Ordenanzas Municipales. Cantón Guano: Que Regula El Impuesto A Las Utilidades En Las Transferencias De Dominio De Predios Urbanos Y Plusvalía De Los Mismos

Número de Boletín90
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorMANCOMUNIDAD DE MOVILIDAD CENTRO - GUAYAS
14 – Viernes 29 de septiembre de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 90
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN GUANO
Considerando:
del Ecuador, determina que los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y f‌i nanciera, y se regirán por los principios
de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana;
del Ecuador, sintetiza que los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
República del Ecuador, en concordancia con el literal c) del
Autonomía y Descentralización establece como competencia
exclusiva de los gobiernos municipales “Crear, modif‌i car
o suprimir mediante ordenanzas tasas y contribuciones
especiales de mejoras”;
Que, de conformidad a la disposición contenida en el Art.
principios tributarios los de progresividad y transparencia,
cuya observancia es necesaria e imprescindible en la
actividad administrativa local;
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), prescribe como competencia exclusiva del
gobierno autónomo descentralizado municipal, crear,
modif‌i car, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas,
tarifas y contribuciones especiales de mejoras;
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),
prevé como atribución del Concejo Municipal regular,
mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en
la ley a su favor;
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),
establece que los gobiernos municipales y distritos
metropolitanos autónomos podrán crear, modif‌i car,
exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y
contribuciones especiales de mejoras generales o específ‌i cas,
por el establecimiento o ampliación de servicios públicos
que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios
públicos, y en razón de las obras que ejecuten dentro del
ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la
regulación para la recaudación de las plusvalías;
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD,
establece el impuesto del diez por ciento (10%) sobre las
utilidades y plusvalía que provengan de la transferencia
de inmuebles urbanos, porcentaje que se podrá modif‌i car
mediante ordenanza; y,
En uso de las facultades que la Constitución y la Ley le
conf‌i eren:
Expide:
LA SIGUIENTE ORDENANZA MUNICIPAL QUE
REGULA EL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN
LAS TRANSFERENCIAS DE DOMINIO DE PREDIOS
URBANOS Y PLUSVALIA DE LOS MISMOS EN EL
CANTÓN GUANO.
Art. 1.- HECHO GENERADOR.- El hecho generador
del impuesto regulado en esta ordenanza (en adelante el
“impuesto a las utilidades”) constituye la transferencia de
dominio de bienes inmuebles urbanos, a cualquier título,
en la que se pone de manif‌i esto una utilidad y/o plusvalía
determinada de conformidad con la ley y esta ordenanza.
Para la aplicación del Impuesto a las Utilidades se consideran
todos los inmuebles ubicados en la jurisdicción territorial
del cantón Guano y que están debidamente catastrados y
registrados en el Registro de la Propiedad del cantón Guano.
Son supuestos de no sujeción del Impuesto a las Utilidades,
las transferencias de dominio que resulten de la resolución,
rescisión o resciliación de actos y contratos, o de
transferencias efectuadas de bienes inmuebles municipales.
Art. 2.- ÁMBITO.- El ámbito de la presente ordenanza
es el cantón Guano, específ‌i camente las áreas urbanas
debidamente catastradas por la Jefatura de Avalúos y
Catastros del GAD Municipal de Guano.
Art. 3.- SUJETOS ACTIVOS Y PASIVOS.- Son sujetos
activos y pasivos los siguientes:
Sujeto Activo.- El sujeto Activo del Impuesto a la Utilidad
es el GAD Municipal de Guano, quien ejercerá su potestad
tributaria a través de las instancias correspondientes, que
tendrán la responsabilidad de determinar, administrar,
controlar y recaudar el presente impuesto.
Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos de la obligación
tributaria a la que se ref‌i ere esta ordenanza, aquellos
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),
en concordancia con lo dispuesto en el Art. 24 del Código
Tributario.
Art. 4.- DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE.
1.- La base imponible del impuesto a las utilidades es la
utilidad y/o plusvalía que se pone de manif‌i esto con
ocasión de la producción del hecho generador.
2.- Para el cálculo de la base imponible al valor del
inmueble con el que se transf‌i ere el dominio (en
adelante “el valor del inmueble”) se aplicaran las
deducciones previstas en los artículos 557 y 559
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