Ordenanzas Municipales. Cantón Guamote: Que Reforma A La Ordenanza Para El Cobro Del Impuesto Al Rodaje De Vehículos Motorizados

Número de Boletín155
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
46 – Viernes 22 de diciembre de 2017 Edición Especial Nº 155 – Registro Of‌i cial
POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN
ZAPOTILLO, procédase de acuerdo a ley. Cúmplase y
notifíquese.- Zapotillo, 10 de octubre 2017.
f.) Eco. Yuliana Rogel Moncada, Alcaldesa del cantón
Zapotillo.
SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN
ZAPOTILLO.
CERTIFICO: Que la Economista Yuliana Rogel
Moncada, Alcaldesa del cantón Zapotillo, sancionó y
f‌i rmó la presente ORDENANZA QUE ACTUALIZA
LA DETERMINACIÓN, REGULACIÓN Y
RECAUDACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES
ESPECIALES DE MEJORAS POR OBRAS
EJECUTADAS EN EL CANTÓN ZAPOTILLO, de
acuerdo a lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
el día de hoy martes, diez de octubre de 2017, a las
11H45.- Zapotillo, 10 de octubre de 2017.
f.) Dr. Omar Aponte Duarte, Secretario General.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CANTON
GUAMOTE
Considerando:
Art. 14 “reconoce el derecho de la población a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad, y el buen vivir sumak kawsay”.
Que, de conformidad con el Art. 238 de la Constitución
de la República del Ecuador, los Gobiernos Autónomos
Descentralizados gozan de autonomía política,
administrativa, f‌i nanciera y principio del COOTAD.
su Art. 240, establece que “los Gobiernos Autónomos
Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales
(…) Todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados
ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales”.
Autonomía y Descentralización, en los literales: a) y
b) del Art. 57 perciben que: “ es atribución del Concejo
Municipal, regular mediante ordenanza la aplicación de
tributos previstos en la ley a su favor y crear, modif‌i car,
exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por
los servicios que presta y obras que ejecute”.
Que, de conformidad al Art. 539 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
“se determinan valores en base al avaluó de los vehículos
que consten registrados en el Servicio de Rentas Internas
y en la jefatura provincial de tránsito correspondiente,
estableciendo una tabla para cobro en todo los municipios
del país”.
Que, en el Art. 538 y siguientes del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
“establecen a favor de los municipios el cobro de impuestos
a los vehículos y de conformidad con lo dispuesto en el
Autonomía y Descentralización”.
Que, de conformidad con el Art. 542 del Código
Descentralización, “establece que el impuesto se lo deberá
pagar en el cantón en donde esté registrado el vehículo”.
En uso de sus facultades constitucionales y legales,
Expide:
La siguiente REFORMA A LA ORDENANZA PARA
EL COBRO DEL IMPUESTO AL RODAJE DE
VEHÍCULOS MOTORIZADOS DENTRO DEL
CANTÓN GUAMOTE
CAPÍTULO I
Art. 1.- el texto del artículo 1 se sustituye por el siguiente:
Art. 1. Objeto del Impuesto.- El objeto del impuesto
lo constituye a todos los vehículos de propietarios
domiciliados en el cantón Guamote o quienes realicen el
proceso de Matriculación y Revisión Técnica Vehicular en
la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial del cantón Guamote.
Art. 2.- el texto del artículo 4 se sustituye por el siguiente:
Art. 4.- Tabla para el Cobro del Rodaje de Vehículos
Motorizados (Art. 539 COOTAD) base imponible.- Para
el cumplimiento del pago de este impuesto se considera la
siguiente tabla, el cual será cobrado de acuerdo al avaluó
del vehículo:
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