Ordenanzas Municipales. Cantón Gualaquiza: Que Regula Y Controla La Actividad Comercial Ambulante Y Ocasional

Número de Boletín77
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
4 – Miércoles 6 de septiembre de 2017 Edición Especial Nº 77 – Registro Of‌i cial
EL CONCEJO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE GUALAQUIZA
Considerando:
República del Ecuador en cuanto a las competencias
exclusivas de los Gobiernos Municipales, manif‌i esta lo
siguiente: “Ejercer el control sobre el uso y ocupación del
suelo en el cantón.”
Que, el literal b) del Art. 55 del COOTAD, en cuanto a
las competencias exclusivas del Gobierno Municipal,
manif‌i esta: “Ejercer el control sobre el uso y ocupación del
suelo en el cantón.
Que, el literal a) del Art. 57 del COOTAD dentro de las
atribuciones del concejo esta: “El ejercicio de la facultad
normativa en las materias de competencias del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la
expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones.
Que, es necesario establecer una normativa que regule el
comercio informal dentro de la ciudad.
Que, el Art. 323 del Código Tributario establecePenas
aplicables.- Son aplicables a las infracciones, según el caso,
las penas siguientes:
a) Multa;
b) Clausura del establecimiento o negocio;
c) Suspensión de actividades;
d) Decomiso;
e) Incautación def‌i nitiva;
f) Suspensión o cancelación de inscripciones en los
registros públicos;
g) Suspensión o cancelación de patentes y autorizaciones;
h) Suspensión o destitución del desempeño de cargos
públicos;
i) Prisión; y,
j) Reclusión menor ordinaria.
Estas penas se aplicarán sin perjuicio del cobro de los
correspondientes tributos y de los intereses de mora
que correspondan desde la fecha que se causaron. Estos
tributos e intereses se cobrarán de conformidad con los
procedimientos que establecen los libros anteriores.
En uso de las atribuciones Constitucionales y Legales,
Expide:
LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA
Y CONTROLA LA ACTIVIDAD COMERCIAL
AMBULANTE Y OCASIONAL EN LA CIUDAD DE
GUALAQUIZA:
CAPITULO I
GENERALIDADES
Art. 1. Def‌i niciones:
a.- Comerciante autónomo ambulante: todo aquel que
realiza su actividad comercial sin permanecer f‌i jo en un
mismo lugar.
b.- Comerciante autónomo ocasional y temporal: son
aquellos que laboran en sitios específ‌i cos, así como en
ferias y espectáculos públicos durante la realización de
eventos por ocasión y temporadas.
c.- Comerciantes autónomos Semif‌i jos: son aquellos que
laboran en un espacio predeterminado por la municipalidad
y por un tiempo establecido.
Art. 2.- Sujetos: Los comerciantes autónomos inmersos en
esta ordenanza se sujetarán a las políticas de orden y control
que establezca la Municipalidad.
Art. 3.- Ámbito de aplicación: La presente ordenanza se
aplicará en la cabecera cantonal dentro de lo que contiene
el límite urbano aprobado en el Plan de Ordenamiento
Territorial.
Art. 4. Los comerciantes autónomos sujetos a esta ordenanza
deberán obtener el carné de acreditación según la actividad
comercial que realice conforme a la clasif‌i cación del art.
1 por parte de la Comisaría Municipal luego de cumplir
con los requisitos; y, realizarán su actividad en los sitios
indicados que para el efecto la Municipalidad dispondrá.
Se obtendrá el carné en horas laborables previo el
cumplimiento de los requisitos en las of‌i cinas de Justicia y
Policía Municipal o en días feriados, sábado y domingo en
la of‌i cina de Administración del Centro Comercial previo
el pago respectivo. Este documento tendrá validez por el
periodo dentro del año f‌i scal.
El permiso para ejercer la actividad comercial será válido
por el tiempo y la actividad que determine el mismo. La
recaudación de los valores para las autorizaciones se
realizará en las of‌i cinas de recaudación; y, los días feriados,
sábado y domingo se recaudará a través de las instituciones
f‌i nancieras autorizadas.
CAPITULO II
DE LA VENTA AMBULANTE
Art. 5. Requisitos: Todo aspirante a comerciante autónomo,
previo a la adquisición del carné deberá presentar:
Solicitud dirigida al o la comisario/a municipal,
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