Ordenanzas Municipales. Cantón Guano: Que regula la administración y control sobre el Cementerio Municipal de la Cabecera Cantonal de Guano
Número de Boletín | 866-Segundo Suplemento |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 1 de Abril de 2016 |
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUANO
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264 señala que los gobiernos municipales en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades expedirán ordenanzas cantonales;
Que, el literal l) del Artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que los servicios de cementerios son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal;
Que, es necesario actualizar y reglamentar la administración y control del cementerio Municipal, para su correcto uso por parte de la ciudadanía;
Que, por medio de la presente Ordenanza se reglamenta un proceso administrativo eficiente y eficaz, aplicando tasas y tarifas por los servicios que se presta a la colectividad dentro del cementerio Municipal; y,
En ejercicio de las facultades contempladas en el Artículo 57, literales a) y c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL SOBRE EL CEMENTERIO MUNICIPAL DE LA CABECERA CANTONAL DE GUANO.
DISTRIBUCIÓN Y CONVENIO DE SERVICIOS
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Bóveda.-Es una construcción dedicada a recibir un cuerpo íntegro, dentro de su correspondiente ataúd, localizado en una construcción que agrupa a un gran número de ellos.
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Nicho.-Es una construcción de menor tamaño, adecuado para albergar únicamente restos óseos y/o cenizas.
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Mausoleo.-Es una construcción particular realizada dentro del cementerio previo el arrendamiento del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guano de una determinada área de terreno dedicada para este fin.
Y por el ingreso del cadáver se cancelará la cantidad de diez dólares.
Por el periodo de 5 años, pudiendo ser renovados por un periodo similar previo el pago del respectivo arriendo.
Pudiendo arrendar hasta de 2 metros cuadrados.
Los materiales de las paredes de los mausoleos, así como las paredes de bóvedas y nichos serán de hormigón armado, mampostería de ladrillo o bloque de cemento, deberán reunir condiciones de seguridad, impermeabilidad y serán absolutamente herméticos y los colores de los mausoleos serán determinados por la Dirección de Planificación.
DE LA LEGALIZACIÓN DE TERRENOS EN EL
CEMENTERIO MUNICIPAL
Art.14.- El Comisario Municipal, será el encargado de realizar todo trámite para otorgar el título de propiedad de terrenos en el cementerio. Para tal efecto el usuario deberá dirigir una petición formal al Alcalde solicitando la legalización, adjuntado los documentos...
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