Ordenanzas Municipales. Cantón Guamote: Que Reforma A La Ordenanza Para El Cobro Del Impuesto Al Rodaje De Vehículos Motorizados
Número de Boletín | 155 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
46 – Viernes 22 de diciembre de 2017 Edición Especial Nº 155 – Registro Ofi cial
POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN
ZAPOTILLO, procédase de acuerdo a ley. Cúmplase y
notifíquese.- Zapotillo, 10 de octubre 2017.
f.) Eco. Yuliana Rogel Moncada, Alcaldesa del cantón
Zapotillo.
SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN
ZAPOTILLO.
CERTIFICO: Que la Economista Yuliana Rogel
Moncada, Alcaldesa del cantón Zapotillo, sancionó y
fi rmó la presente ORDENANZA QUE ACTUALIZA
LA DETERMINACIÓN, REGULACIÓN Y
RECAUDACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES
ESPECIALES DE MEJORAS POR OBRAS
EJECUTADAS EN EL CANTÓN ZAPOTILLO, de
acuerdo a lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
el día de hoy martes, diez de octubre de 2017, a las
11H45.- Zapotillo, 10 de octubre de 2017.
f.) Dr. Omar Aponte Duarte, Secretario General.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CANTON
GUAMOTE
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su
Art. 14 “reconoce el derecho de la población a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad, y el buen vivir sumak kawsay”.
Que, de conformidad con el Art. 238 de la Constitución
de la República del Ecuador, los Gobiernos Autónomos
Descentralizados gozan de autonomía política,
administrativa, fi nanciera y principio del COOTAD.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en
su Art. 240, establece que “los Gobiernos Autónomos
Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales
(…) Todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados
ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales”.
Autonomía y Descentralización, en los literales: a) y
b) del Art. 57 perciben que: “ es atribución del Concejo
Municipal, regular mediante ordenanza la aplicación de
tributos previstos en la ley a su favor y crear, modifi car,
exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por
los servicios que presta y obras que ejecute”.
Que, de conformidad al Art. 539 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
“se determinan valores en base al avaluó de los vehículos
que consten registrados en el Servicio de Rentas Internas
y en la jefatura provincial de tránsito correspondiente,
estableciendo una tabla para cobro en todo los municipios
del país”.
Que, en el Art. 538 y siguientes del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
“establecen a favor de los municipios el cobro de impuestos
a los vehículos y de conformidad con lo dispuesto en el
Autonomía y Descentralización”.
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, “establece que el impuesto se lo deberá
pagar en el cantón en donde esté registrado el vehículo”.
En uso de sus facultades constitucionales y legales,
Expide:
La siguiente REFORMA A LA ORDENANZA PARA
EL COBRO DEL IMPUESTO AL RODAJE DE
VEHÍCULOS MOTORIZADOS DENTRO DEL
CANTÓN GUAMOTE
CAPÍTULO I
Art. 1.- el texto del artículo 1 se sustituye por el siguiente:
Art. 1. Objeto del Impuesto.- El objeto del impuesto
lo constituye a todos los vehículos de propietarios
domiciliados en el cantón Guamote o quienes realicen el
proceso de Matriculación y Revisión Técnica Vehicular en
la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial del cantón Guamote.
Art. 2.- el texto del artículo 4 se sustituye por el siguiente:
Art. 4.- Tabla para el Cobro del Rodaje de Vehículos
el cumplimiento del pago de este impuesto se considera la
siguiente tabla, el cual será cobrado de acuerdo al avaluó
del vehículo:
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