Ordenanzas Municipales. Cantón Gualaquiza: Que Regula El Ejercicio De La Jurisdicción Coactiva

Número de Boletín77
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
12 – Miércoles 6 de septiembre de 2017 Edición Especial Nº 77 – Registro Of‌i cial
Art. 36.- OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR
PARTICULARES.-Toda ocupación indebida de uso de
la vía pública por particulares para menesteres distintos
al tránsito, sin respetar el modo, forma y circunstancias
regulados por la presente ordenanza, será sancionada con
una multa equivalente al 25 % del Salario Básico Unif‌i cado.
Art. 37.- OBSTÁCULOS EN LA VÍA PÚBLICA.-
Todo aquel que colocare obstáculo al tránsito libre de la
vía pública considerado por la presente ordenanza, será
sancionado con una multa equivalente al 15 % del Salario
Básico Unif‌i cado.
Art. 38.- Los que infringieren el Art. 23 de la presente
Ordenanza serán sancionados con la multa de 8 % del
Salario Básico Unif‌i cado y un dólar adicional por cada
día hasta que el infractor manif‌i este su voluntad de
cumplimiento con la Ley.
Art.- 39.- Los que infringieren el Art. 24 de la presente
Ordenanza serán sancionados con la multa de 8% del
Salario Básico Unif‌i cado.
Art. 40.- REMOCIONES Y OTRAS ACTIVIDADES.- El
que realizare remociones, excavaciones, zanjas o acumulare
material sin el respectivo permiso del Departamento de
Planif‌i cación y Desarrollo, será sancionado con una multa
equivalente al 25 % del Salario Básico Unif‌i cado y se
obligará a reparar el daño y retirar los materiales.
Cuando se conceda permiso para todos los trabajos indicados
en el inciso anterior, el interesado se comprometerá a dejar la
vía pública en el estado en que la encontró y como garantía
depositará, con posibilidad de devolución, en la Tesorería
Municipal el valor de posibles daños, de conformidad con el
informe del Departamento de Obras Públicas Municipales.
Art. 41.- AUTORIDAD COMPETENTE.- La Autoridad
competente para la aplicación de las multas es el/ la
Comisario/a Municipal del Cantón.
Art. 42.- PROCEDIMIENTO.- El/la Comisario/a
Municipal, llevará a cabo el procedimiento administrativo
sancionador de conformidad con el Art. 401 del COOTAD.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
PRIMERA.- Se deroga la ordenanza que norma el Uso,
Conservación y Ocupación de Espacios y Vía Pública en el
cantón Gualaquiza, de fecha 28 de octubre del 2005 y toda
norma de igual o inferior jerarquía que resulte contradictoria
o se oponga a las disposiciones de la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en el Registro Of‌i cial,
Gaceta Of‌i cial y dominio web del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Gualaquiza.
Dado en la sala de Sesiones del Concejo Municipal de
Gualaquiza, a los 06 días del mes de Julio de 2017.
f.) Ing. Patricio Ávila Choco, Alcalde de Gualaquiza.
f.) Ab. Isabel Samaniego, Secretaria del Concejo.
SECRETARÍA DEL CONCEJO DEL GOBIERNO
MUNICIPAL DEL CANTÓN GUALAQUIZA.-
REMISIÓN: En concordancia al Art. 322 del Código
y Descentralización, remito la ORDENANZA
SUSTITUTIVA QUE NORMA EL USO,
CONSERVACIÓN Y OCUPACIÓN DE ESPACIOS
Y VÍA PÚBLICA EN EL CANTÓN GUALAQUIZA,
que en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal del cantón
Gualaquiza del 29 de Abril de 2017 y Sesión Ordinaria del
Concejo Municipal del cantón Gualaquiza del 06 de Julio
de 2017, fue conocida, discutida y aprobada en dos debates.
f.) Ab. Isabel Samaniego, Secretaria del Concejo.
ALCALDÍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL
CANTÓN GUALAQUIZA.- SANCIÓN.- Gualaquiza, 12
de Julio de 2017, a las 07h45.- En uso de las facultades
que me conf‌i ere los artículos 322 inciso cuarto y 324 del
y Descentralización, SANCIONO la presente ordenanza y
autorizo su promulgación y publicación.
f.) Ing. Patricio Ávila Choco, Alcalde de Gualaquiza
SECRETARÍA DEL CONCEJO DEL GOBIERNO
MUNICIPAL DEL CANTON GUALAQUIZA.-
CERTIFICACIÓN: En la Sala de Sesiones del Concejo
Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Gualaquiza, ciudad de Gualaquiza a las 08h00
del día 12 de Julio de 2017.- Proveyó y f‌i rmó la Ordenanza
que antecede el señor Ing. Augusto Patricio Ávila Choco,
Alcalde de Gualaquiza. CERTIFICO.-
f.) Ab. Isabel Samaniego, Secretaria del Concejo.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN GUALAQUIZA
Considerando:
en el artículo 225 que el sector público comprende: numeral
2, “Las entidades que integran el régimen autónomo
descentralizado”;
Ecuador instaura autonomía política, administrativa y
f‌i nanciera en la personalidad jurídica de los gobiernos
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