Ordenanzas Municipales. Cantón Guano: De gestión, promoción, inversión y patrocinio cultural y turístico
Número de Boletín | 856-Primer Suplemento |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 13 de Noviembre de 2012 |
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN GUANO
Considerando:
Que, la Constitución de la República, en su Art. 238 establece que, los Gobiernos Autónomos Descentralizado gozan de plena autonomía política, administrativa y financiera, en armonía con los Artículos 5 y 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en uso de su facultad legislativa en el ámbito de sus competencias y jurisdiccionales territoriales podrá, dictar ordenanzas, conforme lo determina el Art. 240 y la última parte del Art. 264 de la Constitución, en concordancia con los artículos 7 y 57 lit. a) del COOTAD.
Que, la Constitución actualmente vigente concibe al Ecuador, como un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico, cuya soberanía radica en el pueblo.
Que, el Estado garantiza sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, fortaleciendo la unidad nacional en la diversidad, garantizando a los habitantes el derecho a una cultura de paz al sumak kawsay.
Que, todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía, siendo que todas las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a la libertad estética, a conocer la memoria histórica de sus culturas y acceder a su patrimonio cultural, a difundir sus propias expresiones culturales, a tener acceso a expresiones culturales diversas, desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno, sostenido de las actividades culturales y artísticas.
Que, el Art. 377 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales antes descritos.
Que, el Art. 380 de la Constitución de la República del Ecuador, establece diversas y precisas responsabilidades para el Estado en el ámbito cultural que deben plasmarse y hacerse viables en los correspondientes cuerpos legales de la República.
Que, el Estado ecuatoriano es suscriptor de diferentes convenios internacionales, que regulan y comprometen al país como Estado miembro, entre las cuales la más reciente, relacionada al Convenio sobre patrimonio inmaterial y la Convención de la UNESCO para la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, deben ser armonizadas a las leyes infra constitucionales.
Que, el Art. 54 literales g) y q) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que dentro de las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, le corresponde, regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal, en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados, promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo, así como, promover y patrocinar las culturas y las artes en beneficio de la colectividad.
En uso de la facultad legislativa prevista en la Constitución y la Ley; y, de la atribución conferida en el los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:
ORDENANZA DE GESTIÓN, PROMOCIÓN, INVERSIÓN Y PATROCINIO CULTURAL Y TURÍSTICO EN EL CANTÓN GUANO
ÁMBITOS, FINES Y PRINCIPIOS
Garantiza el acceso al espacio público y a la esfera mediática, a la formación en arte, cultura y establece las relaciones de la cultura con la educación, la ciencia, la tecnología y el turismo.
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