Ordenanzas Municipales. Cantón Guano: Que regula el manejo de las áreas y bienes patrimoniales tangibles e intangibles
Número de Boletín | 977 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
30 – Martes 4 de abril de 2017 Registro Ofi cial Nº 977
derechos dentro del término correspondiente contado a
partir de la fecha de la última publicación, se procederá a
declarar su muerte presunta, con las consecuencias legales
pertinentes.
Lo que se publica para los fi nes de Ley.
Manta, Enero 09 del 2017.
f.) Abg. Carlos Antonio Mafl a Zamora, Secretario, Unidad
Judicial Civil –Manta
(3ra. publicación)
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN GUANO
EL CONCEJO MUNICIPAL
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD); crearon el Sistema Nacional de Competencias,
con el objeto de organizar las instituciones, planes,
programas, políticas y actividades relacionadas con el
ejercicio de las competencias que correspondan a cada
nivel de Gobierno, guardando los principios de autonomía,
coordinación, complementariedad y subsidiariedad;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en
el Art. 57 numeral 13 determina que son derechos de
las comunidades, pueblos y nacionalidades mantener,
recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio
cultural e histórico como parte indivisible del Patrimonio
del Ecuador. El Estado proveerá los recursos para el efecto.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art.
264 numeral 8 establece: “Preservar, mantener y difundir
el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón
y construir los espacios públicos para estos fi nes.”
Que, el Art. 55 literal h) del COOTAD, manifi esta que los
gobiernos autónomos municipales tendrá la competencia
exclusiva para preservar, mantener y difundir el patrimonio
arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los
espacios públicos para estos fi nes.
Que, el Art. 144 del Código Ibídem, expone: “Corresponde
a los gobiernos autónomos descentralizados municipales,
formular, aprobar, ejecutar y evaluar los planes, programas
y proyectos destinados a la preservación, mantenimiento y
difusión del patrimonio arquitectónico, cultural y natural,
de su circunscripción y construir los espacios públicos
para estos fi nes.”
Que, el Concejo Nacional de Competencias, mediante
resolución Nº 0004-CNC-2015, de fecha 14 de mayo del
2015, y publicada en el Registro Ofi cial Nº 514 de fecha
3 de junio del 2015, resuelve transferir la competencia
para preservar, mantener y difundir el patrimonio
arquitectónico y cultural, y construir los espacio públicos
para estos fi nes, a favor de los Gobierno Autónomos
Descentralizados Metropolitanos y Municipales.
Que, el cantón Guano desea cumplir con un proceso
sostenido de conservación de su Centro Histórico y núcleos
parroquiales que han puesto en valor su patrimonio urbano
arquitectónico, artístico y cultural tangible e intangible.
Que, este proceso implica la vigencia y aplicación de nuevas
políticas de conservación de áreas históricas contenidas en
planes, programas y estrategias de actuación defi nidas por
el GADM del Cantón Guano y sus diferentes estamentos
encargados de la custodia de la ciudad patrimonial.
Que, es necesario fortalecer la aplicabilidad de la Ley
Nacional de Patrimonio Cultural frente a una nueva
realidad con multiplicidad de actores que exigen nuevos
esquemas y ámbitos de actuación.
Que, es necesario concentrar en un solo cuerpo normativo
todas las disposiciones reglamentarias que tengan relación
con la protección del patrimonio edifi cado, para garantizar
una gestión adecuada de la misma.
En ejercicio de las atribuciones conferidas el Concejo
Municipal:
Expide:
ORDENANZA QUE REGULA EL MANEJO DE LAS
AREAS Y BIENES PATRIMONIALES TANGIBLES
E INTANGIBLES DEL CANTÓN GUANO.
TITULO
“DE LAS ÁREAS Y BIENES PATRIMONIALES
TANGIBLES E INTANGIBLES”
CAPÍTULO I
DEFINICIONES GENERALES
Sección I
DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN GENERAL
Art. 1.- Defi nición de Áreas y Bienes Patrimoniales.-
Para efectos de la presente ordenanza se entenderá por
áreas patrimoniales aquellos ámbitos territoriales que
contengan o que constituyan en sí, bienes patrimoniales,
que son elementos de valor natural, espacial o cultural que
forman parte del proceso de conformación y desarrollo
de los asentamientos humanos y que han adquirido tal
signifi cado social, que los hace representativos de su
tiempo y de la creatividad humana.
Art. 2.- Clasifi cación.- Las áreas y bienes patrimoniales
del cantón Guano se clasifi can de la siguiente manera:
Martes 4 de abril de 2017 – 31Registro Ofi cial Nº 977
a. Patrimonio natural.- constituido por los diferentes
ámbitos y entornos de vida, vegetación, bosques y
áreas de protección de recursos hídricos, entornos
naturales y de paisaje urbano.
b. Patrimonio arqueológico.- constituido por los sitios
y bienes arqueológicos, con su entorno ambiental y
de paisaje, sujetos a investigación y protección de
conformidad con la Ley de Patrimonio Cultural y su
reglamento general.
c. Patrimonio arquitectónico y urbanístico.-
constituido por áreas y edifi caciones históricas, así
como sus entornos naturales más próximos.
d. Patrimonio de bienes muebles, instrumentales,
artísticos, artesanales, utilitarios.
e. Patrimonio intangible.- constituido por las diversas
expresiones socio- culturales y gastronómicos.
Art. 3.- Alcance.- Las disposiciones de esta ordenanza
se aplicarán dentro de los límites del cantón, para
la planifi cación, gestión y control del patrimonio
arqueológico, urbanístico y arquitectónico, que implica,
en cada caso, su entorno ambiental.
La planifi cación, gestión y control del patrimonio natural,
se realizará en aplicación de la ordenanza del Ambiente y
las disposiciones pertinentes del Régimen del Suelo y del
Plan de Uso y Ocupación del Suelo. En las intervenciones
sobre el patrimonio natural también se deberán considerar
las disposiciones pertinentes de la presente ordenanza.
La planifi cación, gestión y conservación del patrimonio
intangible, así como del patrimonio de bienes muebles,
instrumentales, artísticos, artesanales y utilitarios, será
responsabilidad, en sus diversos ámbitos, tanto del Instituto
Nacional de Patrimonio Cultural y demás instituciones
nacionales y locales encargadas de la gestión y promoción
de la cultura, como de la Municipalidad a través de sus
varias instancias pertinentes, tales como la Jefatura de
Turismo y la Dirección de Gestión y Planifi cación.
Los elementos arquitectónicos y urbanísticos deberán
analizarse asociados a la gestión y conservación del
patrimonio intangible, relacionados con la cultura local y
nacional, dada la integralidad del concepto patrimonial y
de sus implicaciones reales.
Art. 4.- Registro de áreas y bienes patrimoniales.- Las
áreas y los bienes patrimoniales arqueológico, urbanístico
y arquitectónico, serán debidamente identifi cados,
valorados y registrados en el Inventario de áreas y bienes
patrimoniales del cantón Guano, bajo la responsabilidad
de la Comisión de Patrimonio y Centro Histórico del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Guano, la Dirección de Gestión y Planifi cación,
la Jefatura de Turismo y el conocimiento del INPC, los
mismos que lo mantendrán permanentemente actualizado
bajo las normas técnicas y legales que para el efecto se
establezcan. La información de este inventario es de
carácter público.
La comisión, el concejo municipal, conjuntamente con
la Dirección de Gestión y Planifi cación del GADM-CG,
podrá realizar la re categorización de los bienes inmuebles
del cantón de una manera responsable y técnica realizada
por personal califi cado, en benefi cio de la parte estética y
urbanística del cantón
Art. 5.- Competencias.- En el ámbito administrativo
correspondiente al GADM-CG, las competencias se
distribuirán en la siguiente forma:
a. Registro de inventario: Comisión, Dirección de
Planifi cación y el INPC.
b. Diseño de políticas y planifi cación de las áreas
patrimoniales: Comisión y la Dirección de
Planifi cación.
c. Intervención: Comisión, Dirección de Planifi cación y
conocimiento del INPC.
d. Gestión y control de edifi caciones y de los usos de
suelo: Comisión, Dirección de Gestión y Planifi cación,
Comisaria municipal y el conocimiento del INPC.
La Comisión de Patrimonio Cultural del Concejo
Municipal, ejercerá las competencias establecidas en la
delegación del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.
Art. 6.- Interpretación.- Las normas de esta ordenanza se
entenderán dentro del contexto y en función fundamental
de los objetivos de protección del patrimonio cultural del
cantón Guano.
Art. 7.- Revisión y modifi cación.- Corresponde a la
Comisión de Patrimonio del Concejo Municipal en
coordinación con la Dirección de Gestión y Planifi cación,
recoger nuevos criterios, conceptos y requerimientos
que surjan de la aplicación de la presente ordenanza, y
que apuntan a optimizar el manejo y la gestión de los
bienes patrimoniales y proponer al Concejo Municipal las
reformas que se consideren necesarias y convenientes para
su ejecución.
Art. 8.- Normas supletorias.- En todo lo no previsto
por la presente Ordenanza, se aplicarán las normas
y disposiciones de la Ley de Patrimonio Cultural, la
Ordenanza de Uso y Ocupación del Suelo y de las Normas
de Arquitectura y Urbanismo.
Sección II
PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO.
Art. 9.- Defi nición de Patrimonio arqueológico.- El
patrimonio arqueológico representa la parte de nuestro
patrimonio material que engloba todas las huellas de la
existencia del hombre, y se refi ere a los lugares donde
se ha practicado cualquier tipo de actividad humana, a
las estructuras y los vestigios abandonados de cualquier
índole, tanto en la superfi cie, como enterrados, o bajo las
aguas, así como al material relacionado con los mismos.
Se tipifi ca de acuerdo a sus materiales culturales y
aplicaciones, siendo fundamentalmente los siguientes:
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