Ordenanzas Municipales. Cantón Gualaquiza: Que regula el procedimiento para la emisión del informe en particiones judiciales y de la autorización en particiones extrajudiciales de bienes inmuebles.

Número de Boletín555
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 555
15
Lunes 11 de octubre de 2021
1
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL GUALAQUIZA
Considerando:
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el
Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
establece que: “Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales”;
y garantiza a las personas “El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y
responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo
con la adopción de políticas públicas entre otras medidas”;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “El
Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada,
comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función
social y ambiental”;
Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el
acceso a la propiedad y en la toma de decisiones para la administración de la sociedad
conyugal”;
Que, el artículo 264 último inciso del de la Constitución de la República del Ecuador, en
concordancia con los artículos 7, 57 y 322 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, establece dentro de las competencias
exclusivas de los gobiernos municipales la de, en el ámbito de sus competencias y
territorio, y en uso de sus facultades, expedir ordenanzas cantonales;
Que, el artículo 314 de la Constitución de la República dispone que los servicios que
brinde el Estado deben responder a los principios de obligatoriedad, generalidad,
uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad,
continuidad y calidad;
y Descentralización dispone que: Al Concejo Municipal le corresponde: “Conocer y
resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del alcalde o
alcaldesa”; y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR