como las necesidades básicas insatisfechas y el aspecto
poblacional, lo que ha permitido realizar un presupuesto municipal participativo para el
año 2020.
Qué, el artículo 83 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas establece que la Programación presupuestaria en el año que se posesiona

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