Ordenanzas Municipales. Cantón Guaranda: Que Reemplaza A La Ordenanza Sustitutiva Que Crea Y Regula El Estacionamiento Municipal De Acción Rotativa Tarifada Guaranda “ESMART-G”
Número de Boletín | 284 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
38 – Lunes 16 de julio de 2018 Registro Ofi cial Nº 284
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN
GEOLÓGICO MINERO METALÚRGICO.- Dirección
de Asesoría Jurídica.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN
GUARANDA
Considerando:
Que, el numeral 1 del Art. 85 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece que las políticas públicas
y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán
a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos y se
formularán a partir del principio de solidaridad;
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone que los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y fi nanciera;
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que: “Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincial y cantones tendrán facultades legislativas
en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales…”;
Que, el numeral 6 del Art. 264 de la Constitución
de la República del Ecuador, establece dentro de las
competencias exclusivas de los gobiernos municipales el
planifi car, regular y controlar el tránsito y el transporte
público dentro de su territorio cantonal;
Que, el Art. 266 de la Constitución de la República del
Ecuador, dispone que: “Los gobiernos de los distritos
metropolitanos autónomos ejercerán las competencias que
correspondan a los gobiernos cantonales y todas las que
sean aplicables de los gobiernos provinciales y regionales,
en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de
sus facultades expedirán ordenanzas distritales”;
Que, el Art. 264 numeral 6 de la Constitución de la
República del Ecuador determina que los gobiernos
municipales tienen como competencia exclusiva la de
“Planifi car, regular y controlar el tránsito en el trasporte
público dentro de su territorio cantonal”;
Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, en base de
la autonomía política, administración y fi nanciera que
comprende el derecho y la capacidad efectiva de este
nivel de gobierno para regirse mediante normas y órganos
de gobierno propio en su respectiva circunscripción
territorial bajo su responsabilidad, sin intervención de
otro nivel de gobierno en benefi cio de sus habitantes. Así
mismo manda que la autonomía fi nanciera es la capacidad
para generar y administrar sus propios recursos de acuerdo
con la Constitución y la ley;
Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, establece la
capacidad normativa de los concejos municipales para
dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas,
acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su
circunscripción territorial;
Que, el literal a) del Art. 54 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
establece como una de las funciones de los gobiernos
autónomos descentralizados promover el desarrollo
sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para
la realización del buen vivir a través de la implementación
de políticas públicas cantonales, en el marco de sus
competencias constitucionales y legales;
Que, el Art. 55 literales:
Autonomía y Descentralización, establece que
es competencia de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales, ejercer el control sobre
uso y ocupación del suelo; y,
Autonomía y Descentralización, establece que
es competencia de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales, la planifi cación,
regulación y control del tránsito y el transporte
terrestre dentro de su circunscripción cantonal.
Que, el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
establece que, es atribución del Concejo Municipal la
facultad normativa, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, el Art.130 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que,
a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales
les corresponden en forma exclusiva, planifi car, regular y
controlar el tránsito, transporte terrestre y seguridad vial,
dentro de su territorio cantonal;
Que, el parque automotor en la ciudad de Guaranda, ha
tenido un aumento acelerado, lo que provoca una demanda
de un mayor número de plazas de parqueo en algunos
sectores de la urbe;
Que, el derecho a la movilidad; el respeto y obediencia
a las normas y regulaciones permitan en la ciudad de
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