Ordenanzas Municipales. Cantón Guano: Sustitutiva Que Regula El Uso Y Ocupación Del Suelo

Número de Boletín113
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
SUMARIO:
Págs.
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
- Cantón Guano: Sustitutiva que regula el uso y
ocupación del suelo .................................................. 1
059-2017 Cantón San Miguel de Urcuquí: Para la
preservación, mantenimiento y difusión del
patrimonio arquitectónico, cultural y natural ...... 26
- Cantón Gualaquiza: Que regula el uso de los
espacios públicos, frente al uso y consumo de
sustancias estupefacientes, psicotrópicas y bebidas
alcohólicas ................................................................ 45
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN GUANO
Considerando:
Que, el Art. 264 de la Constitución, dice que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados dentro del ámbito de sus competencias
y territorio, y en uso de sus facultades expedirán ordenanzas
cantonales, en concordancia con lo que determina el articulo 57 literal
Descentralización;
Descentralización, publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial
No 303 del 19 de octubre del 2010, da cuenta de un nuevo cuerpo
legal que integra la normativa de todos los gobiernos autónomos
descentralizados, como mecanismo para evitar las dispersiones
jurídicas y contribuir a brindar racionalidad y complementariedad al
ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 7 del COOTAD, establece la facultad normativa de
los Concejos Municipales para dictar normas de carácter general a
través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de
su circunscripción territorial.
Año I - Nº 113
Quito, lunes 16 de
octubre de 2017
Valor: US$ 1,25 + IVA
EDICIÓN ESPECIAL
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
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Quito: Avenida 12 de Octubre
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Impreso en Editora Nacional
48 páginas
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Al servicio del país
desde el 1º de julio de 1895
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2 – Lunes 16 de octubre de 2017 Edición Especial Nº 113 – Registro Of‌i cial
Que, el artículo 84 de la Constitución, al hablar de las
garantías normativas, señala que la Asamblea Nacional y
todo órgano con potestad normativa tendrán la obligación
de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás
normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución
y tratados internacionales, y los que sean necesarios para
garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades,
pueblos y nacionalidades.
Que, de acuerdo al artículo 424 del COOTAD, en toda
división de suelo, se debe entregar áreas verdes, ya sea en
dinero o en superf‌i cie de terreno, según el caso, creándose
pequeños espacios de terreno a favor de la municipalidad,
sin que se garantice un equilibrio ambiental; por lo que
estaríamos frente a una posible disminución de derechos,
según lo señala el numeral 8 del artículo 11 de la
Constitución;
Que, es necesario contar con un cuerpo normativo que
señale el alcance y la aplicación de los diferentes proyectos
que se llevan a cabo en el GADM de Guano, en lo referente
al ordenamiento territorial; y,
En el ejercicio de la facultad y competencia que le conf‌i eren
los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República
del Ecuador, en armonía con lo previsto en los artículos 7
y 57 letra a) y 322 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización,
Expide:
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL
USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO EN EL CANTÓN
GUANO
CAPITULO I
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- ALCANCE.- La presente Ordenanza tendrá
vigencia en la jurisdicción territorial del cantón Guano; y
se sujetará a ésta, toda construcción nueva, reconstrucción,
remodelación, restauración, ampliación de edif‌i cación,
urbanizaciones, subdivisiones, reestructuraciones e
integraciones parcelarias y todo lo concerniente al
fraccionamiento territorial, requerirá de la aprobación
y autorización municipal del proyecto a través de la
Dirección de Gestión y Planif‌i cación y el Departamento de
Sindicatura del GADM-GUANO; para lo cual debe cumplir
con las Normas de Arquitectura y Urbanismo.
Los proyectos deben presentarse con la f‌i rma del propietario
del inmueble o su representante legal y del profesional del
área afín responsable del proyecto.
Todo proyecto relativo a cualquiera de los inmuebles que
consten inventariados como bienes patrimoniales; esto es
con protección total o parcial, o de los inmuebles que, sin
encontrarse inventariados dentro del cantón, requerirá los
informes técnicos, jurídicos y de ser necesario la certif‌i cación
de viabilidad por parte del Instituto Nacional de Patrimonio
Cultural y la consecuente aprobación de la Comisión de
Patrimonio y Centro Histórico y posteriormente el Concejo
Municipal.
Art. 2.- INFORMES DE APROBACIÓN. - Los informes
de Aprobación, son los documentos mediante los cuales, la
Dirección de Gestión y Planif‌i cación y el Departamento
de Sindicatura del GADM-CG, emiten su conformidad y
viabilidad respecto de los proyectos presentados; con la
f‌i nalidad de que los usuarios obtengan la resolución de
autorización de parte de la máxima autoridad, según sea el
caso.
Art. 3.- REQUISITOS PARA LA APROBACIÓN DE
PLANOS EN GENERAL. - Para obtener la aprobación
de un proyecto de edif‌i cación, se presentarán los siguientes
documentos:
a) Formulario de Servicios Generales.
b) Línea de fábrica.
c) Tres juegos de planos arquitectónicos físico y un digital;
y, en caso de préstamos hipotecarios, cuatro juegos.
d) Certif‌i cado de no adeudar al GADM-CG.
e) Pago del impuesto predial actualizado.
f) Carta del último pago por el servicio de agua potable o
certif‌i cado.
g) Copia de la cédula de ciudadanía y del certif‌i cado de
votación del propietario.
h) Copia de la escritura de propiedad.
i) Certif‌i cado de gravámenes actualizado.
j) Formulario del INEC.
k) Informe del Ministerio del Ambiente, la SENAGUA
y Subsecretaría de Riego, CELEC, en caso de que
la construcción se ubique junto a un canal de riego,
fuentes de agua, ríos, lagunas, vertientes, sifones,
quebradas con sus taludes y franjas de protección; los
esteros y los ríos con sus lechos y sus zonas de remanso
y protección, las franjas correspondientes a las torres
y redes de tendido eléctrico, de oleoductos, poliductos
similares y otros.
l) Si el diseño supera los dos pisos o los 400,00 m2 de
construcción deberá presentar los estudios estructurales,
eléctricos, hidro-sanitarios y especiales si fuera el caso.
Art. 4.- MODIFICACIONES Y ACTUALIZACIONES
A LOS PLANOS APROBADOS. - Cuando se realicen
modif‌i caciones a los planos aprobados, que afecten el
uso del suelo, altura de edif‌i cación, superf‌i cie construida,
ocupación de retiros, alteración de fachadas, será obligatoria
la aprobación de los planos modif‌i catorios, en virtud de las
nuevas regulaciones vigentes, si las hubiere, para lo cual
deberá presentar la siguiente documentación:
a) Formulario de Servicios Generales.
b) Proyecto original aprobado (juego completo).
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