Ordenanzas Municipales. Cantón Guamote: Sustitutiva a la Ordenanza para el cobro de valores por parte del cuerpo de Bomberos del GADM, por concepto de tasas de servicios para la prevención de incendios dentro de la jurisdicción cantonal

Número de Boletín467
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 12 de abril de 2019 – 41Registro O cial Nº 467
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: El infrascrito
Secretario General del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Las Naves, certi ca
que la ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE
LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL CANTÓN
LAS NAVES, fue discutida y aprobada en dos debates
en las sesiones ordinarias de 13 y 20 de febrero de 2019,
respectivamente.- LO CERTIFICO.- Las Naves, 21 de
febrero de 2019.
f.) Dr. Edwin José Núñez Ribadeneira, Secretario General
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Las Naves.
SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN LAS NAVES.- A los veintiún días del
mes de febrero de 2019, a las ocho horas treinta minutos.-
VISTOS: De conformidad con el Art. 322 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, se remite original y tres copias, ante el
señor Alcalde, para su sanción y promulgación.- Cúmplase.
f.) Dr. Edwin José Núñez Ribadeneira, Secretario General
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Las Naves.
ALCALDÍA DEL CANTÓN LAS NAVES.- A los veinte y
cinco días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, a
las nueve horas treinta minutos. VISTOS.- De conformidad
con las disposiciones contenidas en el Art. 322 inciso
tercero del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, habiéndose observado
el trámite legal y por cuanto la presente ordenanza está
de acuerdo con la Constitución y leyes de la República.-
SANCIONO LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE
ESTABLECE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL
CANTÓN LAS NAVES para que entre en vigencia luego
de su publicación en el Registro O cial, Gaceta O cial
y el Sitio Web del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Las Naves, fecha desde la cual regirán
las disposiciones que ésta contiene.
f.) Sr. Milton Eli Sánchez Morán, Alcalde del Cantón Las
Naves.
CERTIFICACIÓN: Proveyó y rmó el Sr. Milton
Eli Sánchez Morán, Alcalde del cantón Las Naves, la
ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL CANTÓN
LAS NAVES, el veinte y cinco de febrero del año dos mil
diecinueve.- LO CERTIFICO.-
f.) Dr. Edwin José Núñez Ribadeneira, Secretario General
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Las Naves.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
GUAMOTE
Considerando:
Que, la Constitución de la República en el Art. 264, número
13 en concordancia con el Art. 55, letra m) del COOTAD
establece que los gobiernos autónomos municipales tendrán
la competencia exclusiva para gestionar los servicios de
prevención, protección, socorro y extinción de incendios.
Que, el Art. 140 del COOTAD establece que la gestión de
las servicios de prevención, protección, socorro y extinción
de incendios, de conformidad con la Constitución,
corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales; para tal efecto, los cuerpos de bomberos
del país serán considerados como entidades adscritas a
los gobiernos autónomos descentralizados municipales,
quienes funcionarán con autonomía administrativa y
nanciera, presupuestaria y operativa, observando la ley
especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos.
Que, el artículo 33 de la Ley de Defensa contra Incendios
indica “uni case la contribución predial a favor de todos
los Cuerpos de Bomberos de la República en el cero punto
quince por mil, tanto en las parroquias urbanas como en las
parroquias rurales a las cuales se les hace extensivo”. Que,
de acuerdo al Art. 35 Tasas y Permisos de funcionamiento
de la Ley de Defensa Contra Incendios y al Art. 12 del
Reglamento de Aplicación a los Art. 32 y 35 de la Ley de
Defensa Contra Incendios “COBRO DE TASAS”, el cobro
de las tasas, se re ere a los valores que el Cuerpo de Bomberos
mantiene en el cuadro que anualmente revisa y aprueba el
Consejo de Administración y Disciplina respectivo para los
permisos de funcionamiento. Las instituciones bomberiles
que no tienen Consejo de Administración, enviarán el
cuadro de permisos de funcionamiento para su aprobación
a la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendios, ahora
Concejo Cantonal Municipal.
Que, la competencia de servicios contra incendios ya la
venían ejerciendo los municipios en base a convenios de
descentralización suscritos por autoridad competente,
amparados en los artículos 225 y 226 de la derogada
Constitución de la República del Ecuador de 1998, donde
establecía que la descentralización será obligatoria cuando
una entidad seccional la solicite y tenga capacidad operativa
para asumirla, además facultaba al gobierno central la
transferencia progresiva de funciones, atribuciones,
contribuciones, responsabilidades y recursos a las entidades
seccionales autónomas. Es así que el gobierno central, a
través del Ministerio de Bienestar Social, trans rió a las
municipalidades las potestades, atribuciones y recursos que
en relación con la materia y conforme a la Ley de Defensa
contra Incendios, ejercía el Ministerio de Bienestar Social
basado en el Art. 7 la Ley de Modernización, Privatizaciones
y Prestación de Servicios Públicos y Art. 12 de la Ley de
Descentralización del Estado.
Que, la Resolución N° 0010-CNC-2014 de fecha 12 de
diciembre del 2014 publicada en el Registro O cial N° 413
del 10 de enero del 2015 en su Artículo 15 mani esta los
recursos para el ejercicio de la competencia para gestión
de servicios de prevención, protección, socorro y extinción
de incendios, son aquellos previstos en la ley y en las
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