Ordenanzas Municipales 005-2016. Cantón Gualaquiza: Que regula la utilización de las instalaciones de la piscina municipal y salas de hidromasaje

Número de Boletín619-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición29 de Abril de 2016

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUALAQUIZA

Considerando:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador otorga a los gobiernos autónomos descentralizados autonomía política, administrativa y .nanciera, disposición constitucional que se encuentra ampliamente desarrollada en los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales...".

Que, el numeral 5 del artículo 264 de la Constitución de la República respecto a las competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales dice: "Crear, modi.car o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras".

Que, el numeral 7 del artículo 264 de la carta magna dice: "Plani.car, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley".

Que, el último inciso del Art. 264 de la Constitución de la República, en cuanto a las competencias de los Gobiernos Municipales mani.esta: "En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales".

Que, el literal e) del artículo 55 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) respecto a las competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales dice: "Crear, modi.car o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras".

Que, el literal g) del artículo 55 del COOTAD dice: "Plani.car, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley".

Que, el literal g) del artículo 54 del COOTAD en cuanto a las funciones de los Gobiernos Municipales mani.esta: "Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal, en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados, promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo".

Que, el literal q) del artículo 54 del COOTAD en cuanto a las funciones de los gobiernos municipales mani.esta: "Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en bene.cio de la colectividad del cantón".

Que, el literal a) del artículo 57 del COOTAD en cuanto a las facultades del Concejo Municipal mani.esta: "El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones".

Que, el artículo 7 del COOTAD dice: "Facultad normativa.-Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.

El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la Constitución y la Ley.

Los gobiernos autónomos descentralizados del régimen especial de la provincia de Galápagos ejercerán la facultad normativa con las limitaciones que para el caso expida la ley correspondiente.

Las circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas y montubias asumirán las capacidades normativas que correspondan al nivel de gobierno en las que se enmarquen, sin perjuicio de aquellas que le otorga la Constitución y la ley".

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 415 respecto a la clase de bienes dice: "Clases de bienes.-Son bienes de...

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