Ordenanzas Municipales. Cantón Guano: Que regula la administración y control sobre el Cementerio Municipal de la Cabecera Cantonal de Guano

Número de Boletín866-Segundo Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 1 de Abril de 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUANO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264 señala que los gobiernos municipales en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades expedirán ordenanzas cantonales;

Que, el literal l) del Artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que los servicios de cementerios son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal;

Que, es necesario actualizar y reglamentar la administración y control del cementerio Municipal, para su correcto uso por parte de la ciudadanía;

Que, por medio de la presente Ordenanza se reglamenta un proceso administrativo eficiente y eficaz, aplicando tasas y tarifas por los servicios que se presta a la colectividad dentro del cementerio Municipal; y,

En ejercicio de las facultades contempladas en el Artículo 57, literales a) y c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL SOBRE EL CEMENTERIO MUNICIPAL DE LA CABECERA CANTONAL DE GUANO.

CAPITULO I Artículos 1 a 12

DISTRIBUCIÓN Y CONVENIO DE SERVICIOS

Art. 1 El cementerio del Cantón Guano, es de propiedad Municipal y como tal se encuentra bajo su administración y control.
Art. 2 De las definiciones para la aplicación de la Ordenanza:
  1. Bóveda.-Es una construcción dedicada a recibir un cuerpo íntegro, dentro de su correspondiente ataúd, localizado en una construcción que agrupa a un gran número de ellos.

  2. Nicho.-Es una construcción de menor tamaño, adecuado para albergar únicamente restos óseos y/o cenizas.

  3. Mausoleo.-Es una construcción particular realizada dentro del cementerio previo el arrendamiento del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guano de una determinada área de terreno dedicada para este fin.

Art. 3 Las bóvedas en el cementerio municipal se clasifican en: a) Bóvedas para adultos; y, b) Bóvedas para niños.
Art. 4 Por la ocupación anual de las bóvedas municipales se cobrara una tasa del 3% del salario básico unificado por concepto de bóvedas para adultos y el 2% por concepto de bóvedas para niños
Art. 5 La utilización de las bóvedas o nichos municipales deberá ser cancelado cada 5 años, en un solo monto al contado al inicio de cada quinquenio, o el valor dividido para 5 años que deberá ser cancelado al inicio de cada año según el convenio respectivo

Y por el ingreso del cadáver se cancelará la cantidad de diez dólares.

Art. 6 El GADM-CG dará en arrendamiento las bóvedas municipales para inhumación por un periodo mínimo de 5 años, periodo que podrá ser renovado por uno igual; de la misma manera se podrá arrendar un nicho por un periodo igual y con las mismas condiciones que las bóvedas.
Art. 7 La persona o personas que soliciten el arrendamiento de un sitio en el cementerio Municipal, deberán presentar una solicitud al Comisario Municipal, para que realice el trámite correspondiente previo título que emitirá la Jefatura de Rentas, Avalúos y Catastros para su pago respectivo en Tesorería

Por el periodo de 5 años, pudiendo ser renovados por un periodo similar previo el pago del respectivo arriendo.

Pudiendo arrendar hasta de 2 metros cuadrados.

Art. 8 Los beneficiarios que hayan construido los mausoleos están obligados a conservarlos tanto en limpieza como en adecentamiento, siendo de su cuenta las reparaciones o arreglos que fuesen necesarios, además de las que el Gobierno Municipal considere convenientes.
Art. 9 Las bóvedas para inhumación de cadáveres de toda persona mayor a dos años de edad medirán por lo menos 2,50 x 0,75 x 0,60; las bóvedas para inhumación de personas de hasta dos años de edad medirán 1 x 0,45 x 0,45

Los materiales de las paredes de los mausoleos, así como las paredes de bóvedas y nichos serán de hormigón armado, mampostería de ladrillo o bloque de cemento, deberán reunir condiciones de seguridad, impermeabilidad y serán absolutamente herméticos y los colores de los mausoleos serán determinados por la Dirección de Planificación.

Art. 10 Cuando una bóveda fuere ocupada se le cerrará inmediatamente con una tapa de ladrillo y enlucido de cemento dejando un espacio de 0,30 cm suficiente para la colocación de una lápida, la misma que estará a cargo de los deudos.
Art. 11 Los valores, producto de la utilización de las áreas arrendadas (bóvedas, nichos y mausoleos) y todas las tasas que se recauden por servicios que brinda el cementerio, serán destinados para el mejoramiento, ampliación y otros gastos que impliquen el mantenimiento del cementerio municipal.
Art. 12 El uso de bóvedas, nichos, mausoleos y terrenos no podrán transferirse por ningún motivo a terceras personas, no podrán sub-arrendarse, ni venderse los que poseen título y en caso de comprobarse esta irregularidad los mismos se revertirán a la Municipalidad.
CAPITULO II Artículos 13 a 16

DE LA LEGALIZACIÓN DE TERRENOS EN EL

CEMENTERIO MUNICIPAL

Art. 13 Los usuarios del Cementerio Municipal que tengan derecho de posesión conforme a las disposiciones legales al respecto, podrán solicitar al GADMCG el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Art.14.- El Comisario Municipal, será el encargado de realizar todo trámite para otorgar el título de propiedad de terrenos en el cementerio. Para tal efecto el usuario deberá dirigir una petición formal al Alcalde solicitando la legalización, adjuntado los documentos...

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