Ordenanzas Municipales. Cantón Gualaquiza: Sustitutiva Que Regula El Uso Y Funcionamiento Del Terminal Terrestre Municipal

Número de Boletín8
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 5 de junio de 2017 – 13Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 8
2.- El usuario deberá a partir del quinto día de cada mes,
el pago correspondiente por los servicios de agua potable,
para lo cual la JAAP de San Vicente de Pusir, contará con el
catastro de consumo mensual actualizado.
3.- En caso de mora en el pago por los servicios de agua
potable por más de 2 meses o más, se suspenderá el servicio
y se emitirá la carta de pago con el valor del consumo, más
la multa correspondiente y el valor de la reconexión.
4.- Si un usuario no se acercare a pagar los valores
adeudados a la JAAP de San Vicente de Pusir, ésta, podrá
iniciar en contra del deudor el cobro por la vía de Coactiva.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Requisito obligatorio para la instalación de
una nueva acometida de agua, es presentar por escrito la
solicitud de instalación y el pago de los valores establecidos
y tener la respectiva aprobación por la JAAP de San Vicente
de Pusir.
SEGUNDA.-Toda acometida de agua potable, será
realizada por técnicos de la JAAP de San Vicente de
Pusir, quien proveerá de todos los materiales y accesorios
requeridos, a costo del peticionario.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DEROGATORIA.- Deróguense todas las normas legales
de igual o menor jerarquía que se opongan o no guarden
conformidad con las disposiciones establecidas en la
presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
VIGENCIA.- La presente Ordenanza que regula la
Prestación del Servicio de Agua Potable en la cabecera
parroquial de San Vicente de Pusir, cantón Bolívar,
provincia del Carchi, fue analizada y aprobada por el
Directorio de la JAAP de San Vicente de Pusir, mediante
Resolución Nro. 001-JAAPSVP-2017,
Una vez aprobada en segunda por el Concejo Municipal,
entrará en vigencia, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Bolívar, a los 24
días del mes de abril del 2017.
f.) Sr. Jorge Angulo Dávila, Alcalde GADMC-Bolívar.
f.) Ab. Víctor López, Secretario ad-hoc.
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- CERTIFICO:
que la presente ORDENANZA QUE REGULA EL
SERVICIO DE AGUA POTABLE EN LA CABECERA
PARROQUIAL DE SAN VICENTE DE PUSIR,
CANTÓN BOLÍVAR, PROVINCIA DEL CARCHI, fue
conocida y discutida por el Ilustre Concejo Municipal del
Cantón Bolívar, en sesión Ordinaria del 21 de abril y en
sesión Extraordinaria del 24 de abril de 2017.
f.) Ab. Víctor López, Secretario ad-hoc.
ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
BOLÍVAR.- Bolívar, 24 de abril de 2017, a las 10H20.-
de conformidad con lo dispuesto en el cuarto inciso
Territorial Autonomía y Descentralización, sanciono la
ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE
AGUA POTABLE EN LA CABECERA PARROQUIAL
DE SAN VICENTE DE PUSIR, CANTÓN BOLÍVAR,
PROVINCIA DEL CARCHI, para que entre en vigencia
y dispongo su promulgación.
f.) Sr. Jorge Angulo Dávila, Alcalde GADMCB.
SECRETARÍA DEL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN BOLÍVAR, sancionó, f‌i rmó
la ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE
AGUA POTABLE EN LA CABECERA PARROQUIAL
DE SAN VICENTE DE PUSIR, CANTÓN BOLÍVAR,
PROVINCIA DEL CARCHI, el señor Jorge Angulo
Dávila, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Bolívar; y, ordenó su promulgación,
hoy 24 de abril de 2017. CERTIFICO.
f.) Ab. Víctor López, Secretario ad-hoc.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN BOLÍVAR CARCHI
ECUADOR.- Secretaría General.- Fecha: 24-04-2017.- f.)
Ilegible, Secretaría General.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
GUALAQUIZA
Considerando:
Ecuador otorga a los gobiernos autónomos descentralizados
autonomía política, administrativa y f‌i nanciera, disposición
constitucional que se encuentra ampliamente desarrollada
Territorial, Autonomía y Descentralización.
del Ecuador determina que, los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritales metropolitanos,
provinciales y cantonales tendrán facultades legislativas en
el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Ecuador determina que la formulación, ejecución,
evaluación y control de las políticas públicas y servicios
públicos que garanticen los derechos reconocidos en la
Constitución, se regularán de acuerdo a las siguientes
disposiciones: 1) Las políticas públicas y la prestación de
bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos
el buen vivir de todos los derechos, y se formularán a partir
del principio de solidaridad.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR