Cantón Guamote: Reformatoria a la Ordenanza sustitutiva que reglamenta el uso, ocupación, conservación de la vía pública

Fecha de publicación20 Diciembre 2018
Número de Gaceta392
Jueves 20 de diciembre de 2018 – 47Registro Of‌i cial Nº 392 – Suplemento
NAC-DGERCGC12-00526 de su Dirección General,
publicada en el Registro Of‌i cial No. 779, de 31 de agosto
de 2012, mismo que ha sido objeto de varias reformas;
Que la Dirección Nacional de Talento Humano remitió a
esta Dirección General el proyecto de reforma del vigente
Estatuto Especial de Personal del Servicio de Rentas
Internas; y,
Que es necesario reformar el Estatuto Especial de
Personal del Servicio de Rentas Internas para incrementar
la transparencia de la gestión institucional.
Resuelve:
Expedir la siguiente reforma al Estatuto Especial de
Personal del Servicio de Rentas Internas:
Artículo 1.- Sustituir el artículo 4 del Estatuto Especial de
Personal del Servicio de Rentas Internas por el siguiente:
Art. 4.- Dedicación exclusiva.- Por expresa
disposición del artículo 14 de la Ley de Creación
del Servicio de Rentas Internas, los servidores de la
institución no sólo deberán observar las reglas que
prohíben el pluriempleo en el sector público, sino
también las que determinan su dedicación exclusiva a
esta Administración Tributaria.
Los servidores deberán informar a la Unidad de
Talento Humano, en el término máximo de tres días
de producidos los hechos que les generen rentas
pasivas, así como las actividades que no contravienen
lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Creación del
Servicio de Rentas Internas, tales como la docencia
universitaria o el ejercicio de cargos directivos en
organizaciones sin f‌i nes de lucro. De la obligatoriedad
de informar se excluye la percepción de rendimientos
f‌i nancieros.
En caso de duda sobre si una actividad afecta el deber
de dedicación exclusiva, el servidor podrá consultar
a la unidad de talento humano, la cual con la debida
orientación de la unidad jurídica emitirá la respuesta
respectiva”.
Disposición Transitoria.- Las actividades previamente
autorizadas a los servidores deberán concluir en un plazo
máximo de dos meses, contado a partir del inicio de la
vigencia de la presente resolución. Es responsabilidad de
cada servidor informar a la Dirección Nacional de Talento
Humano de su terminación.
Disposición General.- La presente resolución entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Publíquese. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 05
de diciembre de 2018.
Firmó la resolución que antecede la economista Marisol
Andrade Hernández, DIRECTORA GENERAL DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, en Quito D. M., a
05 de diciembre de 2018.
Lo certif‌i co.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de
Rentas Internas.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO
AUTÒNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTON GUAMOTE
Considerandos:
Que, el Artículo 240 de la Constitución Política de la
República del Ecuador establece que “Los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales(...)”, en concordancia con la
disposición mencionada, el Art. 7 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
reconoce esta facultad normativa para los citados niveles
de gobierno;
del Ecuador al establecer las competencias exclusivas de
los gobiernos municipales, determina en el numeral 2.
Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo y en
el numeral 6. Planif‌i car, regular y controlar el tránsito y el
transporte público en el territorio nacional;
Que, el artículo 54 literal m), del Código de Ordenamiento
Territorial, Autonomía y Descentralización, establece
la importancia de regular y controlar el uso del espacio
público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de
todo tipo de actividad que se desarrolle en él así como la
colocación de publicidad, redes o señalización;
Que, los artículos 492 y 493 del Código de Ordenamiento
Territorial, Autonomía y Descentralización, prevén que el
uso de la vía pública y su cobro se reglamentará por medio
de ordenanzas y que los funcionarios que deban hacer
efectivo el cobro de los tributos o de las obligaciones
de cualquier clase serán personal y pecuniariamente
responsables por acción u omisión en el cumplimiento de
sus deberes;
Que, el Cantón Guamote, ha tenido un crecimiento
vertiginoso que ha dinamizado el surgimiento de nuevos
asentamientos urbanos y rurales con el consiguiente
establecimiento de nuevas calles, aceras, parterres,
portales y centros artesanales, de comercio, de educación,
de tránsito y de convivencia social;
Que, existe la ORDENANZA SUSTITUTIVA
QUE REGLAMENTA EL USO, OCUPACIÓN,
CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA EN EL
CANTÓN GUAMOTE, publicada en el Registro Of‌i cial
Edición Especial No. 1007 de martes 25 de abril de 2017;
En ejercicio de la competencia y facultad normativa que
le conf‌i ere los artículos 240 y 264, numerales 2 y 6 de
la Constitución de la República, en concordancia con
lo previsto en los artículos 7 y 57 letra a) del Código
Descentralización,
Expide:
ORDENANZA REFORMATORIA A LA
ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA
EL USO, OCUPACIÓN, CONSERVACIÓN DE LA
VÍA PÚBLICA EN EL CANTÓN GUAMOTE
Art. 1.- Sustitúyase el Art. 30, por el siguiente:
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