Cantón Gualaquiza: Sustitutiva Que Norma El Uso, Conservación Y Ocupación De Espacios Y Vía Pública

Fecha de disposición06 Septiembre 2017
Fecha de publicación06 Septiembre 2017
Número de Gaceta77
Miércoles 6 de septiembre de 2017 – 7Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 77
luego de lo cual informar de los hechos mediante un
parte elevado al/la Comisario/a Municipal, donde se
identif‌i cará al infractor y se determinarán con precisión
las circunstancias, en las cuales se cometió la infracción
así como un detalle de lo retenido; debiendo adjuntar
fotografías, videos o cualquier otro medio o material
que permita demostrar que cometió la infracción.
b. En caso de existir productos decomisados el/la
Comisario/a Municipal se pronunciará en la resolución
los mismos que serán devueltos una vez cancelado el
valor de la sanción impuesta, se lo hará hasta que el
infractor cumpla con su obligación de de cancelar los
valores con el que ha sido sancionado.
c. Para la devolución de los bienes decomisados el
comerciante autónomo deberá justif‌i car la procedencia
y permanencia del bien, y cancelar el valor del 5%
diario del monto decomisado en las ventanillas de
la of‌i cina de recaudación de la Municipalidad del
cantón Gualaquiza, para lo cual remitirá a la dirección
Financiera la documentación necesaria para la emisión
del título de crédito por la sanción económica impuesta.
DISPOSICION FINAL
La administración municipal difundirá los contenidos
de la presente ordenanza, por todos los medios de
comunicación colectiva del cantón Gualaquiza, a f‌i n de
que los benef‌i ciarios conozcan las obligaciones y derechos
derivados de la misma.
Ante lo no dispuesto en la presente Ordenanza se acatará lo
establecido en el COOTAD y en las leyes conexas.
Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en el Registro Of‌i cial,
Gaceta Of‌i cial y dominio web del GAD Municipal.
Dado en la sala de Sesiones del Concejo Municipal de
Gualaquiza, 1 de Junio de 2017.
f.) Ing. Patricio Ávila Choco, Alcalde de Gualaquiza
f.) Ab. Isabel Samaniego, Secretaria del Concejo.
SECRETARÍA DEL CONCEJO DEL GOBIERNO
MUNICIPAL DEL CANTÓN GUALAQUIZA.-
REMISIÓN: En concordancia al Art. 322 del Código
Descentralización, remito la ORDENANZA MUNICIPAL
QUE REGULA Y CONTROLA LA ACTIVIDAD
COMERCIAL AMBULANTE Y OCASIONAL EN LA
CIUDAD DE GUALAQUIZA, que en Sesión Ordinaria
del Concejo Municipal del cantón Gualaquiza del 13 de
Mayo de 2017 y Sesión Ordinaria del Concejo Municipal
del cantón Gualaquiza del 01 de Junio de 2017, fue
conocida, discutida y aprobada en dos debates.
f.) Ab. Isabel Samaniego, Secretaria del Concejo.
ALCALDÍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL
CANTÓN GUALAQUIZA.- SANCIÓN.- Gualaquiza, 07
de Junio de 2017, a las 08h55.- En uso de las facultades
que me conf‌i ere los artículos 322 inciso cuarto y 324 del
y Descentralización, SANCIONO la presente ordenanza y
autorizo su promulgación y publicación.
f.) Ing. Patricio Ávila Choco, Alcalde de Gualaquiza.
SECRETARÍA DEL CONCEJO DEL GOBIERNO
MUNICIPAL DEL CANTON GUALAQUIZA.-
CERTIFICACIÓN: En la Sala de Sesiones del Concejo
Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Gualaquiza, ciudad de Gualaquiza a las 09h00
del día 07 de Junio de 2017.- Proveyó y f‌i rmó la Ordenanza
que antecede el señor Ing. Augusto Patricio Ávila Choco,
Alcalde de Gualaquiza. CERTIFICO.-
f.) Ab. Isabel Samaniego, Secretaria del Concejo.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO
AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE GUALAQUIZA
Considerando:
Ecuador, al establecer las competencias exclusivas de los
gobiernos municipales, determina en el numeral 2. Ejercer
el control sobre el uso y ocupación del suelo y en el numeral
6. Planif‌i car, regular y controlar el tránsito y el transporte
público en el territorio nacional;
establece que “Los gobiernos autónomos descentralizados
de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y
cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito
de sus competencias y jurisdicciones territoriales”, en
concordancia con la disposición mencionada, el Art. 7 del
Descentralización, reconoce esta facultad normativa para
los citados niveles de gobierno;
Que, el Art. 425 de la Constitución República, determina
de manera clara el principio de jerarquía normativa; con lo
cual, la expedición de las ordenanzas municipales no pueden
suponerse inferior a cualquier resolución. En este sentido,
se guarda estrecha relación y coherencia jurídica entre la
carta magna, ley orgánica, y ordenanzas municipales, en
el sentido de regular el uso y ocupación del suelo para el
tránsito y transporte público dentro del territorio cantonal.
Territorial, Autonomía y Descentralización establece que las
municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar
las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen
en este Código. Así mismo, en el artículo 568 indica que las
tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa
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